No sé si esto los afecta o no. pero por las dudas se lo pongo.

Arcos, ballestas, flechas, puntas, accesorios
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lugerp08
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No sé si esto los afecta o no. pero por las dudas se lo pongo.

Mensaje por lugerp08 » Vie Sep 06, 2019 2:41 pm

Es la primera vez que entro en este subforo, ya que no practico la actividad del tiro con arco y flecha.
Pero se presentó este Proyecto de Ley en el Congreso, y leyéndolo, veo que tiene algo que los podría afectar. Uds. decidirán si es así o no.Pero les aclaro que la Ley Australiana de Armas también reglamenta el uso de Arcos y Flechas y algunos políticos argentinos se han inspirado en ella.
Lo subrayado es lo que me llamó la atención.
Las negritas y subrayado son míos

Proyecto
Trámite Parlamentario Boletín de Asuntos Entrados Volver
3849-D-2019

El Senado y Cámara de Diputados...


PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL USO DE ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular el uso de armas de aire comprimido, asimismo proveer a la disminución de los índices de accidentes y lesiones e inclusive muertes acaecidos por la utilización de estas armas.
ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 1º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº20.429, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego, aire comprimido o gas comprimido y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2º.”
ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo 4º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº20.429 y, el que quedará redactado de esta manera:
“Artículo 4º: Todos los actos a que se refiere la presente ley que comprendan material clasificado como armas de guerra, así como la importación de armas de uso civil, aires comprimidos o a gas, los actos comprensivos de pólvoras, explosivos y afines, serán fiscalizados y supervisados por el Ministerio de Defensa.
Tal fiscalización será ejercida en lo referente a armas de guerra e importación de armas de uso civil y de aire o gas comprimido, por intermedio de la Agencia Nacional de Materiales Controlados; y en lo relativo a pólvoras, explosivos y afines por la Dirección General de Fabricaciones Militares
Los demás actos que comprendan material clasificado como armas de uso civil, serán fiscalizados por las autoridades que determina el artículo 29 de esta ley, bajo la supervisión del Ministerio de Defensa por intermedio de la Agencia Nacional de Materiales Controlados.”
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


La necesidad de presentar este proyecto surge a partir de la observación de la utilización de estas armas de aire comprimido, de aparente característica no letal o inofensiva, para la mayoría de las personas y que son utilizadas en la provincia de Entre Ríos, y en el resto del país, por muchas personas e inclusive niños (a menudo se ve en la periferia de las ciudades a niños que empuñan este tipo de armas para disparar a alimañas o aves).
En la provincia de Entre Ríos, a fines de 2018 se ha producido un homicidio consecuencia del uso de esta arma; en Catamarca, en el año 2017 un joven de 19 años resultó muerto por el alcance de un proyectil de un rifle de aire comprimido; en la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de Pilar, el 14 de diciembre de 2016, en una vivienda ubicada en la calle Cañonera Tortuga al 1800. Allí, cerca de las 20, los vecinos llamaron al 911 al advertir una fuerte discusión en la que alcanzaron a escuchar los gritos de una mujer atacada. Finalmente, un vecino y su esposa llevaron a la víctima en auto al Hospital Sanguinetti, con una grave herida en el rostro. Rápidamente se logró identificar al atacante como Alberto Horacio Galán, de 35 años, ex pareja de la víctima y que vivía en el mismo terreno, pero en una vivienda ubicada en la parte posterior. A la llegada de los uniformados a la casa, sorprendieron al sujeto cuando tenía preparado un bolso con prendas de vestir y listo para darse a la fuga. En su momento, Galán manifestó que se encontraba en compañía de su ex pareja y que mientras "limpiaba” un rifle de aire comprimido, éste se disparó accidentalmente hiriendo a la mujer. En la provincia de La Rioja, Cuatro adolescentes de entre 17 y 19 años fueron detenidos por el crimen de otro de 15, ya que se descubrió que le dispararon desde una camioneta con un rifle de aire comprimido, en plena vía pública, ocasionándole la muerte. También pueden ocasionarse hechos lesivos hacia la persona, además de la muerte.
Estas armas funcionan con aire comprimido, es decir, un dispositivo en forma de palanca comprime el aire que es expulsado violentamente por el interior del cañón cuando se presiona la cola del disparador; también hay otras que funcionan con dióxido de carbono (CO2) en este caso existe un dispositivo donde se almacena el mismo y libera una parte cada vez que se acciona la cola disparadora para impulsar un proyectil, con el mismo sistema cuentan las armas denominadas PCP (acronimo ingles de: Pre Charged Pneumatic, su traducción podría orientarse a “Sistema de potencia por aire precomprimido” formando parte de uno de los mejores y más antiguos sistemas de potencia para armas sin pólvora en toda la historia de las armas de aire comprimido).
Entendido este concepto de funcionamiento, nos queda claro porque no son consideradas por la ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429 y Decreto 395 y posteriores modificatorios. Porque esta Ley considera armas de fuego a las que utilizan los gases de la pólvora al deflagrar para lanzar un proyectil a distancia.
Esta es la diferencia fundamental: en el arma de fuego hay pólvora que se quema y produce gran cantidad de gases para impulsar al proyectil y en el aire comprimido hay aire o gas comprimido que impulsan al proyectil a distancia.
Antiguamente las armas eran solo de aire comprimido y los proyectiles eran menos ofensivos tanto por su diseño como por su energía cinética. Actualmente se utiliza el dióxido de carbono, se han fabricado armas mucho más potentes y se utilizan proyectiles de características mucho más ofensivas; de mayor velocidad y energía y diseño macizo como el que forma parte de un cartucho convencional.
La preocupación fundamental es que la mayoría de las personas los consideran inofensivos y nadie piensa que puede producir una muerte con un arma de estas características. El bien jurídico protegido es la vida e integridad personal, que pueden verse vulnerados y/o lesionados por el accionar de este tipo de armas.
Por esto surge la necesidad de controlar de alguna manera este tipo de material ya que es de venta libre en las casas de artículos de pesca o armerías y cualquier persona puede adquirir un arma de este tipo sin presentar ninguna documentación ni registro.
Estas armas están, identificadas con numeración, es decir, que estando individualizada el arma solo falta individualizar al comprador, el que deberá cumplimentar ciertos requisitos que la autoridad de aplicación disponga, similares a los que se exigen para un arma de fuego, debido al poder que estos presentan y que los hacen de similar poder ofensivo.
Por eso, teniendo en cuenta tanto el contexto represivo actual y el debido resguardo a los derechos humanos, como la responsabilidad argentina ante el incumplimiento de las convenciones internacionales, es que les solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de Ley.

Saludos

Mario
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Sombra
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Re: No sé si esto los afecta o no. pero por las dudas se lo pongo.

Mensaje por Sombra » Vie Sep 06, 2019 5:42 pm

Pese a no afectarme por estar en España yo en su lugar tomaría las acciones necesarias para que fuera menos inespecífica o, al menos, excluyera con claridad a arcos y flechas porqué tal y como esta redactada se presta a la interpretación y la experiencia nos dice que cuando una norma o ley es interpretable por lo general la interpretación acaba por extenderse más allá de la pretensión del legislador y en perjuicio del usuario.

Saludos
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Marcos-45
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Re: No sé si esto los afecta o no. pero por las dudas se lo pongo.

Mensaje por Marcos-45 » Vie Sep 06, 2019 6:02 pm

Sombra escribió:
Vie Sep 06, 2019 5:42 pm
Pese a no afectarme por estar en España yo en su lugar tomaría las acciones necesarias para que fuera menos inespecífica o, al menos, excluyera con claridad a arcos y flechas porqué tal y como esta redactada se presta a la interpretación y la experiencia nos dice que cuando una norma o ley es interpretable por lo general la interpretación acaba por extenderse más allá de la pretensión del legislador y en perjuicio del usuario.

Saludos
Ricardo... asi son todas nuestras leyes... "interpretables..."
Para mi que las hacen asi a proposito...
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Sombra
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Re: No sé si esto los afecta o no. pero por las dudas se lo pongo.

Mensaje por Sombra » Vie Sep 06, 2019 6:55 pm

Marcos-45 escribió:
Vie Sep 06, 2019 6:02 pm
Sombra escribió:
Vie Sep 06, 2019 5:42 pm
Pese a no afectarme por estar en España yo en su lugar tomaría las acciones necesarias para que fuera menos inespecífica o, al menos, excluyera con claridad a arcos y flechas porqué tal y como esta redactada se presta a la interpretación y la experiencia nos dice que cuando una norma o ley es interpretable por lo general la interpretación acaba por extenderse más allá de la pretensión del legislador y en perjuicio del usuario.

Saludos
Ricardo... asi son todas nuestras leyes... "interpretables..."
Para mi que las hacen asi a proposito...
Marcos,

Va a ser que si.
Les enseñamos nosotros, así que por eso precisamente lo digo.
Aquí, además, llevan el mismo camino.
Si ves las modificaciones al Reglamentó de Armas que están proponiendo te salen canas de espanto, así qué, si podéis intentar hacer algo, mejor hacerlo porque modificar las cosas después resulta como imposible.
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Re: No sé si esto los afecta o no. pero por las dudas se lo pongo.

Mensaje por Soy ojo de halcón » Sab Sep 07, 2019 8:06 am

Está claramente orientado a armas neumaticas.
Aun no se les ocurrió meterse con la arqueria..
igualmente hasta que esto se apruebe pasará mucho tiempo.
Correntino
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Re: No sé si esto los afecta o no. pero por las dudas se lo pongo.

Mensaje por Correntino » Jue Sep 12, 2019 4:18 pm

Ya tengo la lanza lista.
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Ivael Tercero
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Re: No sé si esto los afecta o no. pero por las dudas se lo pongo.

Mensaje por Ivael Tercero » Jue Sep 12, 2019 6:13 pm

Correntino escribió:
Jue Sep 12, 2019 4:18 pm
Ya tengo la lanza lista.
jajaja!!!!!!!!!
Traigo equilibrio al foro siendo un mal necesario
Comentarios directo al hueso.
Sombra
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Re: No sé si esto los afecta o no. pero por las dudas se lo pongo.

Mensaje por Sombra » Jue Sep 12, 2019 7:54 pm

Correntino escribió:
Jue Sep 12, 2019 4:18 pm
Ya tengo la lanza lista.
Yo mas bien prepararia una buena bota para dar de patadas en los huevos.

Con los jabalies lo mismo no funciona pero a buen seguro que se les ocurre alguien para no desperdiciar tan buenas botas... (::A)

Saludos amigo, y afile la lanza bien
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