No vas a encontrar un antecedente de ese tipoUlises escribió: ↑Jue Ago 01, 2019 11:08 pmDe donde sacan todas estas cosas maravillosas que dicen ?
Mejor me voy a un foro Vegano de Green Peace, porque aca en cualquier momento dicen que la tengo que tener desarmada y las municiones guardadas sin la polvora.
Alguien podrá nombrar un antecedente real, donde en caso de LEGITIMA DEFENSA, hayan condenado a alguin por el tipo de municion empleada ?
Punta Hueca para defensa del hogar
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar
"BAJE ESE CUADRO": Néstor Kirchner (1950-2010)
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar
El uso de puntas huecas o expansivas no está penado, no aparece como figura delictiva en el Código Penal de la Nación.
Lo que norme un ente administrativo como Anmac no está por encima de las leyes.
Así que muchachos, usen lo mejor que tengan a mano.
Lo que norme un ente administrativo como Anmac no está por encima de las leyes.
Así que muchachos, usen lo mejor que tengan a mano.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar
No es una norma. es una ley.
LEY DE ARMAS 20.429/73 reglanentada por el decreto 395/75. Allí no establece penas, sino que enumera una serie de infracciones, que arrancan desde el apercibimiento, hasta la multa y el decomiso con eventual destruccion del material.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Como dijeron más arriba, nombrame una sola condena por utilizar munición supuestamente prohibidaCaaarlo escribió: ↑Vie Ago 02, 2019 6:15 amNo es una norma. es una ley.
LEY DE ARMAS 20.429/73 reglanentada por el decreto 395/75. Allí no establece penas, sino que enumera una serie de infracciones, que arrancan desde el apercibimiento, hasta la multa y el decomiso con eventual destruccion del material.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Si lees mis primeros comentarios en este hilo, vas a encontrar la respuesta.
Solo te estaba corrigiendo que es una ley y no una norma de un ente administrativp como decís.
Solo te estaba corrigiendo que es una ley y no una norma de un ente administrativp como decís.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar
No existe la figura de portacion en domicilio comp cosa prohibida ni ea punible!luisfiori escribió: ↑Vie Ago 02, 2019 2:11 amNo vas a encontrar un antecedente de ese tipoUlises escribió: ↑Jue Ago 01, 2019 11:08 pmDe donde sacan todas estas cosas maravillosas que dicen ?
Mejor me voy a un foro Vegano de Green Peace, porque aca en cualquier momento dicen que la tengo que tener desarmada y las municiones guardadas sin la polvora.
Alguien podrá nombrar un antecedente real, donde en caso de LEGITIMA DEFENSA, hayan condenado a alguin por el tipo de municion empleada ?
En tu.casa si queres podes andar y tener todas ñas armas descargadas!
Pasa que mucha gente lee las recomendaciones de segiridad que cada tanto larga como circular el anmac (no esta mal prevenir "accidentes") y ya creen que es ley! Pero NO LO ES...
Uno puede tener un arma encima en su.casa todo el tiempo. Lo del lugar de guarda y seguridad es para evitar robos
prefiero luchar desde el llano que mirar desde la loma
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Es que no hay porque son dos regulaciones diferentes!luisfiori escribió: ↑Vie Ago 02, 2019 6:25 amComo dijeron más arriba, nombrame una sola condena por utilizar munición supuestamente prohibidaCaaarlo escribió: ↑Vie Ago 02, 2019 6:15 amNo es una norma. es una ley.
LEY DE ARMAS 20.429/73 reglanentada por el decreto 395/75. Allí no establece penas, sino que enumera una serie de infracciones, que arrancan desde el apercibimiento, hasta la multa y el decomiso con eventual destruccion del material.
Una administrativa de la ley de armas ydl anexo uno (de 1976)y otra penal en caso que limpies un bipedo!
ahi es HOMICIDIO... si se dictamina que ejerciste una defensa de tu vida (y ahi tallan las circunstancias y nada tiene que ver si lo.mataste con una plancha para bifes o con un arcabuz con polvora negra) ya se caratula HOMICIDIO EN LEGITIMA DEFENSA... y zafas de la carcel... con complicaciones...
Usa l punta que quieras! Que si lo matas te vas a.comer unos.dias a la sombra hastaque se dictamine si hay o no LD y despues pone un buen abogado y guita!
Por eso... siempre digo... la defensa es defenderse cuando esta en riesgo la vida de uno o.de su familia...
Muchas veces leo dw matar cacos como si se tratara de animalea y se me pone la piel de gallina. Matar al agresor es LO ULTIMO que se debe querer. Si muere no fue la intención... fue daño colateral!...
Pero en fin... despues vienen los lamentos
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Me parece excelente tu comentarioMarcos-45 escribió: ↑Vie Ago 02, 2019 9:30 amEs que no hay porque son dos regulaciones diferentes!luisfiori escribió: ↑Vie Ago 02, 2019 6:25 amComo dijeron más arriba, nombrame una sola condena por utilizar munición supuestamente prohibidaCaaarlo escribió: ↑Vie Ago 02, 2019 6:15 amNo es una norma. es una ley.
LEY DE ARMAS 20.429/73 reglanentada por el decreto 395/75. Allí no establece penas, sino que enumera una serie de infracciones, que arrancan desde el apercibimiento, hasta la multa y el decomiso con eventual destruccion del material.
Una administrativa de la ley de armas ydl anexo uno (de 1976)y otra penal en caso que limpies un bipedo!
ahi es HOMICIDIO... si se dictamina que ejerciste una defensa de tu vida (y ahi tallan las circunstancias y nada tiene que ver si lo.mataste con una plancha para bifes o con un arcabuz con polvora negra) ya se caratula HOMICIDIO EN LEGITIMA DEFENSA... y zafas de la carcel... con complicaciones...
Usa l punta que quieras! Que si lo matas te vas a.comer unos.dias a la sombra hastaque se dictamine si hay o no LD y despues pone un buen abogado y guita!
Por eso... siempre digo... la defensa es defenderse cuando esta en riesgo la vida de uno o.de su familia...
Muchas veces leo dw matar cacos como si se tratara de animalea y se me pone la piel de gallina. Matar al agresor es LO ULTIMO que se debe querer. Si muere no fue la intención... fue daño colateral!...
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar
luisfiori escribió: ↑Vie Ago 02, 2019 2:59 pmMe parece excelente tu comentarioMarcos-45 escribió: ↑Vie Ago 02, 2019 9:30 amEs que no hay porque son dos regulaciones diferentes!luisfiori escribió: ↑Vie Ago 02, 2019 6:25 amComo dijeron más arriba, nombrame una sola condena por utilizar munición supuestamente prohibidaCaaarlo escribió: ↑Vie Ago 02, 2019 6:15 amNo es una norma. es una ley.
LEY DE ARMAS 20.429/73 reglanentada por el decreto 395/75. Allí no establece penas, sino que enumera una serie de infracciones, que arrancan desde el apercibimiento, hasta la multa y el decomiso con eventual destruccion del material.
Una administrativa de la ley de armas ydl anexo uno (de 1976)y otra penal en caso que limpies un bipedo!
ahi es HOMICIDIO... si se dictamina que ejerciste una defensa de tu vida (y ahi tallan las circunstancias y nada tiene que ver si lo.mataste con una plancha para bifes o con un arcabuz con polvora negra) ya se caratula HOMICIDIO EN LEGITIMA DEFENSA... y zafas de la carcel... con complicaciones...
Usa l punta que quieras! Que si lo matas te vas a.comer unos.dias a la sombra hastaque se dictamine si hay o no LD y despues pone un buen abogado y guita!
Por eso... siempre digo... la defensa es defenderse cuando esta en riesgo la vida de uno o.de su familia...
Muchas veces leo dw matar cacos como si se tratara de animalea y se me pone la piel de gallina. Matar al agresor es LO ULTIMO que se debe querer. Si muere no fue la intención... fue daño colateral!...
Pero en fin... despues vienen los lamentos
Creo que no hay mas que agregar... Todo claro.. ahora a cuidar bien el rancho que la prevención vale mil veces mas que el enfrentamiento.....
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Esto según el Abogado Penalista Jorge Leonardo Frank
"...Es típico del que se halla desinformado o mal informado, creer que quien se ha defendido legítimamente, debe ser sancionado, por haberlo hecho mediante la utilización de un arma de fuego, con municiones de punta hueca, que son de uso civil prohibido, por la ley administrativa, considerando que ello constituye un ¨agravante¨, lo que configuraría el delito de tenencia ilegal de munición de guerra. Nada más erróneo. El carácter de munición de guerra se determina por el calibre y no por el tipo de punta que posee, como así lo tiene establecido en forma pacifica y uniforme la doctrina y la jurisprudencia, conforme lo dispone la Ley Nacional de Armas, y su Decreto Reglamentario, cuando las define por exclusión, determinando cuales son las armas y municiones de uso civil, siendo de guerra todas las demás.
Si bien la utilización para defensa, de la munición expansiva, hoy en nuestro país, todavía y por falta de una actualización administrativa, sigue constituyendo inexplicablemente, una infracción administrativa (art. 4, inc. 3, apartado d), del Decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20.429, de 1973), ella no configura ningún agravante, puesto que únicamente los agravantes existen respecto de quienes cometen delitos, y no de aquellos hombres de las fuerzas publicas o aún de los particulares, que actúan en legitima defensa, describiendo una conducta, típicamente jurídica y no culpable, como hemos visto anteriormente, y toda detención arbitraria e injustificada, como medida que con el pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija, hará responsable al juez que la autorice, siendo responsable del perjuicio que cause, según lo preceptuado por el Art. 18, in fine, de la Constitución Nacional.
Al respecto el Registro Nacional de Armas, mediante Dictamen nº 8261, del 23/2/96, ha ratificado que la Policía Federal Argentina y sus miembros, resultan legítimos usuarios de dichas municiones, que por otra parte son de libre adquisición por todos los legítimos usuarios de armas, para su utilización en polígonos de tiro, o para la casa deportiva (art. 4, inc.3, apartado d), del Dec. 395/75).
Ahora es tiempo, y resulta necesario, que esta disposición se traduzca en la actualización del decreto reglamentario mencionado, y excluya del material de uso civil prohibido a dicha munición de punta hueca, facultando también a los particulares, a usarla para defensa, como es el caso de EE.UU., un país con una larga trayectoria y acabado conocimiento en la materia, en donde para mayor seguridad de terceros circunstantes, es la que está únicamente permitida y prohibido totalmente el uso de la munición blindada, que es fundamentalmente perforante...."
"...Es típico del que se halla desinformado o mal informado, creer que quien se ha defendido legítimamente, debe ser sancionado, por haberlo hecho mediante la utilización de un arma de fuego, con municiones de punta hueca, que son de uso civil prohibido, por la ley administrativa, considerando que ello constituye un ¨agravante¨, lo que configuraría el delito de tenencia ilegal de munición de guerra. Nada más erróneo. El carácter de munición de guerra se determina por el calibre y no por el tipo de punta que posee, como así lo tiene establecido en forma pacifica y uniforme la doctrina y la jurisprudencia, conforme lo dispone la Ley Nacional de Armas, y su Decreto Reglamentario, cuando las define por exclusión, determinando cuales son las armas y municiones de uso civil, siendo de guerra todas las demás.
Si bien la utilización para defensa, de la munición expansiva, hoy en nuestro país, todavía y por falta de una actualización administrativa, sigue constituyendo inexplicablemente, una infracción administrativa (art. 4, inc. 3, apartado d), del Decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20.429, de 1973), ella no configura ningún agravante, puesto que únicamente los agravantes existen respecto de quienes cometen delitos, y no de aquellos hombres de las fuerzas publicas o aún de los particulares, que actúan en legitima defensa, describiendo una conducta, típicamente jurídica y no culpable, como hemos visto anteriormente, y toda detención arbitraria e injustificada, como medida que con el pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija, hará responsable al juez que la autorice, siendo responsable del perjuicio que cause, según lo preceptuado por el Art. 18, in fine, de la Constitución Nacional.
Al respecto el Registro Nacional de Armas, mediante Dictamen nº 8261, del 23/2/96, ha ratificado que la Policía Federal Argentina y sus miembros, resultan legítimos usuarios de dichas municiones, que por otra parte son de libre adquisición por todos los legítimos usuarios de armas, para su utilización en polígonos de tiro, o para la casa deportiva (art. 4, inc.3, apartado d), del Dec. 395/75).
Ahora es tiempo, y resulta necesario, que esta disposición se traduzca en la actualización del decreto reglamentario mencionado, y excluya del material de uso civil prohibido a dicha munición de punta hueca, facultando también a los particulares, a usarla para defensa, como es el caso de EE.UU., un país con una larga trayectoria y acabado conocimiento en la materia, en donde para mayor seguridad de terceros circunstantes, es la que está únicamente permitida y prohibido totalmente el uso de la munición blindada, que es fundamentalmente perforante...."
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Excelente aporte gustavo!
Se hizo algo al respecto?
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