Necesito Ayuda, para sacarme una duda
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Necesito Ayuda, para sacarme una duda
Hola!! tengo una gran duda tal vez uds. me aclaren el panorama. Hace poco compre una carabina 22LR y mientras me hacian los tramites de tenencia y consumo en una armeria me vendian munición con la condición de que una vez llegada la tarjeta de consumo me las anotara. Resulta que cuando llegó la tarjeta de consumo me anoto """"2500 municiones"""", lo que si vamos a la tarjeta es el tope segun lo que figura. Pero, me dijo que el RENAR autoriza por cada compra esa cantidad.
Mi pregunrta es me versio y debo volver a sacar la tarjeta de consumo???? o es verdad lo que me dijo???
Desde ya gracias
Mi pregunrta es me versio y debo volver a sacar la tarjeta de consumo???? o es verdad lo que me dijo???
Desde ya gracias
- Julian
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
Las interpretaciones están algo divididas. Algunos sostienen que cuando compraste 2.500 tenés que sacar otra tarjeta.
Otros sostenemos que la tarjeta sirve para 10 compras (una por renglón), de hasta un máximo de 2.500 unidades por compra.
En lo que coincidimos todos es en que no podés poseer más de 2.500 balas de .22LR a la vez, independientemente de cuántas líneas/cantidades de compras hiciste.
Para mí, a vos te quedan 9 compras por hacer con esa tarjeta antes de que se llene y la tengas que volver a hacer.
Otros sostenemos que la tarjeta sirve para 10 compras (una por renglón), de hasta un máximo de 2.500 unidades por compra.
En lo que coincidimos todos es en que no podés poseer más de 2.500 balas de .22LR a la vez, independientemente de cuántas líneas/cantidades de compras hiciste.
Para mí, a vos te quedan 9 compras por hacer con esa tarjeta antes de que se llene y la tengas que volver a hacer.
- P220
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
MMM me parece que te enchufaron eso para blanquear alguna cagada de ellos....
no te pueden anotar que compraste 2500 si compraste 50 o 100.
Hay algo raro...
no te pueden anotar que compraste 2500 si compraste 50 o 100.
Hay algo raro...
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
Nestorf2003. No decis cuantas municiones comprastes vos antes de recibir la tarjeta de consumo. Si es que fue menor a las 2500 que te anotaron MAL HECHO. Me adihero a P220
Tony
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- Luka
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
La tarjeta tiene dos limites, uno de cantidad de compras dada la cantidad de renglones que tiene, y otro el limite de acopio, que en este caso del .22 es de 2500 cartuchos; lo que hace que tecnicamente el maximo por compra sea de esa cantidad, ya que de otro modo superaria, al menos durante un breve la pso el estock maximo de 2500. :-D
Si aun le quedan renglones y no tiene guardadas mas de 2500 municiones, puede seguir comprando.
Ahora, que le hayan anotado 2500 municones si no las adquirio, eso como dicen otros aqui no esta bien, lo que estan haciendo es descargar estock contable de municiones que le han vendido a otros sin registro/tarjeta.
Saludos
Luka
Si aun le quedan renglones y no tiene guardadas mas de 2500 municiones, puede seguir comprando.
Ahora, que le hayan anotado 2500 municones si no las adquirio, eso como dicen otros aqui no esta bien, lo que estan haciendo es descargar estock contable de municiones que le han vendido a otros sin registro/tarjeta.
Saludos
Luka
- TheGlockman
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
Estimado, si no compraste 2500 municiones te hicieron lo que exactamente dice Luka en el último párrafo de su intervención. Saludos.
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
No creo que sea así. El tema de la tarjetita es tan cualquiera (típica propuesta de un nabo de escritorio que no sabe nada) que el registro contable de la armería no tiene nada que ver con las tarjetas de consumo de la gente... Desparramar la contabilidad de las municiones en las tarjetas de los clientes no sería una buena idea administrativa, ¿no?
Te lo deben haber hecho como favor, para que si comprás municiones y no las pudista anotar, siempre tengas anotadas municiones en la tarjeta.
Saludos.
Te lo deben haber hecho como favor, para que si comprás municiones y no las pudista anotar, siempre tengas anotadas municiones en la tarjeta.
Saludos.
¡Non fufuyades cobardes y viles criaturas, que es sólo un caballero es el que os acomete!
- Mussbach
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
Amigo Nestor, el Renar es bien claro al respecto:
la Disposición 119/04, en cuanto a la "existencia" de municiones...
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establecer un régimen de contralor para la venta de munición de uso civil.
ARTICULO 2°.- Dispónese la obligatoriedad del uso de la pertinente Tarjeta de Control de Consumo de Munición, para todo tipo de munición, cualquiera fuese su clasificación legal.
ARTICULO 3°.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición de calibres 22 LR y las correspondientes a munición para armas de ánima lisa, autorizarán al usuario a mantener en existencia la cantidad máxima de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cartuchos por calibre autorizado.
ARTICULO 4°.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición correspondientes al resto de los calibres de uso civil y los de uso civil condicional, incluirán como tope de munición en existencia (no tope de compra..)la cantidad de UN MIL (1.000) cartuchos por calibre autorizado.
ARTICULO 5°.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición mantendrá su validez, mientras se mantenga vigente la condición de legítimo usuario de su titular, debiendo solicitar su renovación cuando la misma agote su capacidad de registración de nuevas adquisiciones. ARTICULO 6°.- Establecer que los usuarios comerciales deberán asentar en los Libros de Registro Oficial de Operaciones toda adquisición y venta de munición, cualquiera fuere su clasificación legal.
ARTICULO 7°.- Los usuarios comerciales inscriptos, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición, en el rubro ¨minorista de munición no controlada¨ deberán solicitar su Libro de Registro Oficial de Operaciones en debida forma y cumplimentar la presentación de sus partes periódicas. Los usuarios comerciales que se inscriban en lo sucesivo, podrán hacerlo en el rubro minorista de munición de uso civil.
ARTICULO 8°.- Las Tarjetas de Control de Consumo de Municiones, emitidas con anterioridad a la vigencia de la presente disposición, mantendrán su validez mientras se mantenga la condición de legítimo usuario, debiendo solicitar su renovación cuando la misma agote su capacidad de registración de nuevas adquisiciones.
ARTICULO 9°.- Los usuarios comerciales deberán asentar en sus libros registro oficial de operaciones , la cantidad de munición de uso civil que posean en existencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición.
ARTICULO 10°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación.
ARTICULO 11°.- Derogar la Disposición RENAR N° 014 de fecha 28 de enero de 1999, la Disposición RENAR N° 045 del 4 de agosto de 2000 y la Disposición RENAR N° 101 del 4 de junio de 2004.
ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese.
JUAN CARLOS RAMOS
DIRECTOR NACIONAL - RENAR
Y con respecto a la manera de anotar de esa armería está demás decir que es incorrecta...salu2
la Disposición 119/04, en cuanto a la "existencia" de municiones...
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establecer un régimen de contralor para la venta de munición de uso civil.
ARTICULO 2°.- Dispónese la obligatoriedad del uso de la pertinente Tarjeta de Control de Consumo de Munición, para todo tipo de munición, cualquiera fuese su clasificación legal.
ARTICULO 3°.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición de calibres 22 LR y las correspondientes a munición para armas de ánima lisa, autorizarán al usuario a mantener en existencia la cantidad máxima de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cartuchos por calibre autorizado.
ARTICULO 4°.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición correspondientes al resto de los calibres de uso civil y los de uso civil condicional, incluirán como tope de munición en existencia (no tope de compra..)la cantidad de UN MIL (1.000) cartuchos por calibre autorizado.
ARTICULO 5°.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición mantendrá su validez, mientras se mantenga vigente la condición de legítimo usuario de su titular, debiendo solicitar su renovación cuando la misma agote su capacidad de registración de nuevas adquisiciones. ARTICULO 6°.- Establecer que los usuarios comerciales deberán asentar en los Libros de Registro Oficial de Operaciones toda adquisición y venta de munición, cualquiera fuere su clasificación legal.
ARTICULO 7°.- Los usuarios comerciales inscriptos, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición, en el rubro ¨minorista de munición no controlada¨ deberán solicitar su Libro de Registro Oficial de Operaciones en debida forma y cumplimentar la presentación de sus partes periódicas. Los usuarios comerciales que se inscriban en lo sucesivo, podrán hacerlo en el rubro minorista de munición de uso civil.
ARTICULO 8°.- Las Tarjetas de Control de Consumo de Municiones, emitidas con anterioridad a la vigencia de la presente disposición, mantendrán su validez mientras se mantenga la condición de legítimo usuario, debiendo solicitar su renovación cuando la misma agote su capacidad de registración de nuevas adquisiciones.
ARTICULO 9°.- Los usuarios comerciales deberán asentar en sus libros registro oficial de operaciones , la cantidad de munición de uso civil que posean en existencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición.
ARTICULO 10°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación.
ARTICULO 11°.- Derogar la Disposición RENAR N° 014 de fecha 28 de enero de 1999, la Disposición RENAR N° 045 del 4 de agosto de 2000 y la Disposición RENAR N° 101 del 4 de junio de 2004.
ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese.
JUAN CARLOS RAMOS
DIRECTOR NACIONAL - RENAR
Y con respecto a la manera de anotar de esa armería está demás decir que es incorrecta...salu2
DONDE LA IGNORANCIA HABLA...LA INTELIGENCIA CALLA...
- Luka
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
Estimado Donquijote, o no entendio lo que yo dije o no entendio como funciona el regimen de venta de municiones de las armerias.
De acuerdo con el regimen vigente, cada venta de municion debe registrarse con el numero de legajo del L.U. que la adquirio, asi como la cantidad que adquirida. En los registros de la armeria consta la cantidad de municion adquirida a sus proveedores junto a la cantidad de municion vendida a clientes, debidamente registrada por legajo de L.U. y cantidad vendida. La cantidad en estock fisico debe corresponderse con la resta de las compras al mayorista menos los registros de venta. Si le faltan municiones en el estock fisico con relacion a los registros es porque ha vendido municion en negro y no ha tenia un numero de legajo para restarla/descargarla en los papeles.
La unica forma de vender municion sin utilizar ningun numero de legajo vigente para descargarla de inventario, y no ir en cana, es haberla adquirido en negro para su posterior venta de la misma forma. Cosa que hoy dadas las circunstancias lo veo poco probable.
Si le anotan municion que no consumio en su tarjeta esto es porque estan descargando estock contable ya vendido sin registrar.
El regimen es bastante claro y en lo que a mi respecta no deja lugar a duda.
Saludos
Luka
De acuerdo con el regimen vigente, cada venta de municion debe registrarse con el numero de legajo del L.U. que la adquirio, asi como la cantidad que adquirida. En los registros de la armeria consta la cantidad de municion adquirida a sus proveedores junto a la cantidad de municion vendida a clientes, debidamente registrada por legajo de L.U. y cantidad vendida. La cantidad en estock fisico debe corresponderse con la resta de las compras al mayorista menos los registros de venta. Si le faltan municiones en el estock fisico con relacion a los registros es porque ha vendido municion en negro y no ha tenia un numero de legajo para restarla/descargarla en los papeles.
La unica forma de vender municion sin utilizar ningun numero de legajo vigente para descargarla de inventario, y no ir en cana, es haberla adquirido en negro para su posterior venta de la misma forma. Cosa que hoy dadas las circunstancias lo veo poco probable.
Si le anotan municion que no consumio en su tarjeta esto es porque estan descargando estock contable ya vendido sin registrar.
El regimen es bastante claro y en lo que a mi respecta no deja lugar a duda.
Saludos
Luka
- Corleone
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
Creo que es el fin de la discusión de las tarjetas de consumo. La norma es bastante clara, ahora, nos falta saber cuantas municiones había comprado originalmente y donde paso esto.
Salu2
Salu2
Gun is not an ambiguous word, it does what it means (ARMA no es una palabra ambigua, hace lo que dice)
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
Leamos bien antes de contestar cualquier cosa, sino se confunde todo...donquijote escribió:No creo que sea así. El tema de la tarjetita es tan cualquiera (típica propuesta de un nabo de escritorio que no sabe nada) que el registro contable de la armería no tiene nada que ver con las tarjetas de consumo de la gente... Desparramar la contabilidad de las municiones en las tarjetas de los clientes no sería una buena idea administrativa, ¿no?
Te lo deben haber hecho como favor, para que si comprás municiones y no las pudista anotar, siempre tengas anotadas municiones en la tarjeta.
Saludos.
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
Aprovecho este post para preguntar una duda:
Yo siempre compré la misma marca y tipo de municion (9mm FMJ) y me la anotan en un renglon.
Ahora ¿como se anota en el caso que compre, por ej: 2 cajas 9 FMJ de una marca, 2 cajas 9 FMJ de otra y 2 cajas 9 JHP de otra? ¿Se suman en el mismo renglon (250) o se aclaran por marca y tipo en cada renglon (100 + 100 + 50) ??
Misma duda en el caso de cartuchos para escopeta.
Gracias.
Yo siempre compré la misma marca y tipo de municion (9mm FMJ) y me la anotan en un renglon.
Ahora ¿como se anota en el caso que compre, por ej: 2 cajas 9 FMJ de una marca, 2 cajas 9 FMJ de otra y 2 cajas 9 JHP de otra? ¿Se suman en el mismo renglon (250) o se aclaran por marca y tipo en cada renglon (100 + 100 + 50) ??
Misma duda en el caso de cartuchos para escopeta.
Gracias.
- pablodias
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
lo que no entiendo es como te vendieron las municiones antes de que te salieran los pelpas, eso seria una infraccion de la armeria, no se si entendi bien ,
BenjamÃÂn Franklin dijo:
En el vino hay sabidurÃÂa, en la cerveza hay libertad, y en el agua hay bacterias.
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
Me parece que te garcaron porque si te anotaron el total permitido por la tarjeta cuando vayas a comprar a otra armeria te van a decir que no te venden porque tenes la tarjeta de consumo completa por el año en curso y no creo que hayas comprado las 2500 de una sola.
NO TEMO CAMINAR POR LOS SENDEROS DEL INFIERNO, PORQUE SOY EL MAYOR HDP QUE SALIO DEL CIELO.
- patagonico
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
A los efectos prácticos a las armerias no les hace falta tarjeta alguna para descargar en "negro", con solo tener disponible el numero de alguna tarjeta/clu que alguna vez les haya comprado, se la "enchufan" a ese y listo, jamas el RENAR hace la comparación de corresponsabilidad vendedor/comprador, salvo clientes de mucha y habitual compra en una armeria en particular se "salvan", los demás, somos "usados" de compradores sin que sepamos.......................
Agur egin.- Alberto.-
Miembro del DPG
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- pablodias
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
negro, las armerias igual le deberian vender porque el tema no es que podes consumir 2500 por año, sino que no podes tener en tu poder mas de esa cantidad, es decir compras 2500 ,si las tiras volves a comprar y ningun drama. el tema es si tenes 2500 en tu casa y compras otras 2500 , si te allanan estas en el horno. saludos pablo
BenjamÃÂn Franklin dijo:
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En el vino hay sabidurÃÂa, en la cerveza hay libertad, y en el agua hay bacterias.
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
Muchas gracias.Julian escribió:Se suman. He comprado varias balas diferentes al mismo tiempo y jamás, en ninguna armería, detallaron qué era qué. Total vendido en un solo renglón y listo.madgunman escribió:Aprovecho este post para preguntar una duda:
Yo siempre compré la misma marca y tipo de municion (9mm FMJ) y me la anotan en un renglon.
Ahora ¿como se anota en el caso que compre, por ej: 2 cajas 9 FMJ de una marca, 2 cajas 9 FMJ de otra y 2 cajas 9 JHP de otra? ¿Se suman en el mismo renglon (250) o se aclaran por marca y tipo en cada renglon (100 + 100 + 50) ??
Misma duda en el caso de cartuchos para escopeta.
Gracias.
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
te hicieron la "engaña pichanga" como decimos por el norte, te dieron una caja de 50 balas y ahora tienen 2450 balas para ubicarlas en el mercado negro hay que tener mucho cuidado, por que caso contario nosostros favorecemos a los ilegales, resulta que asi planteada la cosa viene un pelot... que no tiene nada en regla y compra balas...gracias al pelot... que hizo un mes de tramites y colas para poder estar legal, mucho cuidado amigos foristas¡¡¡¡¡
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Re: Necesito Ayuda, para sacarme una duda
nestorf2003, simplificando te digo "te han timado".-