AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

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randall58
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por randall58 » Mié Abr 25, 2018 8:30 pm

Estimado.
Bien (-Y) Lo que usted comenta, no hace mas que ratificar y confirmar lo que aqui ya se había explicado y fundamentado.
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alfredo1
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por alfredo1 » Mar May 22, 2018 9:50 am

randall58 escribió:Estimado.
Bien (-Y) Lo que usted comenta, no hace mas que ratificar y confirmar lo que aqui ya se había explicado y fundamentado.

Para mí esta todo claro.Saludos (-Y)
A la luz de un farol apagado,un ciego leía y un sordo escuchaba lo que un mudo le decia.
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christianmx
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por christianmx » Mar Jul 17, 2018 12:15 pm

Agrimgaston escribió:
Lun Mar 12, 2018 3:50 pm
TrUmAn escribió:
Agrimgaston escribió:Estimados, les voy a dar mi opinión, es mía, la puedo prestar, cambiar y/o vender, pero es mía y no es necesario que nadie la comparta. La ley es muy clara, respecto al tema y el préstamo de armas es solamente entre Legítimos Usuarios.
Pero hay cosas que la Ley de Armas y el ANMAC pretende legislar aunque sea anticonstitucional.
El Art 17 CN dice "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley... ...La confiscación de vienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino" esto quiere decir que si se vence mi CLU, puedo seguir teniendo tranquilamente las armas en mi casa, porque son de mi propiedad y nadie puede exigirme que las entregue o enajene.
Por otro lado, hay jurisprudencias que entienden que el vencimiento de un CLU es una cuestión administrativa y que no infiere con el ejercicio del derecho. Esto quiere decir que teniendo el CLU vencido, igualmente puedo enajenar, ceder y/o prestar mis bienes.

Con el CLU vencido, puedo prestar tranquilamente mis armas, porque el CLU vencido es una cuestión administrativa que la ley no tiene en cuenta. Y la Justicia Argentina entiende que puedo seguir ejerciendo derecho a pesar de tener el CLU vencido. (no es lo mismo tener el CLU vencido que no tener CLU)

Hay muchas cosas que el ANMAC dice que no puedo hacer, pero la mayoría de las Resoluciones y Disposiciones contradicen varios artículos de la CN. O me van a decir que en mi casa no puedo portar un arma de fuego en condición de pronto uso porque ANMAC dice que no.

El ANMAC puede decir muchas cosas, pero a los derechos constitucionales hay que ejercerlos, sinó dejan de ser derechos.

Nota, para transportar y/o usar un arma prestada, hay que tener DNI propio (LE LC Cédula vigente), el CLU propio y la credencial del arma. Ni fotocopia de CLU del propietario ni muestra de orina y ADN (las fotocopias no tienen ningún valor legal, y el propietario no te puede dar su CLU). Si alguien se cree con derecho de solicitarte la documentación del arma, que te aclare en que Ley y que artículo, se estipula que documentación hay que tener.

Hola Agrim, nada que disculpar. Gracias por compartir tu postura. Por eso decia que el tema es al menos polemico.

Igualmente entiendo tu punto. Ejerciendo acciones de fondo (Corte Suprema) se decidira si el Anmac tiene o no razon en lo que dice. Pero lo que dice y aplica al dia de hoy, estamos todos de acuerdo que es bastante claro. CLU vencida = perdida de derechos sobre las armas (salvo las contadas excepciones que el mismo articulo da, y dentro de la cual no esta el prestamo).

Por eso acotaba mi pregunta a la situacion particular y especifica de ahora. Ya la semana que viene deberiamos transportala y por ende al dia de hoy, no se podria. Por ahi luego de 8 años tengamos un fallo favorable....pero en el interin, es clara la historia.

abrzo!
Truman, nuevamente voy a discernir, una CLU vencida es una falta administrativa. Y los derechos constitucionales no se pueden perder, salvo una sentencia firme basada en Ley. Es mas el Art 28 de la CN dice "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por la leyes que reglamenten su ejercicio."

Por otro lado, cualquier agente de seguridad encargado de constatar que usted no está cometiendo un ilícito al desplazarse con un arma de fuego solamente le puede solicitar su CLU y la credencial del arma. Es imposible que con esas 2 cosas determine que el CLU del propietario está vencido.
La policia no puede actuar en función de las Resoluciones y/o Disposiciones de ANMAC.

Te pongo un ejemplo est~#!@, si Natalia saca una resolución diciendo que todas las armas de CO2 tienen que estar registradas. Y vos salís a cazar loros en el campo con un 5.5 la policía no te puede decir nada (Siempre y cuando no alteres la moral y el orden público) ya que la Ley Nacional no las tiene en cuenta.
Natalia podrá decir que si se te vence el CLU sos un criminal que tiene que ir preso, pero el que manda es el Juez y le podes decir que te olvidaste de renovarlo y que te vas a adecuar a norma. te dan 90 días de plazo y a otra cosa.
Ahora, las armas son bienes muebles y le aplican todos los derechos y obligaciones como a cualquier mueble pero con la restricción de ser un LU al momento de adquirirlo.
Disculpas por reflotar este tema, pero releyendo acabo de leer esto y a lo mejor confunden a alguien:

Por otro lado, cualquier agente de seguridad encargado de constatar que usted no está cometiendo un ilícito al desplazarse con un arma de fuego solamente le puede solicitar su CLU y la credencial del arma. Es imposible que con esas 2 cosas determine que el CLU del propietario está vencido.

Que seria imposible? La CLU tiene fecha de vencimiento impresa!!
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JuanPS
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por JuanPS » Mar Jul 17, 2018 1:15 pm

christianmx escribió:
Agrimgaston escribió:
Lun Mar 12, 2018 3:50 pm
TrUmAn escribió:
Agrimgaston escribió:Estimados, les voy a dar mi opinión, es mía, la puedo prestar, cambiar y/o vender, pero es mía y no es necesario que nadie la comparta. La ley es muy clara, respecto al tema y el préstamo de armas es solamente entre Legítimos Usuarios.
Pero hay cosas que la Ley de Armas y el ANMAC pretende legislar aunque sea anticonstitucional.
El Art 17 CN dice "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley... ...La confiscación de vienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino" esto quiere decir que si se vence mi CLU, puedo seguir teniendo tranquilamente las armas en mi casa, porque son de mi propiedad y nadie puede exigirme que las entregue o enajene.
Por otro lado, hay jurisprudencias que entienden que el vencimiento de un CLU es una cuestión administrativa y que no infiere con el ejercicio del derecho. Esto quiere decir que teniendo el CLU vencido, igualmente puedo enajenar, ceder y/o prestar mis bienes.

Con el CLU vencido, puedo prestar tranquilamente mis armas, porque el CLU vencido es una cuestión administrativa que la ley no tiene en cuenta. Y la Justicia Argentina entiende que puedo seguir ejerciendo derecho a pesar de tener el CLU vencido. (no es lo mismo tener el CLU vencido que no tener CLU)

Hay muchas cosas que el ANMAC dice que no puedo hacer, pero la mayoría de las Resoluciones y Disposiciones contradicen varios artículos de la CN. O me van a decir que en mi casa no puedo portar un arma de fuego en condición de pronto uso porque ANMAC dice que no.

El ANMAC puede decir muchas cosas, pero a los derechos constitucionales hay que ejercerlos, sinó dejan de ser derechos.

Nota, para transportar y/o usar un arma prestada, hay que tener DNI propio (LE LC Cédula vigente), el CLU propio y la credencial del arma. Ni fotocopia de CLU del propietario ni muestra de orina y ADN (las fotocopias no tienen ningún valor legal, y el propietario no te puede dar su CLU). Si alguien se cree con derecho de solicitarte la documentación del arma, que te aclare en que Ley y que artículo, se estipula que documentación hay que tener.

Hola Agrim, nada que disculpar. Gracias por compartir tu postura. Por eso decia que el tema es al menos polemico.

Igualmente entiendo tu punto. Ejerciendo acciones de fondo (Corte Suprema) se decidira si el Anmac tiene o no razon en lo que dice. Pero lo que dice y aplica al dia de hoy, estamos todos de acuerdo que es bastante claro. CLU vencida = perdida de derechos sobre las armas (salvo las contadas excepciones que el mismo articulo da, y dentro de la cual no esta el prestamo).

Por eso acotaba mi pregunta a la situacion particular y especifica de ahora. Ya la semana que viene deberiamos transportala y por ende al dia de hoy, no se podria. Por ahi luego de 8 años tengamos un fallo favorable....pero en el interin, es clara la historia.

abrzo!
Truman, nuevamente voy a discernir, una CLU vencida es una falta administrativa. Y los derechos constitucionales no se pueden perder, salvo una sentencia firme basada en Ley. Es mas el Art 28 de la CN dice "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por la leyes que reglamenten su ejercicio."

Por otro lado, cualquier agente de seguridad encargado de constatar que usted no está cometiendo un ilícito al desplazarse con un arma de fuego solamente le puede solicitar su CLU y la credencial del arma. Es imposible que con esas 2 cosas determine que el CLU del propietario está vencido.
La policia no puede actuar en función de las Resoluciones y/o Disposiciones de ANMAC.

Te pongo un ejemplo est~#!@, si Natalia saca una resolución diciendo que todas las armas de CO2 tienen que estar registradas. Y vos salís a cazar loros en el campo con un 5.5 la policía no te puede decir nada (Siempre y cuando no alteres la moral y el orden público) ya que la Ley Nacional no las tiene en cuenta.
Natalia podrá decir que si se te vence el CLU sos un criminal que tiene que ir preso, pero el que manda es el Juez y le podes decir que te olvidaste de renovarlo y que te vas a adecuar a norma. te dan 90 días de plazo y a otra cosa.
Ahora, las armas son bienes muebles y le aplican todos los derechos y obligaciones como a cualquier mueble pero con la restricción de ser un LU al momento de adquirirlo.
Disculpas por reflotar este tema, pero releyendo acabo de leer esto y a lo mejor confunden a alguien:

Por otro lado, cualquier agente de seguridad encargado de constatar que usted no está cometiendo un ilícito al desplazarse con un arma de fuego solamente le puede solicitar su CLU y la credencial del arma. Es imposible que con esas 2 cosas determine que el CLU del propietario está vencido.

Que seria imposible? La CLU tiene fecha de vencimiento impresa!!
Las tenencias no tienen fecha de vencimiento, la misma depende de la vigencia del CLU por ende no tienen la fecha de vencimiento impresa en las mismas. Si vos llevas el arma de un amigo cuya CLU esta vencida y el no está presente el oficial no tiene forma de ver en el momento que la tenencia no es valida.

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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por christianmx » Mar Jul 17, 2018 2:23 pm

JuanPS escribió:
Mar Jul 17, 2018 1:15 pm
christianmx escribió:
Agrimgaston escribió:
Lun Mar 12, 2018 3:50 pm
TrUmAn escribió:
Agrimgaston escribió:Estimados, les voy a dar mi opinión, es mía, la puedo prestar, cambiar y/o vender, pero es mía y no es necesario que nadie la comparta. La ley es muy clara, respecto al tema y el préstamo de armas es solamente entre Legítimos Usuarios.
Pero hay cosas que la Ley de Armas y el ANMAC pretende legislar aunque sea anticonstitucional.
El Art 17 CN dice "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley... ...La confiscación de vienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino" esto quiere decir que si se vence mi CLU, puedo seguir teniendo tranquilamente las armas en mi casa, porque son de mi propiedad y nadie puede exigirme que las entregue o enajene.
Por otro lado, hay jurisprudencias que entienden que el vencimiento de un CLU es una cuestión administrativa y que no infiere con el ejercicio del derecho. Esto quiere decir que teniendo el CLU vencido, igualmente puedo enajenar, ceder y/o prestar mis bienes.

Con el CLU vencido, puedo prestar tranquilamente mis armas, porque el CLU vencido es una cuestión administrativa que la ley no tiene en cuenta. Y la Justicia Argentina entiende que puedo seguir ejerciendo derecho a pesar de tener el CLU vencido. (no es lo mismo tener el CLU vencido que no tener CLU)

Hay muchas cosas que el ANMAC dice que no puedo hacer, pero la mayoría de las Resoluciones y Disposiciones contradicen varios artículos de la CN. O me van a decir que en mi casa no puedo portar un arma de fuego en condición de pronto uso porque ANMAC dice que no.

El ANMAC puede decir muchas cosas, pero a los derechos constitucionales hay que ejercerlos, sinó dejan de ser derechos.

Nota, para transportar y/o usar un arma prestada, hay que tener DNI propio (LE LC Cédula vigente), el CLU propio y la credencial del arma. Ni fotocopia de CLU del propietario ni muestra de orina y ADN (las fotocopias no tienen ningún valor legal, y el propietario no te puede dar su CLU). Si alguien se cree con derecho de solicitarte la documentación del arma, que te aclare en que Ley y que artículo, se estipula que documentación hay que tener.

Hola Agrim, nada que disculpar. Gracias por compartir tu postura. Por eso decia que el tema es al menos polemico.

Igualmente entiendo tu punto. Ejerciendo acciones de fondo (Corte Suprema) se decidira si el Anmac tiene o no razon en lo que dice. Pero lo que dice y aplica al dia de hoy, estamos todos de acuerdo que es bastante claro. CLU vencida = perdida de derechos sobre las armas (salvo las contadas excepciones que el mismo articulo da, y dentro de la cual no esta el prestamo).

Por eso acotaba mi pregunta a la situacion particular y especifica de ahora. Ya la semana que viene deberiamos transportala y por ende al dia de hoy, no se podria. Por ahi luego de 8 años tengamos un fallo favorable....pero en el interin, es clara la historia.

abrzo!
Truman, nuevamente voy a discernir, una CLU vencida es una falta administrativa. Y los derechos constitucionales no se pueden perder, salvo una sentencia firme basada en Ley. Es mas el Art 28 de la CN dice "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por la leyes que reglamenten su ejercicio."

Por otro lado, cualquier agente de seguridad encargado de constatar que usted no está cometiendo un ilícito al desplazarse con un arma de fuego solamente le puede solicitar su CLU y la credencial del arma. Es imposible que con esas 2 cosas determine que el CLU del propietario está vencido.
La policia no puede actuar en función de las Resoluciones y/o Disposiciones de ANMAC.

Te pongo un ejemplo est~#!@, si Natalia saca una resolución diciendo que todas las armas de CO2 tienen que estar registradas. Y vos salís a cazar loros en el campo con un 5.5 la policía no te puede decir nada (Siempre y cuando no alteres la moral y el orden público) ya que la Ley Nacional no las tiene en cuenta.
Natalia podrá decir que si se te vence el CLU sos un criminal que tiene que ir preso, pero el que manda es el Juez y le podes decir que te olvidaste de renovarlo y que te vas a adecuar a norma. te dan 90 días de plazo y a otra cosa.
Ahora, las armas son bienes muebles y le aplican todos los derechos y obligaciones como a cualquier mueble pero con la restricción de ser un LU al momento de adquirirlo.
Disculpas por reflotar este tema, pero releyendo acabo de leer esto y a lo mejor confunden a alguien:

Por otro lado, cualquier agente de seguridad encargado de constatar que usted no está cometiendo un ilícito al desplazarse con un arma de fuego solamente le puede solicitar su CLU y la credencial del arma. Es imposible que con esas 2 cosas determine que el CLU del propietario está vencido.

Que seria imposible? La CLU tiene fecha de vencimiento impresa!!
Las tenencias no tienen fecha de vencimiento, la misma depende de la vigencia del CLU por ende no tienen la fecha de vencimiento impresa en las mismas. Si vos llevas el arma de un amigo cuya CLU esta vencida y el no está presente el oficial no tiene forma de ver en el momento que la tenencia no es valida.

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La tenencia de armas a nombre de otro legitimo usuario debe ir acompañada por FOTOCOPIA de la CLU de quien te las presto.
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por JuanPS » Mar Jul 17, 2018 2:50 pm

Eso no lo sabía, cuando pregunte en el Anmac para traerme a Cordoba una escopeta a nombre de mi viejo no me lo mencionaron, me dijeron que únicamente necesitaba la tenencia. Tenes por casualidad el artículo de la ley donde dice que hay que tener la fotocopia del CLU del dueño?

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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por christianmx » Mar Jul 17, 2018 4:05 pm

JuanPS escribió:
Mar Jul 17, 2018 2:50 pm
Eso no lo sabía, cuando pregunte en el Anmac para traerme a Cordoba una escopeta a nombre de mi viejo no me lo mencionaron, me dijeron que únicamente necesitaba la tenencia. Tenes por casualidad el artículo de la ley donde dice que hay que tener la fotocopia del CLU del dueño?

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En la pagina del ANMAC te dicen que en caso de prestamo de armas entre LLUU tenes que presentar la tenencia del arma prestada y tu CLU vigente, todo muy lindo pero como le demostras al que te hace el control que esa tenencia (que no esta a tu nombre) es valida?

La ley nacional de armas (20429) dice clarito que las tenencias de las armas que tengas a tu nombre son validas unicamente con la CLU vigente, caso contrario cualquier tenencia que tengas pierde automaticamente validez.
Vos vas con armas prestadas, tu CLU esta vigente, si el que te controla tiene un minimo conocimiento de la ley lo primero que te van a preguntar es si el que te presto las armas es legitimo usuario (de nuevo, el prestamo es solo entre LLUU), como lo demostras?

Siempre que lleves un arma prestada te conviene llevar una fotocopia de la CLU del propietario (y por que no del DNI) , sino te jugas a pasar un mal rato.
Sino seria facil que cualquiera que sea LU ande con armas "prestadas" de amigos, abuelos, tios o parientes que en su momento las registraron y nunca renovaron su CLU, las tenencias impresas en su momento dejaron de ser validas al momento de vencer la credencial de legitimo usuario, por ende no existe mas la figura de prestamo, sino la de tenencia ilegal.
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por Agrimgaston » Mar Jul 17, 2018 4:15 pm

JuanPS escribió:
Mar Jul 17, 2018 2:50 pm
Eso no lo sabía, cuando pregunte en el Anmac para traerme a Cordoba una escopeta a nombre de mi viejo no me lo mencionaron, me dijeron que únicamente necesitaba la tenencia. Tenes por casualidad el artículo de la ley donde dice que hay que tener la fotocopia del CLU del dueño?

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NO HACE FALTA LLEVAR FOTOCOPIA DE NADA Solo tenencia y CLU
Según ANMaC

"No tengo armas, pero quiero usar una prestada.
Para poder usar armas de terceros deberá tener la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego a su nombre, ya que la normativa vigente solo autoriza el préstamo de armas entre legítimos usuarios. También deberá tener en su poder la credencial de tenencia del arma."

Decreto 395/75
Art. 62 Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma.
La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente.
Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por Agrimgaston » Mar Jul 17, 2018 4:19 pm

christianmx escribió:
Mar Jul 17, 2018 4:05 pm
JuanPS escribió:
Mar Jul 17, 2018 2:50 pm
Eso no lo sabía, cuando pregunte en el Anmac para traerme a Cordoba una escopeta a nombre de mi viejo no me lo mencionaron, me dijeron que únicamente necesitaba la tenencia. Tenes por casualidad el artículo de la ley donde dice que hay que tener la fotocopia del CLU del dueño?

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En la pagina del ANMAC te dicen que en caso de prestamo de armas entre LLUU tenes que presentar la tenencia del arma prestada y tu CLU vigente, todo muy lindo pero como le demostras al que te hace el control que esa tenencia (que no esta a tu nombre) es valida?

La ley nacional de armas (20429) dice clarito que las tenencias de las armas que tengas a tu nombre son validas unicamente con la CLU vigente, caso contrario cualquier tenencia que tengas pierde automaticamente validez.
Vos vas con armas prestadas, tu CLU esta vigente, si el que te controla tiene un minimo conocimiento de la ley lo primero que te van a preguntar es si el que te presto las armas es legitimo usuario (de nuevo, el prestamo es solo entre LLUU), como lo demostras?

Siempre que lleves un arma prestada te conviene llevar una fotocopia de la CLU del propietario (y por que no del DNI) , sino te jugas a pasar un mal rato.
Sino seria facil que cualquiera que sea LU ande con armas "prestadas" de amigos, abuelos, tios o parientes que en su momento las registraron y nunca renovaron su CLU, las tenencias impresas en su momento dejaron de ser validas al momento de vencer la credencial de legitimo usuario, por ende no existe mas la figura de prestamo, sino la de tenencia ilegal.
Nunca me pidieron mas que el CLU y la tenencia. Cuando me preguntaron porqué no estaba a mi nombre les conteste que porque era prestada y ahí se terminó la historia.

Que pasa si el policia no tiene ni la mas palida idea... Siempre tengo el decreto 395/75 en alguno de los estuches
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por christianmx » Mar Jul 17, 2018 4:22 pm

Agrimgaston escribió:
Mar Jul 17, 2018 4:15 pm
JuanPS escribió:
Mar Jul 17, 2018 2:50 pm
Eso no lo sabía, cuando pregunte en el Anmac para traerme a Cordoba una escopeta a nombre de mi viejo no me lo mencionaron, me dijeron que únicamente necesitaba la tenencia. Tenes por casualidad el artículo de la ley donde dice que hay que tener la fotocopia del CLU del dueño?

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NO HACE FALTA LLEVAR FOTOCOPIA DE NADA Solo tenencia y CLU
Según ANMaC

"No tengo armas, pero quiero usar una prestada.
Para poder usar armas de terceros deberá tener la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego a su nombre, ya que la normativa vigente solo autoriza el préstamo de armas entre legítimos usuarios. También deberá tener en su poder la credencial de tenencia del arma."

Decreto 395/75
Art. 62 Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma.
La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente.
Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.
Muy lindo lo que dice la pagina del ANMAC, igual hay que interpretar lo que te estan diciendo.
Vas con un arma prestada, demostrale al del control que la tenencia de esa arma es de un legitimo usuario, te toca uno que no tiene ganas de laburar vas a pasar, te llega a tocar uno que conoce la ley y vas a renegar.
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por christianmx » Mar Jul 17, 2018 4:31 pm

Agrimgaston escribió:
Mar Jul 17, 2018 4:19 pm

Nunca me pidieron mas que el CLU y la tenencia. Cuando me preguntaron porqué no estaba a mi nombre les conteste que porque era prestada y ahí se terminó la historia.

Que pasa si el policia no tiene ni la mas palida idea... Siempre tengo el decreto 395/75 en alguno de los estuches
Es mas fácil llevar la fotocopia de la CLU que ponerse a renegar, pero cada uno hace lo que le parece mejor, yo no saldría con un arma prestada sin llevar algún comprobante de que el que me la prestó es legítimo usuario, es lo que dice la ley, el ANMAC no es parametro de nada.
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por dirkans » Lun Jul 23, 2018 3:52 pm

Hay dos formas de interpretar esto, para mi, la correcta es que si el CLU está vencido, las armas NO pueden ser transportadas.
Acá podemos cometer la viveza de transportarlas igual, con la excusa de que "Igual nadie me puede pedir el CLU vigente de mi amigo, y mirando la tenencia no se pueden dar cuenta que esa credencial está vencida", pero sabemos que no. Podemos zafar de un posible control en la calle mientras transportamos, pero si hubiera un problema grave, saltaría el problema.

Es lo mismo que hacer el cambio de domicilio en el DNI, y como bien sabemos tenemos 30 días para hacer una licencia de conducir nueva, ya que la anterior pierde validez.
Una solución práctica pero NO LEGAL, es conducir utilizando el DNI viejo con el mismo domicilio que la licencia de conducir.. Total.. si alguien nos para no se va a dar cuenta.. PEEEEERO si llegás a atropellar a alguien, o cualquier accidente, puede llevar a que descubran que esa licencia de conducir caducó por no haber informado un simple cambio de domicilio..

Respeto otras opiniones que leí, incluso fundamentadas, pero desde mi punto de vista no se puede.
Saludos,
Pablo.
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