Portacion

Despejar dudas acerca de la Agencia Nacional de Materiales Controlados
Avatar de Usuario
aumd80
Mensajes: 410
Registrado: Sab Jul 28, 2012 7:34 pm

Portacion

Mensaje por aumd80 » Dom Abr 26, 2015 12:41 am

Hola muchachos, buenas noches !!, como están?,

Anduve buscando en el foro y sobre el tema que voy a preguntar no encontré nada, así que abro este nuevo tema...

MI situación es la siguiente, soy civil, tengo dos años de LU y dos tenencias, una de 9 y la otra es de escopeta 12.

Actualmente vivo en buenos aires pero en mi DNI tengo el cambio de domicilio en Campo Grande, Misiones. Es la casa de mi novia, voy casi siempre..., la situación es que la estancia queda a 20kmts del pueblo, por un camino de tierra y como ya sabrán en Misiones te alejas 100mts y te metes en la jungla...
Siempre que hago esos kmts de tierra voy fruncido que se me aparezca algún animal salvaje (y eso que voy en camioneta), pero imagínense la situación..., vos los ves y cruzan el camino como trapito la 9 de julio jajajaja

La pregunta es.., si acreditando mi DNI con domicilio en esa estancia, puedo presentar al Renar una solicitud de PORTACION.

Mi idea no es ir armado por la vida, en el caso que me la otorguen solo la voy a usar allá,

Bueno, gracias y tengan un buen fin de semana!!!!
Avatar de Usuario
Pacheto
Usuario Avanzado
Usuario Avanzado
Mensajes: 5376
Registrado: Mar Jul 07, 2009 6:13 pm
Ubicación: Rosario "Dos veces puede ser coincidencia, tres es acción enemiga"

Re: Portacion

Mensaje por Pacheto » Dom Abr 26, 2015 8:12 am

no, sólo si transportaras caudales o fueras magistrado o de la Kagámpora.
"El Árbol de la Libertad, de vez en cuando debe ser regado con la Sangre de Patriotas y Tiranos" THOMAS JEFFERSON
Avatar de Usuario
Julian
Usuario Destacado
Usuario Destacado
Mensajes: 6336
Registrado: Sab Mar 08, 2008 6:17 pm

Re: Portacion

Mensaje por Julian » Dom Abr 26, 2015 9:20 am

Poder podés presentarla, pagás 2 lucas y el trámite entra. Pero es 100% seguro que NO te van a aceptar eso como justificativo válido, con lo que tu solicitud va a ser rechazada.

Y la guita no te la devuelven.

Ningún animal salvaje va a poder abrir tu camioneta, si esa es tu preocupación... te diría que no te preocupes y en última instancia transportá el arma descargada con las municiones en su caja, y si tenés necesidad cargala (con 3 o 4 tiros te debería alcanzar frente a un animal, no estamos hablando de un enfrentamiento con delincuentes). Estamos hablando de yaguaretés supongo, no? Otra fauna peligrosa en Misiones no se me ocurre.

En última instancia vos sabrás si el riesgo es tan alto que te lleve a elegir entre estar expuesto a un peligro real y grave a causa de cumplir la ley, o un peligro menos probable y menos severo en caso de que te pare la policía y considere necesario revisar tu vehículo y encuentren el arma cargada. Sólo vos lo podés saber.
Avatar de Usuario
Centauro
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 3639
Registrado: Lun Ago 18, 2008 4:34 pm
Contactar:

Re: Portacion

Mensaje por Centauro » Dom Abr 26, 2015 10:11 am

Hola amigo. Como te dijeron, NO malgastes dinero, NO te la van a otorgar.

A todos, nos gustaría la portacion por la delincuencia desbordada que hay en Argentina, para defendernos y defender a nuestra flia.

Pero como están los jueces, derechos humanos que se ponen a favor de delincuentes, no de la gente honesta. Fíjate, que hasta los que tienen portacion, tienen problemas por defender ó defenderse de un delincuente.

NO te la dan, por defenderse en la selva misionera NI que le digas que vas a jurassic park.... (::L)
Slds - Centauro


... Doblando el lomo, pa´ que otro doble los bienes....
Avatar de Usuario
Centauro
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 3639
Registrado: Lun Ago 18, 2008 4:34 pm
Contactar:

Re: Portacion

Mensaje por Centauro » Dom Abr 26, 2015 10:12 am

Centauro escribió:Hola amigo. Como te dijeron, NO malgastes dinero, NO te la van a otorgar.

A todos, nos gustaría la portacion por la delincuencia desbordada que hay en Argentina, para defendernos y defender a nuestra flia.

Pero como están los jueces, derechos humanos que se ponen a favor de delincuentes, no de la gente honesta. Fíjate, que hasta los que tienen portacion, tienen problemas por defender ó defenderse de un delincuente.

NO te la dan, para defenderse en la selva misionera NI que le digas que vas a jurassic park.... (::L)
Slds - Centauro


... Doblando el lomo, pa´ que otro doble los bienes....
Avatar de Usuario
aumd80
Mensajes: 410
Registrado: Sab Jul 28, 2012 7:34 pm

Re: Portacion

Mensaje por aumd80 » Dom Abr 26, 2015 6:38 pm

Gracias a todos por las respuestas !! , pensé que todo era mas simple, ojala nunca me quede con la camioneta y tenga que caminar esos 20 kmts jajaja, ahí si estoy al horno !
L.A.
agustyn
Mensajes: 540
Registrado: Mié Dic 19, 2012 1:47 am
Ubicación: Rosario

Re: Portacion

Mensaje por agustyn » Dom Abr 26, 2015 8:46 pm

aumd80 escribió:Gracias a todos por las respuestas !! , pensé que todo era mas simple, ojala nunca me quede con la camioneta y tenga que caminar esos 20 kmts jajaja, ahí si estoy al horno !
las armas las podes transportar -como te dijieron- y si te quedas las cargas y listo, te vas caminando tranquilito!!
Avatar de Usuario
Julian
Usuario Destacado
Usuario Destacado
Mensajes: 6336
Registrado: Sab Mar 08, 2008 6:17 pm

Re: Portacion

Mensaje por Julian » Dom Abr 26, 2015 9:35 pm

aumd80 escribió:Gracias a todos por las respuestas !! , pensé que todo era mas simple, ojala nunca me quede con la camioneta y tenga que caminar esos 20 kmts jajaja, ahí si estoy al horno !
Por qué habrías de estar al horno? La ley no dice que sólo se puede transpotar armas en auto. De hecho la ley no dice absolutamente NADA de medios de transporte o vehículos.

Si el arma está descargada y separada de la munición, y acompañada por tenencia-CLU-DNI, la podés llevar: a pie; en bicicleta; en moto; en taxi; en colectivo; en ómnibus; en tren; en subte; en barco; en auto; en camioneta; en camión; en triciclo; en cuatriciclo; en monociclo; en patineta; en rollers; etc.

La única condición es la que te mencioné arriba: descargada, separada de la munición, con la documentación correspondiente y no adosada al cuerpo (aunque esté descargada). Cómo te movés del punto A al punto B es irrelevante.



El instructor de tiro que te firmó la idoneidad debería haberte enseñado esto... le pagaste por estos conocimientos que parecería que no te dio.
Avatar de Usuario
Marcos-45
Usuario Experto
Usuario Experto
Mensajes: 15897
Registrado: Jue Feb 26, 2015 5:04 pm
Ubicación: PEDRO LURO Puerta de la Patagonia

Re: Portacion

Mensaje por Marcos-45 » Dom Abr 26, 2015 10:38 pm

Es todo un vacio legal el tema "portacion" en un vehiculo!
Sobre todo considerando que el termino propiamente dicho se refiere a llevar el arma para uso inmediato adosada al cuerpo o cosas similares. Si la llevas en una funda en el vehiculo ES PORTACION?...
Si tenes el cargador en el bolsillo y el arma en la funda en la gaveta... ES PORTACION???
PARA MI NO...
para muchos uniformados tampoco...
Mi preocupacion seria otra, no que me va a decir un policia en la selva de Jurassic Park, que dicho sea de paso... QUE mie!#@ VA A ESTAR HACIENDO AHI???????????? (::A) (::A)
prefiero luchar desde el llano que mirar desde la loma

LEYENDO EL FORO NOMAS
Avatar de Usuario
aumd80
Mensajes: 410
Registrado: Sab Jul 28, 2012 7:34 pm

Re: Portacion

Mensaje por aumd80 » Lun Abr 27, 2015 3:12 am

Julian escribió:
aumd80 escribió:Gracias a todos por las respuestas !! , pensé que todo era mas simple, ojala nunca me quede con la camioneta y tenga que caminar esos 20 kmts jajaja, ahí si estoy al horno !
Por qué habrías de estar al horno? La ley no dice que sólo se puede transpotar armas en auto. De hecho la ley no dice absolutamente NADA de medios de transporte o vehículos.

Si el arma está descargada y separada de la munición, y acompañada por tenencia-CLU-DNI, la podés llevar: a pie; en bicicleta; en moto; en taxi; en colectivo; en ómnibus; en tren; en subte; en barco; en auto; en camioneta; en camión; en triciclo; en cuatriciclo; en monociclo; en patineta; en rollers; etc.

La única condición es la que te mencioné arriba: descargada, separada de la munición, con la documentación correspondiente y no adosada al cuerpo (aunque esté descargada). Cómo te movés del punto A al punto B es irrelevante.



El instructor de tiro que te firmó la idoneidad debería haberte enseñado esto... le pagaste por estos conocimientos que parecería que no te dio.
Creo que nos mal interpretamos!!, el tema de estar al horno es por la situación de quedarse y caminar si saber si algún animal va a atacarme ami y a mis hijos...

Sobre la forma de transporte y medidas de seguridad lo aprendi antes de que un ist. Me lo enseñe...

El post lo hice solo para preguntar por la portación en situaciones extremas, nada mas...

Y en medio de la nada siempre aparece la poli, por la droga y los cuatreros jajaa,
L.A.
Avatar de Usuario
aumd80
Mensajes: 410
Registrado: Sab Jul 28, 2012 7:34 pm

Re: Portacion

Mensaje por aumd80 » Mar Abr 28, 2015 12:22 am

Bueno muchachos, hoy tenia que ir al Renar para tramitar mi nueva 12, de paso aproveche y pregunte...

1 ) Hacer el tramite de TENENCIA de un arma nueva, SIEMPRE conviene hacerlo uno, en las armerías pagas el doble (eso seguro la sabían jaja)

2) Con el tema de PORTACION, me dijeron que el Renar promueve el DESARME de la sociedad, así que es contradictorio que otorguen portaciones a civiles, peeero, que si yo quiero puedo PAGAR $200 y presentar todo el tramite, que ellos no garantizan que me la den...,
Si tenes la suerte que te den la celeste, ahí garpas los $2000 (simple), y múltiple ni me acuerdo..

En fin, $200 no es nada, quizá sirva arriesgarse..., que se yo, es como gastar en pirotecnia.., guita quemada...

Saludos y espero les sirva mie experiencia para el novato que lee,
L.A.
Avatar de Usuario
Centauro
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 3639
Registrado: Lun Ago 18, 2008 4:34 pm
Contactar:

Re: Portacion

Mensaje por Centauro » Mar Abr 28, 2015 1:07 am

Julian escribió:
aumd80 escribió:Gracias a todos por las respuestas !! , pensé que todo era mas simple, ojala nunca me quede con la camioneta y tenga que caminar esos 20 kmts jajaja, ahí si estoy al horno !
Por qué habrías de estar al horno? La ley no dice que sólo se puede transpotar armas en auto. De hecho la ley no dice absolutamente NADA de medios de transporte o vehículos.

Si el arma está descargada y separada de la munición, y acompañada por tenencia-CLU-DNI, la podés llevar: a pie; en bicicleta; en moto; en taxi; en colectivo; en ómnibus; en tren; en subte; en barco; en auto; en camioneta; en camión; en triciclo; en cuatriciclo; en monociclo; en patineta; en rollers; etc.

La única condición es la que te mencioné arriba: descargada, separada de la munición, con la documentación correspondiente y no adosada al cuerpo (aunque esté descargada). Cómo te movés del punto A al punto B es irrelevante.




El instructor de tiro que te firmó la idoneidad debería haberte enseñado esto... le pagaste por estos conocimientos que parecería que no te dio.
Juliano, cada provincia es un mundo. La ley nacional de armas LEY Nº 20.429 es clara, única y de aplicación nacional.
Pero por ej: la policía de Mendoza, anda últimamente poniendo sus propias leyes, que he buscado y no he encontrado.

Por ej: si transportas un arma larga, esta debe ir además de descargada, separada de la munición. Te están obligando que sea transportada sin cerrojo y SIN LA MIRA TELESCOPICA INSTALADA. Cosa que me parece una burrada ya que no podes estar poniendo y sacando cada salida al polígono la mira, aunque sea una carabina 22lr, menos si haces tiro de precisión. Ya varios LU han tenido problemas de que te quieren secuestrar el arma por ir con mira telescópica, cosa de debate en el Tiro Federal Mendoza.. Hace años me paso a mi.
Me para guardaparques, yo llevo carabina 22lr descargada recámara y cargador. En su funda.
En la guantera municiones en su caja y clu tarjeta de tenencia u tarjeta de consumo....
Hasta ahí todo bien, revisan TODO el vehículo y comprueban que no tengo ningún animal cazado. Comprueban N• de arma todo ok y me dicen.... Señor tenemos que hacer el secuestro del arma... Me puse como loco... Por que ??? Porque lleva la mira telescópica instalada.... Discutiendo un rato que no que si, que a mi no me va a secuestrar nada porque voy en regla... Al ultimo me dejaron continuar, pero me advirtieron que la próxima... Secuestro del arma...por suerte no los vi mas.
Pero ahora es la policía la que te secuestra el arma por la mira..... Que se podrá hacer ???? No quiero poner montajes quita y pon... (:V:) (:X:)
Slds - Centauro


... Doblando el lomo, pa´ que otro doble los bienes....
Avatar de Usuario
Mussbach
Usuario Avanzado
Usuario Avanzado
Mensajes: 5727
Registrado: Vie Ago 08, 2008 1:38 am
Ubicación: Pilar, Buenos Aires

Re: Portacion

Mensaje por Mussbach » Mar Abr 28, 2015 2:28 am

Este es un país de est~#!@ y delirantes!! la policía, gendarmería o cualquier autoridad de control NO PUEDE interpretar las leyes que son por demás claras y concisas (Ley Nacional de Armas) acerca de como transportar las armas, aclarando a prueba de bol~#!@ la diferencia entre portación y transporte! muchachos, lleven encima una copia de la ley nacional de armas resaltando puntualmente los puntos respecto al transporte de armas y municiones... hubo caso que ni así los infelices de la caminera evitaron retener las armas... luego denunciados al renar, rápidamente vinieron las disculpas y la devolución de las mismas... pero es un embole vivir así!!
DONDE LA IGNORANCIA HABLA...LA INTELIGENCIA CALLA...
Avatar de Usuario
Julian
Usuario Destacado
Usuario Destacado
Mensajes: 6336
Registrado: Sab Mar 08, 2008 6:17 pm

Re: Portacion

Mensaje por Julian » Mar Abr 28, 2015 7:22 am

Centauro escribió: Juliano, cada provincia es un mundo. La ley nacional de armas LEY Nº 20.429 es clara, única y de aplicación nacional.
Pero por ej: la policía de Mendoza, anda últimamente poniendo sus propias leyes, que he buscado y no he encontrado.

Por ej: si transportas un arma larga, esta debe ir además de descargada, separada de la munición. Te están obligando que sea transportada sin cerrojo y SIN LA MIRA TELESCOPICA INSTALADA. Cosa que me parece una burrada ya que no podes estar poniendo y sacando cada salida al polígono la mira, aunque sea una carabina 22lr, menos si haces tiro de precisión. Ya varios LU han tenido problemas de que te quieren secuestrar el arma por ir con mira telescópica, cosa de debate en el Tiro Federal Mendoza.. Hace años me paso a mi.
Me para guardaparques, yo llevo carabina 22lr descargada recámara y cargador. En su funda.
En la guantera municiones en su caja y clu tarjeta de tenencia u tarjeta de consumo....
Hasta ahí todo bien, revisan TODO el vehículo y comprueban que no tengo ningún animal cazado. Comprueban N• de arma todo ok y me dicen.... Señor tenemos que hacer el secuestro del arma... Me puse como loco... Por que ??? Porque lleva la mira telescópica instalada.... Discutiendo un rato que no que si, que a mi no me va a secuestrar nada porque voy en regla... Al ultimo me dejaron continuar, pero me advirtieron que la próxima... Secuestro del arma...por suerte no los vi mas.
Pero ahora es la policía la que te secuestra el arma por la mira..... Que se podrá hacer ???? No quiero poner montajes quita y pon... (:V:) (:X:)
Qué querés que te diga... frente a un abuso por parte de un funcionario lo único que te queda es a) ponerte firme en tu posición y de manera muy respetuosa pero inflexible negarte a acatar, hasta que aparezca una autoridad competente o un fiscal que corrija esa aberración; b) vía administrativa/judicial.

Si te secuestran el arma tienen que dejar constancia en un acta, ahí tienen que justificar qué artículo de qué ley violaste. No hacerlo te abre las puertas a vos para que declares nulo el procedimiento, si pagaste el viaje y te lo hacen perder por una falta de ellos podrás pedir resarcimiento, etc etc etc.

Es meterse en un quilombo, pero que te inventen requisitos que no están en la ley es un avasallamiento a tus derechos.


Y un detalle, siempre hay que interiorizarse de la normativa local. Así como la ley nacional dice una cosa, puede haber (y hay) leyes provinciales de caza que disponen que el fusil debe ser transportado sin el cerrojo puesto. Ahora "sin la mira" jamás lo he visto, por eso me suena a fruta de un policía coimero o simplemente ignorante.
Avatar de Usuario
Centauro
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 3639
Registrado: Lun Ago 18, 2008 4:34 pm
Contactar:

Re: Portacion

Mensaje por Centauro » Mar Abr 28, 2015 10:24 am

Julian escribió:
Centauro escribió: Juliano, cada provincia es un mundo. La ley nacional de armas LEY Nº 20.429 es clara, única y de aplicación nacional.
Pero por ej: la policía de Mendoza, anda últimamente poniendo sus propias leyes, que he buscado y no he encontrado.

Por ej: si transportas un arma larga, esta debe ir además de descargada, separada de la munición. Te están obligando que sea transportada sin cerrojo y SIN LA MIRA TELESCOPICA INSTALADA. Cosa que me parece una burrada ya que no podes estar poniendo y sacando cada salida al polígono la mira, aunque sea una carabina 22lr, menos si haces tiro de precisión. Ya varios LU han tenido problemas de que te quieren secuestrar el arma por ir con mira telescópica, cosa de debate en el Tiro Federal Mendoza.. Hace años me paso a mi.
Me para guardaparques, yo llevo carabina 22lr descargada recámara y cargador. En su funda.
En la guantera municiones en su caja y clu tarjeta de tenencia u tarjeta de consumo....
Hasta ahí todo bien, revisan TODO el vehículo y comprueban que no tengo ningún animal cazado. Comprueban N• de arma todo ok y me dicen.... Señor tenemos que hacer el secuestro del arma... Me puse como loco... Por que ??? Porque lleva la mira telescópica instalada.... Discutiendo un rato que no que si, que a mi no me va a secuestrar nada porque voy en regla... Al ultimo me dejaron continuar, pero me advirtieron que la próxima... Secuestro del arma...por suerte no los vi mas.
Pero ahora es la policía la que te secuestra el arma por la mira..... Que se podrá hacer ???? No quiero poner montajes quita y pon... (:V:) (:X:)
Qué querés que te diga... frente a un abuso por parte de un funcionario lo único que te queda es a) ponerte firme en tu posición y de manera muy respetuosa pero inflexible negarte a acatar, hasta que aparezca una autoridad competente o un fiscal que corrija esa aberración; b) vía administrativa/judicial.

Si te secuestran el arma tienen que dejar constancia en un acta, ahí tienen que justificar qué artículo de qué ley violaste. No hacerlo te abre las puertas a vos para que declares nulo el procedimiento, si pagaste el viaje y te lo hacen perder por una falta de ellos podrás pedir resarcimiento, etc etc etc.

Es meterse en un quilombo, pero que te inventen requisitos que no están en la ley es un avasallamiento a tus derechos.


Y un detalle, siempre hay que interiorizarse de la normativa local. Así como la ley nacional dice una cosa, puede haber (y hay) leyes provinciales de caza que disponen que el fusil debe ser transportado sin el cerrojo puesto. Ahora "sin la mira" jamás lo he visto, por eso me suena a fruta de un policía coimero o simplemente ignorante.
+10 (-Y) (-H-) Así es Julian, me parece que hay un total abuso de autoridad y desconocimiento, NO somos delincuentes, somos LU, transportamos nuestras armas, como lo dicta la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
Pero ahora por el tema de transportarlas SIN MIRA TELESCOPICA MONTADA, es una exageración.
Pero busque y no encontré ninguna ley ó decreto provincial.
Ya me voy a poner a averiguar el tema, si encuentro alguien de mas rango, ya que los agentes que hacen los operativos, no tienen ni idea. Cosa aparte.

Hablando un día con un principal de la policia de mendoza, en dos cosas te das cuenta que no saben nada, como podemos saber mas los civiles de armas que un policía. ??? Aclaro, por supuesto que no meto todos en la misma bolsa.
Nos pusimos a debatir y fue inútil, era como hablarle a la pared, ej: El tema era a cuanto mts llega un proyectil estándar de 9mm disparado verticalmente hacia arriba ???
El asegura que en ningún caso puede pasar los 50 mts. Y es un principal ???? Que poco conocimiento de balística....!!!!! Yo tampoco se a cuanto llega. Pero lo que si se es que pasa los 50 mts.... Estimo debería llegar por lo menos a 400 mts.... Es solo un ejemplo que me paso.... Y el otro me discutía es que la magnum era una marca. Cuando le mostré el 357 me decía, que marca es ???? Taurus. Le dije... Y me dice no es mágnum... No es Taurus la marca. El calibre es 357 magnum... Bueno no sabia que es magnum... Para el es una marca de armas y me dice ese 357 como es de potente ???? Seria mas ó menos potente que un 38 sp
Slds - Centauro


... Doblando el lomo, pa´ que otro doble los bienes....
Avatar de Usuario
Centauro
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 3639
Registrado: Lun Ago 18, 2008 4:34 pm
Contactar:

Re: Portacion

Mensaje por Centauro » Mié Abr 29, 2015 3:55 pm

Acá hay un post de lo que decía, de trasportar el arma con la mira instalada....

Ya le pasó a otros coristas.....

http://www.fullaventura.com/foro/viewto ... 2&t=117091

Saludos....!!!!
Slds - Centauro


... Doblando el lomo, pa´ que otro doble los bienes....
sugoi
Mensajes: 6
Registrado: Vie Dic 26, 2008 5:47 pm

Re: Portacion

Mensaje por sugoi » Mié Abr 29, 2015 9:15 pm

Hay algo que me comento un armero una vez y que nadie sabe y es que si estas a no se cuantos km alejado de centros urbanos tenes permitida la portacion. Yo la verdad que no encontre donde esta escrito eso pero seria cuestion de buscar.
Sobre el tema yaguareté que vi que lo mencionaron mas arriba, ni se te ocurra tocarlos, es una especie protegida y lamentablemente esta el borde de la exincion. El ultimo senso dio tristemente un numero muy bajo.
Si llegas a encontrar alguna info sobre lo el tema de la portacion lejos de centros urbanos avisa.
suerte
hache
Usuario
Usuario
Mensajes: 2176
Registrado: Mar Sep 24, 2013 11:21 pm
Ubicación: Alto valle Calchaquí

Re: Portacion

Mensaje por hache » Mié Abr 29, 2015 9:51 pm

La distancia a lugares poblados es una causal reconocido para ser LU, pero no habilita la portación:

Art. 53 Serán legítimos usuarios:
4) Pobladores de regiones con escasa vigilancia policial: Del material clasificado de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas. Aquellas personas que necesiten defender sus bienes rurales de especies depredadoras, estarán incluidas en esta Categoría. El uso del material se limitará a los fines expresados en la reglamentación, y en el lugar o lugares determinados en la autorización de tenencia.

Actualmente es irrelevante, porque la CLU se le da a cualquiera que haga los trámites (y vivir en despoblado no te hace evitarlos)
Avatar de Usuario
Centauro
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 3639
Registrado: Lun Ago 18, 2008 4:34 pm
Contactar:

Re: Portacion

Mensaje por Centauro » Mié Abr 29, 2015 10:36 pm

hache escribió:La distancia a lugares poblados es una causal reconocido para ser LU, pero no habilita la portación:

Art. 53 Serán legítimos usuarios:
4) Pobladores de regiones con escasa vigilancia policial: Del material clasificado de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas. Aquellas personas que necesiten defender sus bienes rurales de especies depredadoras, estarán incluidas en esta Categoría. El uso del material se limitará a los fines expresados en la reglamentación, y en el lugar o lugares determinados en la autorización de tenencia.

Actualmente es irrelevante, porque la CLU se le da a cualquiera que haga los trámites (y vivir en despoblado no te hace evitarlos)
+10 (-Y) gracias por el aporte muy claro.... !!!!!
Slds - Centauro


... Doblando el lomo, pa´ que otro doble los bienes....
Avatar de Usuario
malavista
Mensajes: 558
Registrado: Jue Mar 04, 2010 2:56 pm
Ubicación: Quilmes, conurbano BA

Re: Portacion

Mensaje por malavista » Mié Abr 29, 2015 11:13 pm

Pacheto escribió:no, sólo si transportaras caudales o fueras magistrado o de la Kagámpora.
Con las actuales autoridades camporitas no hay más portaciones para los "civiles". Antes, con el hijo del pájaro, salían como trompada.
Tough times never last, tough people do!
Avatar de Usuario
Julian
Usuario Destacado
Usuario Destacado
Mensajes: 6336
Registrado: Sab Mar 08, 2008 6:17 pm

Re: Portacion

Mensaje por Julian » Jue Abr 30, 2015 7:44 am

sugoi escribió:Hay algo que me comento un armero una vez y que nadie sabe y es que si estas a no se cuantos km alejado de centros urbanos tenes permitida la portacion. Yo la verdad que no encontre donde esta escrito eso pero seria cuestion de buscar.
Si no está la norma específica para leerla, dalo por falso.

Todavía hay instructores de tiro que enseñan que no se pueden transportar más de 5 armas por vehículo, algo que estaba establecido en el decreto-ley 440/79 pero que el propio decreto en su artículo 8° le ponía fecha de defunción: 31/12/79. O sea que a partir del 1° de enero de 1980, hace ya 34 años, que no existe más el límite mencionado.

Por eso como patrón de conducta hay que ignorar cualquier comentario que sea hecho en el aire y no fundado con una normativa precisa, de cumplimiento obligatorio y de carácter VIGENTE.
Avatar de Usuario
Marcos-45
Usuario Experto
Usuario Experto
Mensajes: 15897
Registrado: Jue Feb 26, 2015 5:04 pm
Ubicación: PEDRO LURO Puerta de la Patagonia

Re: Portacion

Mensaje por Marcos-45 » Jue Abr 30, 2015 8:40 am

Julian escribió:
sugoi escribió:Hay algo que me comento un armero una vez y que nadie sabe y es que si estas a no se cuantos km alejado de centros urbanos tenes permitida la portacion. Yo la verdad que no encontre donde esta escrito eso pero seria cuestion de buscar.
Si no está la norma específica para leerla, dalo por falso.

Todavía hay instructores de tiro que enseñan que no se pueden transportar más de 5 armas por vehículo, algo que estaba establecido en el decreto-ley 440/79 pero que el propio decreto en su artículo 8° le ponía fecha de defunción: 31/12/79. O sea que a partir del 1° de enero de 1980, hace ya 34 años, que no existe más el límite mencionado.

Por eso como patrón de conducta hay que ignorar cualquier comentario que sea hecho en el aire y no fundado con una normativa precisa, de cumplimiento obligatorio y de carácter VIGENTE.
ESO DECISELO A LA POLICIA CUANDO TE PARE....

"MAXIMO 5 ARMAS, SI LLEVAS 6, ESTAS EN INFRACCION!" asi reza una de las "clausulas" que puso la policia rural para sacar el permiso de caza en Patagones...
Y ANDA A DISCUTIRLES... tenes que decir "si, señor,,, como diga" O IR DE FURTI, porque no te dan el permiso ni a garrotazos! (:L)
prefiero luchar desde el llano que mirar desde la loma

LEYENDO EL FORO NOMAS
Avatar de Usuario
Centauro
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 3639
Registrado: Lun Ago 18, 2008 4:34 pm
Contactar:

Re: Portacion

Mensaje por Centauro » Jue Abr 30, 2015 9:35 am

Estoy RE-PODRIDO.... De la inoperancia, estupidez de la autoridad de aplicación, llamese policía, gendarmería.... Etc.... (:U:) (:U:) (:U:)

Las leyes están y son claras... Que estos ineptos... No la conozcan , ó no la sepan aplicar, son 10 centavos aparte. Y no solamente en el tema armas... En otros aspectos también, ya que vivo en las rutas y lo veo a diario en lo referido a las leyes de transito.

Por ahí te paran y no saben que hacer ó decir, uno dice una cosa otro otra y se miran la cara entre ellos como preguntándose, que hacemos.....

Diez centavos aparte, el otro día me sube un gendarme y charlando me dice que mataron 3 guanacos... Le pregunto con que... Me dice con la 9mm.... Dice ahí nadie le tira... Porque estamos nosotros... Así que les tiramos nosotros.... (:L) ... Y me fui al carajo con el tema del post... (:R:)
Slds - Centauro


... Doblando el lomo, pa´ que otro doble los bienes....
Avatar de Usuario
Julian
Usuario Destacado
Usuario Destacado
Mensajes: 6336
Registrado: Sab Mar 08, 2008 6:17 pm

Re: Portacion

Mensaje por Julian » Jue Abr 30, 2015 2:43 pm

Marcos-45 escribió:
Julian escribió:
sugoi escribió:Hay algo que me comento un armero una vez y que nadie sabe y es que si estas a no se cuantos km alejado de centros urbanos tenes permitida la portacion. Yo la verdad que no encontre donde esta escrito eso pero seria cuestion de buscar.
Si no está la norma específica para leerla, dalo por falso.

Todavía hay instructores de tiro que enseñan que no se pueden transportar más de 5 armas por vehículo, algo que estaba establecido en el decreto-ley 440/79 pero que el propio decreto en su artículo 8° le ponía fecha de defunción: 31/12/79. O sea que a partir del 1° de enero de 1980, hace ya 34 años, que no existe más el límite mencionado.

Por eso como patrón de conducta hay que ignorar cualquier comentario que sea hecho en el aire y no fundado con una normativa precisa, de cumplimiento obligatorio y de carácter VIGENTE.
ESO DECISELO A LA POLICIA CUANDO TE PARE....

"MAXIMO 5 ARMAS, SI LLEVAS 6, ESTAS EN INFRACCION!" asi reza una de las "clausulas" que puso la policia rural para sacar el permiso de caza en Patagones...
Y ANDA A DISCUTIRLES... tenes que decir "si, señor,,, como diga" O IR DE FURTI, porque no te dan el permiso ni a garrotazos! (:L)
Problema de Patagones, tendrás que involucrar a un abogado...

Yo te digo que si me para la policía en un control cruzando la General Paz y me quiere hacer bardo por eso, perderé el día de tiro/torneo pero no aflojo. Tengo el decreto entero en los favoritos del mail para que lo lean si quieren, pido un oficial, que llamen al comisario, a un fiscal, etc. Y si no aflojan ellos tampoco, tendrán que asentarlo por escrito en un acta y rendir cuentas después en la instancia que corresponda.

Yo entiendo perfectamente lo que decís, pero queda en vos aceptar ese atropello o buscar maneras civilizadas y estratégicas de rechazarlo (tampoco vamos a ir al choque de mala manera con un cabeza de lata que si quiere te jode la vida por no tener tu refuerzo de cada 10 años en alguna vacuna).
LakeFcia
Mensajes: 287
Registrado: Lun Sep 08, 2008 2:02 pm
Ubicación: Misiones

Re: Portacion

Mensaje por LakeFcia » Jue Abr 30, 2015 4:05 pm

En Misiones el Yaguareté es "Monumento Nacional Natural". Si se mata uno va en cana seguro, a un conductor por atropellar y matar a uno le dieron una multa de $300.000.-. Aparte de eso si se viene de Bs. As. parece muy desolado, pero ser atacado por un animal salvaje es muy improbable, lo más seguro que le piquen miles de mosquitos!
"Cuando calla, aún el necio pasa por sabio".
Avatar de Usuario
Pacheto
Usuario Avanzado
Usuario Avanzado
Mensajes: 5376
Registrado: Mar Jul 07, 2009 6:13 pm
Ubicación: Rosario "Dos veces puede ser coincidencia, tres es acción enemiga"

Re: Portacion

Mensaje por Pacheto » Jue Abr 30, 2015 4:54 pm

transportala y lleva un cargador empachado oculto
"El Árbol de la Libertad, de vez en cuando debe ser regado con la Sangre de Patriotas y Tiranos" THOMAS JEFFERSON
Avatar de Usuario
Diegotelaw
Forista expulsado
Mensajes: 6967
Registrado: Vie Ene 18, 2013 12:40 am

Re: Portacion

Mensaje por Diegotelaw » Jue Abr 30, 2015 6:34 pm

Julian escribió:Poder podés presentarla, pagás 2 lucas y el trámite entra. Pero es 100% seguro que NO te van a aceptar eso como justificativo válido, con lo que tu solicitud va a ser rechazada.

Y la guita no te la devuelven.

Ningún animal salvaje va a poder abrir tu camioneta, si esa es tu preocupación... te diría que no te preocupes y en última instancia transportá el arma descargada con las municiones en su caja, y si tenés necesidad cargala (con 3 o 4 tiros te debería alcanzar frente a un animal, no estamos hablando de un enfrentamiento con delincuentes). Estamos hablando de yaguaretés supongo, no? Otra fauna peligrosa en Misiones no se me ocurre.

En última instancia vos sabrás si el riesgo es tan alto que te lleve a elegir entre estar expuesto a un peligro real y grave a causa de cumplir la ley, o un peligro menos probable y menos severo en caso de que te pare la policía y considere necesario revisar tu vehículo y encuentren el arma cargada. Sólo vos lo podés saber.

La plata no te la devuelven porque no la tenes que pagar hasta que salga el dictamen de aprobación.

Ahí pagas el arancel.

Presenté los formularios y, como pasaban los días sin resolución, fuí a hablar y a los tres días la tenía.

En aquel momento, me atendieron de diez -en el cuarto piso- y sin problemas.

Claro, eran tiempos de Nestor y de García....
"Ahí está" (Decía a lo lejos De la Rúa)
Avatar de Usuario
Kuste
Mensajes: 670
Registrado: Jue Oct 16, 2014 7:13 pm
Ubicación: Entre La Paternal y Florida

Re: Portacion

Mensaje por Kuste » Vie May 01, 2015 1:01 pm

sugoi escribió:Hay algo que me comento un armero una vez y que nadie sabe y es que si estas a no se cuantos km alejado de centros urbanos tenes permitida la portacion. Yo la verdad que no encontre donde esta escrito eso pero seria cuestion de buscar.
Sobre el tema yaguareté que vi que lo mencionaron mas arriba, ni se te ocurra tocarlos, es una especie protegida y lamentablemente esta el borde de la exincion. El ultimo senso dio tristemente un numero muy bajo.
Si llegas a encontrar alguna info sobre lo el tema de la portacion lejos de centros urbanos avisa.
suerte

Hola sugoi, tengo el mismo dato de un instructor, son 5 km de centros urbanos, yo tambien lo busque pero nunca lo pude encontrar.
En su momento me dio el ejemplo de si uno estuviera cazando (aclaro que no voy a cazar por ende no tengo idea como se maneja el tema legal en esos casos) estaria portando, a lo cual yo le respondi desde mi ignorancia si lo que te habilita no es el tema del permiso de caza y me respondio lo de los 5 km.
Siempre me quedo la duda y nunca la pude disipar.

Saludos!
Socio Alutara 2830
hache
Usuario
Usuario
Mensajes: 2176
Registrado: Mar Sep 24, 2013 11:21 pm
Ubicación: Alto valle Calchaquí

Re: Portacion

Mensaje por hache » Vie May 01, 2015 5:45 pm

El instructor que te dijo eso es un animal. Algún alumno le va a creer y va a terminar con un lindo despelote. Cuando cazás no es que puedas portar por estar lejos de zona urbana sino que no estás portando porque estás dentro de un terreno con el permiso del dueño. Es lo mismo que si tuvieras el arma en la cintura dentro de tu casa.
Avatar de Usuario
condicionuno
Mensajes: 120
Registrado: Mar Nov 17, 2009 11:49 am

Re: Portacion

Mensaje por condicionuno » Vie May 01, 2015 8:54 pm

Te transcribo el articulo 13 de la Constitución de la Provincia de Misiones, que podes leerla completa aca: http://www.segcg.misiones.gov.ar/descar ... incial.pdf

Artículo 13.- Se reconoce a cada habitante de la Provincia el derecho de tener y llevar armas
para su defensa personal, conforme a las leyes que dicte la Legislatura reglamentando su
ejercicio.

Chupate esa mandarina... Tenemos alguna otra provincia que lo declare taxativamente en su Constitución?
Condicionuno
Todo lo que el mal necesita para triunfar, es que los buenos no hagan nada.
Edmun Burke


Miembro del HSS
Responder

Volver a “ANMaC”