Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
- LeoAlbarino
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Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Hola Muchachos!
Les queria consultar lo siguiente.
Por trabajo estoy viajando seguido para Mar del Plata (siempre a la misma direccion ya que es mi propiedad) y tengo ganas de empezar a llevar mis armas para poder usarlas en el poligono de alla. Estoy buscando info al respecto en el foro y en anmac, pero la verdad que no puedo encontrar nada en concreto. Queda claro que soy LU y poseo todas las tenencias correspondientes.
Tambien mi duda surge por lo siguiente. Yo me estoy por federar para poder ir a participar en torneos de FBI a distintos clubes y tranquilamente podria ir a algun torneo en Mar del Plata.
Como se haria en estos casos? Me supongo que nadie me puede impedir llevar mis armas a cualquier parte del pais por unos dias... o si???????
Desde ya gracias!!!
Saludos!!!
Les queria consultar lo siguiente.
Por trabajo estoy viajando seguido para Mar del Plata (siempre a la misma direccion ya que es mi propiedad) y tengo ganas de empezar a llevar mis armas para poder usarlas en el poligono de alla. Estoy buscando info al respecto en el foro y en anmac, pero la verdad que no puedo encontrar nada en concreto. Queda claro que soy LU y poseo todas las tenencias correspondientes.
Tambien mi duda surge por lo siguiente. Yo me estoy por federar para poder ir a participar en torneos de FBI a distintos clubes y tranquilamente podria ir a algun torneo en Mar del Plata.
Como se haria en estos casos? Me supongo que nadie me puede impedir llevar mis armas a cualquier parte del pais por unos dias... o si???????
Desde ya gracias!!!
Saludos!!!
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Si, podés transportarlas por todo el país en las condiciones reglamentarias:
descargadas (no hace falta sacar el cargador pero debe estar vacío, ni los cerrojos de los fusiles)
no adosadas al cuerpo
en su estuche
separadas de sus municiones, que deben ir en sus cajas
con su tenencia, la CLU y el DNI
descargadas (no hace falta sacar el cargador pero debe estar vacío, ni los cerrojos de los fusiles)
no adosadas al cuerpo
en su estuche
separadas de sus municiones, que deben ir en sus cajas
con su tenencia, la CLU y el DNI
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Hola. Ojo la cantidad, vos decís mis armas, se que en un automovil con tres personas( conCLU) no pueden ir mas de 4 armas. Fijate vos solo como CLU cuantas podes transportar.
Salu2 Tony
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- LeoAlbarino
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Ah ok, perfecto!azimut escribió:Si, podés transportarlas por todo el país en las condiciones reglamentarias:
descargadas (no hace falta sacar el cargador pero debe estar vacío, ni los cerrojos de los fusiles)
no adosadas al cuerpo
en su estuche
separadas de sus municiones, que deben ir en sus cajas
con su tenencia, la CLU y el DNI
Si si, todo en condicion para transportar.
Muchas gracias azimut!!!
- LeoAlbarino
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Mis armas para transportar serian dos pistolas y una carabina para tiro practico.Tony Esposito escribió:Hola. Ojo la cantidad, vos decís mis armas, se que en un automovil con tres personas( conCLU) no pueden ir mas de 4 armas. Fijate vos solo como CLU cuantas podes transportar.
Salu2 Tony
Pensas que tres armas es mucho?
Donde esta ésta info? No la puedo encontrar en la pagina de Anmac!
Gracias por el dato Tony!
Saludos!!
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
A ver si lo encuentro......
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Hola. Solo encontre viejos comentarios con respecto a una ley donde dice del transporte de solo 2 armas por CLU. El tema es que no se si esa ley tiene vigencia todavia. Quizas algun forista tenga algun dato mas.
Salu2 Tony
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- randall58
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Eso de la cantidad de armas por persona y vehículo, estaba reglamentado en un viejo Decreto del año 1979. (N 440/79).
Pero en el mismo articulado de dicho decreto (Articulo 8) , decía que ese Decreto tenía vigencia HASTA EL 31-12-1979.
Es decir ya no esta vigente.Googlealo y aparece.
Pero en el mismo articulado de dicho decreto (Articulo 8) , decía que ese Decreto tenía vigencia HASTA EL 31-12-1979.
Es decir ya no esta vigente.Googlealo y aparece.
- stenka_razin
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Lo de la limitación en la cantidad de armas por vehiculo no corre, no hay ningun tope.
Nunca estuvo en la lety de armas ni sus decretos ni disposiciones del renar, solamente durante un tiempo breve (1979), lo que sucede es que como ignoro porque se ha trasladado de generacion de generacion como "ciencia infusa", lo peor es que cantidades de personal policial y otras FFSS estan convencidos de su vigencia!!
Yo siempre llevo una copia en el auto (junto con todas las normas de armas, por si las moscas), hagan una copia y métanla en la guantera.
No puedo subirlo, añado enlace:
http://www.serbice.net/colaboraciones/d ... 440_79.pdf
Nunca estuvo en la lety de armas ni sus decretos ni disposiciones del renar, solamente durante un tiempo breve (1979), lo que sucede es que como ignoro porque se ha trasladado de generacion de generacion como "ciencia infusa", lo peor es que cantidades de personal policial y otras FFSS estan convencidos de su vigencia!!
Yo siempre llevo una copia en el auto (junto con todas las normas de armas, por si las moscas), hagan una copia y métanla en la guantera.
No puedo subirlo, añado enlace:
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El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones
- Guille7117
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Excelente consejo lo de las fotocopias.
- AnchoLadama
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
No hay limite para el transporte de armas por un CLU vigente y con toda la documentacion.
Armas descargadas, municion separada de las armas.
Me ha parado 100 veces gendarmeria y policia de bs. as., rio negro, neuquen, la pampa, cordoba, los mas pavos son los de san luis, suponen "tentativa de caceria", hay que evitar san luis, los otros son razonables.
Buena idea la de llevar copia de las reglamentaciones.
Armas descargadas, municion separada de las armas.
Me ha parado 100 veces gendarmeria y policia de bs. as., rio negro, neuquen, la pampa, cordoba, los mas pavos son los de san luis, suponen "tentativa de caceria", hay que evitar san luis, los otros son razonables.
Buena idea la de llevar copia de las reglamentaciones.
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- ROBERTO-TP-
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
EXCELENTE INFO...!!stenka_razin escribió: Lo de la limitación en la cantidad de armas por vehiculo no corre, no hay ningun tope.
Nunca estuvo en la lety de armas ni sus decretos ni disposiciones del renar, solamente durante un tiempo breve (1979), lo que sucede es que como ignoro porque se ha trasladado de generacion de generacion como "ciencia infusa", lo peor es que cantidades de personal policial y otras FFSS estan convencidos de su vigencia!!
Yo siempre llevo una copia en el auto (junto con todas las normas de armas, por si las moscas), hagan una copia y métanla en la guantera.
No puedo subirlo, añado enlace:
http://www.serbice.net/colaboraciones/d ... 440_79.pdf
Saludos
Roberto
Que siempre abunde la munición cuando el mal aceche,
y Dios bendiga nuestras armas.
Amén.
- LeoAlbarino
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Buenisimo stenka_razin!!! Gracias por toda la info!!!!!stenka_razin escribió:Lo de la limitación en la cantidad de armas por vehiculo no corre, no hay ningun tope.
Nunca estuvo en la lety de armas ni sus decretos ni disposiciones del renar, solamente durante un tiempo breve (1979), lo que sucede es que como ignoro porque se ha trasladado de generacion de generacion como "ciencia infusa", lo peor es que cantidades de personal policial y otras FFSS estan convencidos de su vigencia!!
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No puedo subirlo, añado enlace:
http://www.serbice.net/colaboraciones/d ... 440_79.pdf
Ahora puedo viajar mas tranquilo y con la copia bajo el brazo.
Saludos y gracias a todos por las molestias!!!
- ROBERTO-TP-
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Buena suerte con tu viaje, y que disfrutes tu deporte del TP.leocbr escribió:Buenisimo stenka_razin!!! Gracias por toda la info!!!!!stenka_razin escribió: Lo de la limitación en la cantidad de armas por vehiculo no corre, no hay ningun tope.
Nunca estuvo en la lety de armas ni sus decretos ni disposiciones del renar, solamente durante un tiempo breve (1979), lo que sucede es que como ignoro porque se ha trasladado de generacion de generacion como "ciencia infusa", lo peor es que cantidades de personal policial y otras FFSS estan convencidos de su vigencia!!
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http://www.serbice.net/colaboraciones/d ... 440_79.pdf
Ahora puedo viajar mas tranquilo y con la copia bajo el brazo.
Saludos y gracias a todos por las molestias!!!
PD: Si algún tarado devenido en todopoderoso (e ignorante de las leyes), por que le dimos uniforme de policía,
te hace algún escandalito....nos llamas y vamos todos para allá y le damos una clase de ciudadanía, sin cargo.
Saludos
Roberto
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Amén.
- PuertoArgentino
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
randall...stenka.
Excelente aporte.
Excelente aporte.
- LeoAlbarino
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Jajaja bueno muchas gracias Roberto!!! Cualquier cosa nos encontramos en ruta 2 jajajaROBERTO-TP- escribió: ↑Dom May 27, 2018 10:20 pmBuena suerte con tu viaje, y que disfrutes tu deporte del TP.leocbr escribió:Buenisimo stenka_razin!!! Gracias por toda la info!!!!!stenka_razin escribió: Lo de la limitación en la cantidad de armas por vehiculo no corre, no hay ningun tope.
Nunca estuvo en la lety de armas ni sus decretos ni disposiciones del renar, solamente durante un tiempo breve (1979), lo que sucede es que como ignoro porque se ha trasladado de generacion de generacion como "ciencia infusa", lo peor es que cantidades de personal policial y otras FFSS estan convencidos de su vigencia!!
Yo siempre llevo una copia en el auto (junto con todas las normas de armas, por si las moscas), hagan una copia y métanla en la guantera.
No puedo subirlo, añado enlace:
http://www.serbice.net/colaboraciones/d ... 440_79.pdf
Ahora puedo viajar mas tranquilo y con la copia bajo el brazo.
Saludos y gracias a todos por las molestias!!!
PD: Si algún tarado devenido en todopoderoso (e ignorante de las leyes), por que le dimos uniforme de policía,
te hace algún escandalito....nos llamas y vamos todos para allá y le damos una clase de ciudadanía, sin cargo.
Saludos
Roberto
Un abrazo!!!
Saludos!!!
- ringuin
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Siempre fue igual,armas descargadas y enfundadas,que no hagan presumir un uso inmediato,credenciales de tenencia de cada una,credencial de legitimo usuario,documento personal(DNI),la municion en otro lado(baul),y por supuesto,el que tiene portacion(armas cortas),puede llevarlas cargadas,con su credencial de portacion,asi de facil,a veces hay mas de mito,que de realidad,cordiales saludos para todos.
- panda
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
por desgracia cuando transportas armas en el vehiculo, tenes que rogar al cielo
no cruzarte con ningún cabeza de termo vestido de verde, que no son todos claramente
pero siempre aparece uno, lo digo por los controles de gendarmeria!
llevar la ley nacional de armas 20.429 y el decreto 395/75
donde se especifica bien el tema del transporte,
por si te discuten
y pasarle a las pistolas y fusiles eso candados para armas
que parecen los de bicicleta,
entonces así le complicas la vida, si alguna forro te quiere armar
alguna causa de portacion para hacerse el día con e jefe
no cruzarte con ningún cabeza de termo vestido de verde, que no son todos claramente
pero siempre aparece uno, lo digo por los controles de gendarmeria!
llevar la ley nacional de armas 20.429 y el decreto 395/75
donde se especifica bien el tema del transporte,
por si te discuten
y pasarle a las pistolas y fusiles eso candados para armas
que parecen los de bicicleta,
entonces así le complicas la vida, si alguna forro te quiere armar
alguna causa de portacion para hacerse el día con e jefe
- panda
- Forista expulsado
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
LAS ARMAS DE FUEGO DEBEN TRASPORTARSE DE LA SIGUIENTE MANERA.
La autorización de tenencia de un arma de fuego importa, para el legítimo usuario, la de su transporte. Ahora bien, el inc. 21 del art. 3º del Anexo I al Decreto 395/75, define concretamente el transporte de armas, como la acción de trasladar una o más armas de fuego descargadas. Por otra parte, el mismo texto legal impone en su art. 125 condiciones para el transporte de las armas de fuego, estipulando que el mismo deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados..."
Es decir, el transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, en sus cajas o envoltorios, disimulando su contenido, esto es, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y, obviamente, con la documentación respaldatoria correspondiente (CLU vigente, credencial de tenencia y documento de identidad).
LA DIREFENCIA ENTRE TENENCIA Y PORTACION.
La tenencia de un arma de fuego consiste en la acción de disponer del arma dentro del ámbito de custodia del causante, pudiendo disponer físicamente de ella sin recurrir a terceros, por su simple voluntad. Conforme el art. 57 del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, dicha autorización de tenencia, habilita al legítimo usuario a mantener el arma en su poder, usarla con fines lícitos, transportarla, adiestrarse y practicar en polígonos autorizados, adquirir y mantener munición para la misma, repararla o hacerla reparar, adquirir piezas sueltas, repuestos, adquirir elementos para la recarga autorizada de la munición, recargar municiones, entrar y salir del país transportando el material autorizado. Obviamente, todo ello, de conformidad y con las limitaciones que se desprenden de los términos de las normas y disposiciones vigentes
La autorización de tenencia de un arma de fuego importa, para el legítimo usuario, la de su transporte. Ahora bien, el inc. 21 del art. 3º del Anexo I al Decreto 395/75, define concretamente el transporte de armas, como la acción de trasladar una o más armas de fuego descargadas. Por otra parte, el mismo texto legal impone en su art. 125 condiciones para el transporte de las armas de fuego, estipulando que el mismo deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados..."
Es decir, el transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, en sus cajas o envoltorios, disimulando su contenido, esto es, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y, obviamente, con la documentación respaldatoria correspondiente (CLU vigente, credencial de tenencia y documento de identidad).
LA DIREFENCIA ENTRE TENENCIA Y PORTACION.
La tenencia de un arma de fuego consiste en la acción de disponer del arma dentro del ámbito de custodia del causante, pudiendo disponer físicamente de ella sin recurrir a terceros, por su simple voluntad. Conforme el art. 57 del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, dicha autorización de tenencia, habilita al legítimo usuario a mantener el arma en su poder, usarla con fines lícitos, transportarla, adiestrarse y practicar en polígonos autorizados, adquirir y mantener munición para la misma, repararla o hacerla reparar, adquirir piezas sueltas, repuestos, adquirir elementos para la recarga autorizada de la munición, recargar municiones, entrar y salir del país transportando el material autorizado. Obviamente, todo ello, de conformidad y con las limitaciones que se desprenden de los términos de las normas y disposiciones vigentes
- randall58
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
A usted estimado
Abrazo y a ver si publica alguno de sus trabajos. Se lo está viendo poco (lamentablemente) por el barrio.
- LeoAlbarino
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Es verdad, siempre hay alguno que por ignorancia te puede meter en problemas. Lo mejor es imprimir y llevar todo como para hacerselos leer.panda escribió: ↑Jue May 31, 2018 1:42 pmpor desgracia cuando transportas armas en el vehiculo, tenes que rogar al cielo
no cruzarte con ningún cabeza de termo vestido de verde, que no son todos claramente
pero siempre aparece uno, lo digo por los controles de gendarmeria!
llevar la ley nacional de armas 20.429 y el decreto 395/75
donde se especifica bien el tema del transporte,
por si te discuten
y pasarle a las pistolas y fusiles eso candados para armas
que parecen los de bicicleta,
entonces así le complicas la vida, si alguna forro te quiere armar
alguna causa de portacion para hacerse el día con e jefe
Gracias por el aporte!
- condicionuno
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Si señor, como por ejemplo que debes llevar la munición en el baúl del auto.ringuin escribió: ↑Jue May 31, 2018 12:12 amSiempre fue igual,armas descargadas y enfundadas,que no hagan presumir un uso inmediato,credenciales de tenencia de cada una,credencial de legitimo usuario,documento personal(DNI),la municion en otro lado(baul),y por supuesto,el que tiene portacion(armas cortas),puede llevarlas cargadas,con su credencial de portacion,asi de facil,a veces hay mas de mito,que de realidad,cordiales saludos para todos.
Como hago si viajo en micro/tren? Como si voy en moto? La munición debe estar separada de las armas, si. Pero con que vayan en su caja (la muni) y el arma en su estuche, esta perfecto.
Saludos!
Todo lo que el mal necesita para triunfar, es que los buenos no hagan nada.
Edmun Burke
Miembro del HSS
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- zenison
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
El vehiculo es una propiedad privada, sin absolutamente ninguna diferencia con una casa, respecto a los aspectos que debe respetar cualquier fuerza de seguridad, al momento de abordarla, allanarla o intervenirla.
Por lo cual es irrelevante el modo como se lleva el arma.......siempre y cuando no este a la vista de terceros.
Debo creer que llevarla del modo como indica la ley, se refiere a transporte publico, o a transportarla personalmente caminando.
La diferencia entre transportar un arma caminando y estar portando un arma, solo podria inferirse por el hecho de estar el arma descargada y separada de su municion.
Habria que preguntarle al genio que hizo la ley, y a los ignorantes que la votaron que manera hay de trasnportar un arma caminando sin tenerla adosada al cuerpo........supongo que la unica es llevarla a la rastra con una soga, o en la mano con funda y manija......asi hasta un pibe de tres años podria descubrir que es un arma, dando por tierra todo aquello que indica sobre disimulo, sigilo y desapercibimiento.
La ley de armas en muchos aspectos es un insulto a la logica y al sentido comun.
Saludos.
Por lo cual es irrelevante el modo como se lleva el arma.......siempre y cuando no este a la vista de terceros.
Debo creer que llevarla del modo como indica la ley, se refiere a transporte publico, o a transportarla personalmente caminando.
La diferencia entre transportar un arma caminando y estar portando un arma, solo podria inferirse por el hecho de estar el arma descargada y separada de su municion.
Habria que preguntarle al genio que hizo la ley, y a los ignorantes que la votaron que manera hay de trasnportar un arma caminando sin tenerla adosada al cuerpo........supongo que la unica es llevarla a la rastra con una soga, o en la mano con funda y manija......asi hasta un pibe de tres años podria descubrir que es un arma, dando por tierra todo aquello que indica sobre disimulo, sigilo y desapercibimiento.
La ley de armas en muchos aspectos es un insulto a la logica y al sentido comun.
Saludos.
- chelin82
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Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Si hay una gran diferencia: en la casa no pueden allanarla sin una orden judicial, mientras que un auto si pueden exigirte abrirlo para revisarlo.zenison escribió: ↑Dom Jun 10, 2018 10:47 pmEl vehiculo es una propiedad privada, sin absolutamente ninguna diferencia con una casa, respecto a los aspectos que debe respetar cualquier fuerza de seguridad, al momento de abordarla, allanarla o intervenirla.
Por lo cual es irrelevante el modo como se lleva el arma.......siempre y cuando no este a la vista de terceros.
Debo creer que llevarla del modo como indica la ley, se refiere a transporte publico, o a transportarla personalmente caminando.
La diferencia entre transportar un arma caminando y estar portando un arma, solo podria inferirse por el hecho de estar el arma descargada y separada de su municion.
Habria que preguntarle al genio que hizo la ley, y a los ignorantes que la votaron que manera hay de trasnportar un arma caminando sin tenerla adosada al cuerpo........supongo que la unica es llevarla a la rastra con una soga, o en la mano con funda y manija......asi hasta un pibe de tres años podria descubrir que es un arma, dando por tierra todo aquello que indica sobre disimulo, sigilo y desapercibimiento.
La ley de armas en muchos aspectos es un insulto a la logica y al sentido comun.
Saludos.
Por eso vos en tu casa, más allá de lo que diga la ley podés estar tranquilo que ningún policía o gendarme o agente del RENAR puede entrar de prepo para ver en qué condiciones tenés tus armas.
En cambio si te para un gendarme en la ruta está en todo su derecho de ver cómo transportada las armas y vos tenés que mostrar que lo haces de forma correcta.
Saludos cordiales
- randall58
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- Ubicación: Plumas Verdes
Re: Viaje a la costa. Puedo llevar mis armas?
Vamos por partes, como dijo Jack "el destornillador".
El inc. 21 del art. 3º del Anexo I al Decreto 395/75, define concretamente el transporte de armas, como la acción de trasladar una o más armas de fuego descargadas. Por otra parte, el mismo texto legal impone en su art. 125 condiciones para el transporte de las armas de fuego, estipulando que el mismo deberá efectuarse .....siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados..."
Es decir, el transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, en sus cajas o envoltorios, disimulando su contenido, esto es, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y, obviamente, con la documentación respaldatoria correspondiente (CLU vigente, credencial de tenencia y documento de identidad).
Entonces, claramente cuando habla de no transportarla " adosada al cuerpo" , se está refiriendo particularmente a armas cortas o de puño y no largas.
Del articulado mencionado y cuando la Ley habla de " transporte" , se refiere a la " acción de trasladar" - de un lugar a otro- y no específicamente al medio en sí que se utilice, para transportarla ej ( vehículo particular, de terceros, transporte publico, una moto, caminando, en bicicleta etc etc).
La recomendación de "desimular" entiendo que se refiere a evitar llevarlos por ej aunque este por ej en su estuche, para evitar se identifique que lleva un arma (aunque la transporte legalmente en su caja) para un un robo, o en el caso de un vehículo particular en el asiento de atrás y un chori puede identificar que es una caja de un arma. Si un chori ve que vas en por ej colectivo con una cajita o una caja de arma larga qen la mano que dice Beretta/Tanfoglio, seguramente supone que es la caja de un arma y llevas un arma.
Esa es la idea. Si a su vez la llevas envuelta (disimulando) podrá suponer por la forma o no pero no es tan evidente.
Si llevas un estuche de guitarra, supongo que llevas una guitarra y no un fusi?.
Lo de que no es lo mismo una casa que un vehículo, bien lo explico y comparto el compañero Chelin. Esta especificado en el Codigo Procesal Penal.
https://www.santafe.gob.ar/index.php/we ... Nación.pdf
Art 230 bis. - Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e
inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de
cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o
de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias
particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:
Saludos.
El inc. 21 del art. 3º del Anexo I al Decreto 395/75, define concretamente el transporte de armas, como la acción de trasladar una o más armas de fuego descargadas. Por otra parte, el mismo texto legal impone en su art. 125 condiciones para el transporte de las armas de fuego, estipulando que el mismo deberá efectuarse .....siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados..."
Es decir, el transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, en sus cajas o envoltorios, disimulando su contenido, esto es, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y, obviamente, con la documentación respaldatoria correspondiente (CLU vigente, credencial de tenencia y documento de identidad).
Entonces, claramente cuando habla de no transportarla " adosada al cuerpo" , se está refiriendo particularmente a armas cortas o de puño y no largas.
Del articulado mencionado y cuando la Ley habla de " transporte" , se refiere a la " acción de trasladar" - de un lugar a otro- y no específicamente al medio en sí que se utilice, para transportarla ej ( vehículo particular, de terceros, transporte publico, una moto, caminando, en bicicleta etc etc).
La recomendación de "desimular" entiendo que se refiere a evitar llevarlos por ej aunque este por ej en su estuche, para evitar se identifique que lleva un arma (aunque la transporte legalmente en su caja) para un un robo, o en el caso de un vehículo particular en el asiento de atrás y un chori puede identificar que es una caja de un arma. Si un chori ve que vas en por ej colectivo con una cajita o una caja de arma larga qen la mano que dice Beretta/Tanfoglio, seguramente supone que es la caja de un arma y llevas un arma.
Esa es la idea. Si a su vez la llevas envuelta (disimulando) podrá suponer por la forma o no pero no es tan evidente.
Si llevas un estuche de guitarra, supongo que llevas una guitarra y no un fusi?.
Lo de que no es lo mismo una casa que un vehículo, bien lo explico y comparto el compañero Chelin. Esta especificado en el Codigo Procesal Penal.
https://www.santafe.gob.ar/index.php/we ... Nación.pdf
Art 230 bis. - Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e
inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de
cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o
de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias
particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:
Saludos.