SEGUN LA LEY ...

Despejar dudas acerca de la Agencia Nacional de Materiales Controlados
Responder
Avatar de Usuario
MALENKO
Usuario
Usuario
Mensajes: 1836
Registrado: Mar Mar 05, 2013 3:54 pm

SEGUN LA LEY ...

Mensaje por MALENKO » Jue Jun 30, 2016 8:00 pm

segun la Ley de armas, Decreto nro 395, ANEXO 1 seccion 3 articulo 8 inciso 1

Art. 8 Las armas de fuego y sus municiones podrán ser objeto de colección, con sujeción al siguiente régimen:
1) Las armas portátiles y no portátiles de modelo anterior al año 1870, inclusive, y sus municiones o proyectiles, podrán ser libremente adquiridas y poseídas;
pregunto ... que pasa con las REPLICAS de armas de modelo anterior a 1870 , como por ejemplo http://www.uberti.com/1866-yellowboy-rifle
...
si bien son de fabricacion moderna son copias exactas de un arma de modelo anterior a 1870 ... serian de tenencia libre ? (-U)
el mono sabe que palo trepa . mono viejo no trepa palo hueco
Avatar de Usuario
Downtown Boy
Mensajes: 72
Registrado: Sab Feb 13, 2016 5:28 pm

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por Downtown Boy » Jue Jun 30, 2016 8:10 pm

Hola Malenko!! es exactamente lo mismo que estaba pensando, y las copias tipo - Remington 1858- pero que vienen en .45LC (diseñado 1872 y 1917 modificado a Nitro polvora)? Obviamente se registran, me parece que hay baches ahi... creo que va mas puntual a las armas de avancarga, cartuchos primitivos y/o obsoletos de polvora negra.. dudo que sea solo por el "Año-Modelo" nada mas.. debe ser Arma/cartucheria anterior a esa fecha..

Imagen
Avatar de Usuario
MATRERO72
Mensajes: 831
Registrado: Dom Ago 09, 2009 3:39 pm

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por MATRERO72 » Jue Jun 30, 2016 8:22 pm

Downtown Boy escribió:Hola Malenko!! es exactamente lo mismo que estaba pensando, y las copiastipo Colt Navy 1860, pero que vienen en .45LC? Obviamente se registran, me parece que hay baches ahi... creo que va mas puntual a las armas de avancarga, cartuchos primitivos y/o obsoletos de polvora negra.. dudo que sea solo por el "Año-Modelo" nada mas..

Amigaso:
Totalmente de acuerdo con lo del bache !!!

El Colt NAVY 1851 y El Colt ARMY 1860... Son de AVANCARGA

Si es 45 LONG COLT es de vaina metálica y sería un COLT ARMY 1860 RICHARD - MASON es decir pasaría como el ejemplo que da Malenco con el rifle 1866 YELLOW BOY !!!

MATRERO72
Avatar de Usuario
MATRERO72
Mensajes: 831
Registrado: Dom Ago 09, 2009 3:39 pm

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por MATRERO72 » Jue Jun 30, 2016 8:28 pm

Downtown Boy escribió:Hola Malenko!! es exactamente lo mismo que estaba pensando, y las copias tipo - Remington 1858- pero que vienen en .45LC (diseñado 1872 y 1917 modificado a Nitro polvora)? Obviamente se registran, me parece que hay baches ahi... creo que va mas puntual a las armas de avancarga, cartuchos primitivos y/o obsoletos de polvora negra.. dudo que sea solo por el "Año-Modelo" nada mas.. debe ser Arma/cartucheria anterior a esa fecha..

Imagen
En este otro ejemplo que das NO HAY TAL BACHE porque estas haciendo un cambio de calibre... Ya que el tambor que lo convierte en revolver de cartuchería metálica es fabricado en una empresa que se dedica exclusivamente a eso.
La empresa de llama
http://www.kirstkonverter.com/

MATRERO72
mrglock
Mensajes: 647
Registrado: Sab Dic 15, 2007 9:59 am

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por mrglock » Jue Jun 30, 2016 8:50 pm

En realidad una replica es eso, algo moderno (es decir posterior a 1870) que se parece a algo anterior a 1870 por tanto corresponde su registración.
Saludos
Avatar de Usuario
Gus762
Gran usuario
Gran usuario
Mensajes: 4620
Registrado: Sab Ago 28, 2010 11:31 am

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por Gus762 » Jue Jun 30, 2016 9:14 pm

Y ya que estamos, si tengo un rolling block 4570 o el calibre que sea y que aun se fabrique, no necesito papeles del arma ni declararlo pero si tarjeta de consumo y tenencia para comprar las municiones

entonces como compro las municiones (-U) (-U)

Gustavo
Avatar de Usuario
MALENKO
Usuario
Usuario
Mensajes: 1836
Registrado: Mar Mar 05, 2013 3:54 pm

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por MALENKO » Jue Jun 30, 2016 10:48 pm

mrglock escribió:En realidad una replica es eso, algo moderno (es decir posterior a 1870) que se parece a algo anterior a 1870 por tanto corresponde su registración.
Saludos
ehhh ... no es tan asi , la ley habla de modelo , no de fecha de fabricacion ... ademas no es que se parescan , son replicas exactas del modelo original
saludos
el mono sabe que palo trepa . mono viejo no trepa palo hueco
mrglock
Mensajes: 647
Registrado: Sab Dic 15, 2007 9:59 am

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por mrglock » Vie Jul 01, 2016 1:03 am

Quiero decir que una replica es eso, una replica parecida o exacta pero replica al fin y de fabricacion posterior a 1870.
El modelo 1866 original habra sido fabricado hasta el año xx pero antes de 1870. Una replica del modelo 1866 es eso, una replica del modelo 1866 de fabricacion posterior a 1870. No se si soy claro en el concepto.
Un rolling block, puede ser o no anterior a 1870 pero si le cambias el calibre entiendo que deja de ser original y entra en las generales.
Saludos
Avatar de Usuario
MALENKO
Usuario
Usuario
Mensajes: 1836
Registrado: Mar Mar 05, 2013 3:54 pm

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por MALENKO » Vie Jul 01, 2016 5:39 pm

mrglock escribió:Quiero decir que una replica es eso, una replica parecida o exacta pero replica al fin y de fabricacion posterior a 1870.
El modelo 1866 original habra sido fabricado hasta el año xx pero antes de 1870. Una replica del modelo 1866 es eso, una replica del modelo 1866 de fabricacion posterior a 1870. No se si soy claro en el concepto.
Un rolling block, puede ser o no anterior a 1870 pero si le cambias el calibre entiendo que deja de ser original y entra en las generales.
Saludos
hola mrglock . el hecho que le cambies el caño a un remington rolling block 1866 no nodifica su status legal ya que sigue siendo un modelo anterior al año 1870 .
saludos
el mono sabe que palo trepa . mono viejo no trepa palo hueco
Avatar de Usuario
ljv
Usuario
Usuario
Mensajes: 2116
Registrado: Dom Dic 16, 2007 10:14 am
Contactar:

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por ljv » Vie Jul 01, 2016 7:05 pm

MALENKO escribió:
mrglock escribió:Quiero decir que una replica es eso, una replica parecida o exacta pero replica al fin y de fabricacion posterior a 1870.
El modelo 1866 original habra sido fabricado hasta el año xx pero antes de 1870. Una replica del modelo 1866 es eso, una replica del modelo 1866 de fabricacion posterior a 1870. No se si soy claro en el concepto.
Un rolling block, puede ser o no anterior a 1870 pero si le cambias el calibre entiendo que deja de ser original y entra en las generales.
Saludos
hola mrglock . el hecho que le cambies el caño a un remington rolling block 1866 no nodifica su status legal ya que sigue siendo un modelo anterior al año 1870 .
saludos
Lamentablemente no es tan así, cuando modificas el calibre ya modificaste el arma.
Para aclarar un poco, las armas anteriores a 1870 y sus replicas modernas no son de registro obligatorio. Como tampoco las de avancarga por mas que no sean replicas de armas de época, ejemplo un moderno fusil in line.
Avatar de Usuario
MALENKO
Usuario
Usuario
Mensajes: 1836
Registrado: Mar Mar 05, 2013 3:54 pm

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por MALENKO » Vie Jul 01, 2016 9:19 pm

ljv escribió:
MALENKO escribió:
mrglock escribió:Quiero decir que una replica es eso, una replica parecida o exacta pero replica al fin y de fabricacion posterior a 1870.
El modelo 1866 original habra sido fabricado hasta el año xx pero antes de 1870. Una replica del modelo 1866 es eso, una replica del modelo 1866 de fabricacion posterior a 1870. No se si soy claro en el concepto.
Un rolling block, puede ser o no anterior a 1870 pero si le cambias el calibre entiendo que deja de ser original y entra en las generales.
Saludos
hola mrglock . el hecho que le cambies el caño a un remington rolling block 1866 no nodifica su status legal ya que sigue siendo un modelo anterior al año 1870 .
saludos
Lamentablemente no es tan así, cuando modificas el calibre ya modificaste el arma.
Para aclarar un poco, las armas anteriores a 1870 y sus replicas modernas no son de registro obligatorio. Como tampoco las de avancarga por mas que no sean replicas de armas de época, ejemplo un moderno fusil in line.
hola ljv . la ley no dice nada sobre modificar un arma de modelo anterior a 1870 ... y si no lo dice quiero creer que lo permite
entonces se puede importar libremente una replica de un winchester 1866 sin pasar por el renar ? (-U)
saludos
el mono sabe que palo trepa . mono viejo no trepa palo hueco
Avatar de Usuario
ljv
Usuario
Usuario
Mensajes: 2116
Registrado: Dom Dic 16, 2007 10:14 am
Contactar:

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por ljv » Vie Jul 01, 2016 9:59 pm

Si modificas el calibre, deja de ser un arma antigua original y pasa a ser otra arma. Imagínate si a un patria lo haces 308 o cualquier otro calibre que no fuera el original. Respecto al 66, el único problema que vas a tener es la ignorancia de la gente de aduana, pero ningún problema legal. Pedersoli fabrica unos muy lindos y se pueden comprar por correo, se pone caro con el gasto de envío y los impuestos.
mrglock
Mensajes: 647
Registrado: Sab Dic 15, 2007 9:59 am

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por mrglock » Vie Jul 01, 2016 10:10 pm

Señores, la interpretación que sienpre se le dio a ese articulado es que un arma de modelo anterior a 1870 es eso, un arma original fabricada antes de 1870.
Una replica es un arma moderna copia de un modelo anterior a 1870.
Nadie pone en dudas las armas de avancarga. Nunca estuvo en discusion.
Y un Remington Rolling Block original en calibre 45-70 anterior a 1870 (si existiera) no sería registrable, pero si es un RB 1866 (por ejemplo) calibre 43 spanish al que se le cambio el cañón por uno calibre 45-70 no es un RB 1866, es otra cosa y por tanto registrable.
Estimado ljv le consulto si su afirmación se basa en hechos concretos (usted importo o adquirio una replica moderna de por ejemplo un Winchester 1866) y pudo tenerlo sin registracion obligatoria ante el renar? O es una interpretación pacífica de la norma?
Saludos
Avatar de Usuario
ljv
Usuario
Usuario
Mensajes: 2116
Registrado: Dom Dic 16, 2007 10:14 am
Contactar:

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por ljv » Sab Jul 02, 2016 10:40 am

mrglock escribió:Señores, la interpretación que sienpre se le dio a ese articulado es que un arma de modelo anterior a 1870 es eso, un arma original fabricada antes de 1870.
Una replica es un arma moderna copia de un modelo anterior a 1870.
Nadie pone en dudas las armas de avancarga. Nunca estuvo en discusion.
Y un Remington Rolling Block original en calibre 45-70 anterior a 1870 (si existiera) no sería registrable, pero si es un RB 1866 (por ejemplo) calibre 43 spanish al que se le cambio el cañón por uno calibre 45-70 no es un RB 1866, es otra cosa y por tanto registrable.
Estimado ljv le consulto si su afirmación se basa en hechos concretos (usted importo o adquirio una replica moderna de por ejemplo un Winchester 1866) y pudo tenerlo sin registracion obligatoria ante el renar? O es una interpretación pacífica de la norma?
Saludos
Compre por internet via correo un fusil de avancarga in line moderno, sin ningun problema. Segun creo ( puede que no sea asi) cuando la Ley expresa " o sus replicas modernas" esta incluyendo a todas las replicas de armas anteriores a 1870, pero reitero que es solo una interpretación personal de la norma. Por eso mi afirmación que no habría problemas legales en importar un 66. Claro que es muy probable que quede retenido en aduana hasta que se aclare su libre compra y tenencia, no creo que te lo den como si nada y salgas pancho para tu casa.
mrglock
Mensajes: 647
Registrado: Sab Dic 15, 2007 9:59 am

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por mrglock » Sab Jul 02, 2016 1:22 pm

Entiendo que tu experiencia es con un arma larga de avancarga (moderna porque un in line es muuuuyyyy moderno) pero no con un arma de retrocarga.
No es lo que pasa en la aplicación de la ley para las armas de retrocarga, lamentablemente se les da el trataniento "normal"
Saludos

Pd: sin ánimo de desvirtuar el post, cómo manejas el tema de las cargas? Porque aca sólo vi una vez a la venta los pellets de pyrodex y tengo entendido que esas armas funcionan con ese propelente nada mas
Avatar de Usuario
45MAX
Forista expulsado
Mensajes: 65
Registrado: Vie Jun 17, 2016 1:31 pm

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por 45MAX » Dom Jul 03, 2016 9:14 pm

MALENKO escribió:segun la Ley de armas, Decreto nro 395, ANEXO 1 seccion 3 articulo 8 inciso 1
Art. 8 Las armas de fuego y sus municiones podrán ser objeto de colección, con sujeción al siguiente régimen:
1) Las armas portátiles y no portátiles de modelo anterior al año 1870, inclusive, y sus municiones o proyectiles, podrán ser libremente adquiridas y poseídas;
pregunto ... que pasa con las REPLICAS de armas de modelo anterior a 1870 , como por ejemplo http://www.uberti.com/1866-yellowboy-rifle si bien son de fabricacion moderna son copias exactas de un arma de modelo anterior a 1870 ... serian de tenencia libre ? (-U)
La norma es clara, no requiere que el arma sea "antigua", sino "modelo anterior a 1870", no hay vacío legal alguno, y para su adquisición estas armas no necesitan autorización, igual sus municiones.
"...La propia reglamentación jurídico-administrativa vigente, así el Dec. Ley 395/75 en el capítulo armas y municiones de colección contempla que el arma portátil y no portátil de modelo anterior al año 1870 inclusive y sus municiones o proyectiles, podrán ser libremente adquiridas y poseídas (art. 8 inc. 1).
Conforme a ello puede entenderse que no hace falta que el poseedor tenga calidad alguna, sin ser coleccionista, puede libremente adquirir, tener, poseer, conservar o guardar. El término libremente rechaza la exigencia de una autorización expresa. La tenencia de un arma de guerra antigua es siempre lícita aunque ella pueda disparar, pero a condición de que sea de modelo anterior a 1870 (Cfr. Laje Anaya, Comentarios al Código Penal. Parte Especial, Volumen III, Depalma, pág. 306).
En cuanto a las municiones (esto sí que fue un "bache" cerebral de los legisladores (nadie duda de los "nariguetazos" en el Congreso), al momento de reformar el art. 189 bis del Código Penal mediante la sanción de la ley 25.886 se omitió escribir la palabra ‘tenencia’ junto con la de acopio de munición de guerra. A raíz de esa omisión, tener ilegalmente munición de guerra no es hoy un delito en la Argentina. Fuentes de la Cámara de Diputados de la Nación admitieron el error y adelantaron que presentarían un ‘proyecto de ley correctivo’ del legislador justicialista Jorge Casanovas, en un intento por subsanar la omisión” (consultar http://pdf.diariohoy.net/2004/05/21/pdf/u07.pdf).
El despropósito no demoró en aparejar sus efectos. Por sólo citar un ejemplo, entre miles, la Sala 2ª del Tribunal de Casación Penal bonaerense, al expedirse en la causa n° 13.692 (caratulada “R., J. C. s/ recurso de casación”, sent. del 02/08/2005) sostuvo que “…cabe pun-tualizar que la reciente reforma del art. 189 bis, operada por ley 25.886 ha desincriminado la simple tenencia de munición de guerra, en virtud de la supresión del sexto párrafo de la anterior redacción, por lo que —de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del CP— corresponde absolver al imputado en relación al delito de tenencia ilegítima de munición de guerra…”
Saludos
"Corrige al sabio y lo harás más sabio. Corrige al necio y lo harás tu enemigo"
mrglock
Mensajes: 647
Registrado: Sab Dic 15, 2007 9:59 am

Re: SEGUN LA LEY ...

Mensaje por mrglock » Dom Jul 03, 2016 11:17 pm

El fallo citado repite el texto de la norma, "modelo anterior a 1870".
La interpretación de original anterior a 1870 o replica moderna no está aclarada en ese fallo, (de hecho menciona claramente " la tenencia de un arma antigüa") Solo la falta de obligatoriedad de registracion.
Saludos
Responder

Volver a “ANMaC”