Número CUIM
- mecanoide
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Número CUIM
Hola consulto, donde figura el numero CUIM de un arma? Supongo el la tarjeta de tenencia o no?
Y que mejor muerte para un hombre,
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Re: Número CUIM
Correcto. En la Tarjeta de Tenencia.
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- mecanoide
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Re: Número CUIM
Faa una luz para responder! Sabes cual es de todos los q figuran en la tarjeta?
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Re: Número CUIM
El numero de CUIM figura en las tenencias,pero en tenencias anteriores a la implementacion del CUIM ese numero obviamente no figura.Si el arma se transfiere ahi si viene la nueva tarjeta con el CUIM.
Todavia hay miles de tenencias vigentes sin el numero de CUIM.
A veces aunque no figure en las tenencias,el arma tiene CUIM asignado por Anmac.Esto pasa cuando se pide una tarjeta de consumo de municion,por ejemplo.
Los numeros de CUIM son alfanumericos,algo asi como RP3L89
Todavia hay miles de tenencias vigentes sin el numero de CUIM.
A veces aunque no figure en las tenencias,el arma tiene CUIM asignado por Anmac.Esto pasa cuando se pide una tarjeta de consumo de municion,por ejemplo.
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Re: Número CUIM
y en las tenencias dice CUIM: xxxxx
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- gaboberetta
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Re: Número CUIM
Si no lo viste fácilmente seguro que no está en la tenencia.
Como te dijeron, hay miles de armas a las que les asignaron el CUIM a partir que empezó esto, pero en la tenencia que tenías de antes, obviamente no estaba.
Yo creo que a partir del 2013 aprox. empezaron a salir las tenencias con el CUIM.
La otra vez en el puesto de Anmac en la feria pregunté por algunas armas que tengo y me dieron los números, los cuales anoté, pero no figuran en la tenencia. Por las dudas, no re hice las tenencias...
Como te dijeron, hay miles de armas a las que les asignaron el CUIM a partir que empezó esto, pero en la tenencia que tenías de antes, obviamente no estaba.
Yo creo que a partir del 2013 aprox. empezaron a salir las tenencias con el CUIM.
La otra vez en el puesto de Anmac en la feria pregunté por algunas armas que tengo y me dieron los números, los cuales anoté, pero no figuran en la tenencia. Por las dudas, no re hice las tenencias...
- mecanoide
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Re: Número CUIM
Muchas gracias a todos por sus respuestas ya me despejaron las dudas, ahora tengo un dilema, tengo un arma a la venta en el FA SHOP y varios me preguntan si lo entrego al iniciar trámite, ahora veo que no tiene CUIM y sabiendo que el trámite de transferencia demora un poco más en salir por este motivo es conveniente entregarlo antes o es un riesgo innecesario por entregar un arma sin estar aun transferida?, que harian ustedes?.
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Re: Número CUIM
buenas tardes!!
De las armas que compré, salvo una pistola que la entregó en una armería por tener el LU vencido el dueño, las demás, me las dieron al iniciar el trámite. Creo que es una cuestión de confianza.. soy del interior y vivo en el gran bs as y las compré acá y no tuve problemas.
Igualmente, si llegara a vender alguna, las dejaría en la armería hasta que tenga la cédula el nuevo dueño, más por el robo.. Si es mi pueblo, se la dejo tranquilo.
De las armas que compré, salvo una pistola que la entregó en una armería por tener el LU vencido el dueño, las demás, me las dieron al iniciar el trámite. Creo que es una cuestión de confianza.. soy del interior y vivo en el gran bs as y las compré acá y no tuve problemas.
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Re: Número CUIM
No entregues nada hasta que salga la nueva tenencia a nombre del comprador.Evita problemas.mecanoide escribió: ↑Mié Sep 04, 2019 2:39 pmMuchas gracias a todos por sus respuestas ya me despejaron las dudas, ahora tengo un dilema, tengo un arma a la venta en el FA SHOP y varios me preguntan si lo entrego al iniciar trámite, ahora veo que no tiene CUIM y sabiendo que el trámite de transferencia demora un poco más en salir por este motivo es conveniente entregarlo antes o es un riesgo innecesario por entregar un arma sin estar aun transferida?, que harian ustedes?.
Si al comprador no le gusta,que vaya a comprar a una armeria,a ver si se la entregan....
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Re: Número CUIM
Yo no entrego ningún arma si no me traés la tenencia a tu nombre. Preguntale a los que te dicen si la entregás al iniciar el trámite, si en la armería se la entregan al iniciar el trámite.mecanoide escribió: ↑Mié Sep 04, 2019 2:39 pmMuchas gracias a todos por sus respuestas ya me despejaron las dudas, ahora tengo un dilema, tengo un arma a la venta en el FA SHOP y varios me preguntan si lo entrego al iniciar trámite, ahora veo que no tiene CUIM y sabiendo que el trámite de transferencia demora un poco más en salir por este motivo es conveniente entregarlo antes o es un riesgo innecesario por entregar un arma sin estar aun transferida?, que harian ustedes?.
ATENCIÓN ! SI VENDE UN ARMA, NO LA ENTREGUE HASTA QUE EL TRAMITE DE TRANSFERENCIA ESTE FINALIZADO.
PARA MAS INFORMACIÓN LEA EL TRAMITE A REALIZAR:
http://www.jus.gob.ar/tramites-y-servic ... venta.aspx
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Re: Número CUIM
En ese caso, tampoco se la dejaría al vendedor... que se yo que va a hacer con el arma que se está poniendo a nombre del comprador... es lo mismo para ambos lados, por eso lo mejor, es dejarla en guarda.. ni chicha, ni limonada.
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Re: Número CUIM
Que pasa si al vendedor le roban el arma en el transcurso de q esta esperando la tenencia?
"Seamos libres, que lo demas no importa nada". Jose de San Martin
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Re: Número CUIM
Se la dejás al vendedor porque el arma no está vendida hasta que se perfecciona el trámite, esto es, cuando el Anmac emite la tenencia a nombre del comprador. En el mientras tanto, la responsabilidad civil sigue siendo del vendedor.
Ahora, si vas a desconfiar de que el vendedor te haga una matufia, te saque o cambie alguna parte del arma, o la pierda y se quede con tu pago, bueno, no te queda otra que comprar armas nuevas en la armería.
Slds.
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Re: Número CUIM
Con la misma desconfianza, que no se la das al comprador cuando inicia el trámite... la desconfianza/confianza, está de los 2 lados.G19 escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 9:33 am
Se la dejás al vendedor porque el arma no está vendida hasta que se perfecciona el trámite, esto es, cuando el Anmac emite la tenencia a nombre del comprador. En el mientras tanto, la responsabilidad civil sigue siendo del vendedor.
Ahora, si vas a desconfiar de que el vendedor te haga una matufia, te saque o cambie alguna parte del arma, o la pierda y se quede con tu pago, bueno, no te queda otra que comprar armas nuevas en la armería.
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Re: Número CUIM
No es un tema de desconfianza el no entregar al inicio, es un tema de responsabilidad civil. Hasta que la venta no se perfecciona, si mata a alguien lo pagás vos.tan088 escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 10:16 amCon la misma desconfianza, que no se la das al comprador cuando inicia el trámite... la desconfianza/confianza, está de los 2 lados.G19 escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 9:33 am
Se la dejás al vendedor porque el arma no está vendida hasta que se perfecciona el trámite, esto es, cuando el Anmac emite la tenencia a nombre del comprador. En el mientras tanto, la responsabilidad civil sigue siendo del vendedor.
Ahora, si vas a desconfiar de que el vendedor te haga una matufia, te saque o cambie alguna parte del arma, o la pierda y se quede con tu pago, bueno, no te queda otra que comprar armas nuevas en la armería.
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Re: Número CUIM
Vuelvo a mi pregunta, y una vez q esta perfeccionada? si el vendedor mata a alguien, que pasa?G19 escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 1:33 pmNo es un tema de desconfianza el no entregar al inicio, es un tema de responsabilidad civil. Hasta que la venta no se perfecciona, si mata a alguien lo pagás vos.tan088 escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 10:16 amCon la misma desconfianza, que no se la das al comprador cuando inicia el trámite... la desconfianza/confianza, está de los 2 lados.G19 escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 9:33 am
Se la dejás al vendedor porque el arma no está vendida hasta que se perfecciona el trámite, esto es, cuando el Anmac emite la tenencia a nombre del comprador. En el mientras tanto, la responsabilidad civil sigue siendo del vendedor.
Ahora, si vas a desconfiar de que el vendedor te haga una matufia, te saque o cambie alguna parte del arma, o la pierda y se quede con tu pago, bueno, no te queda otra que comprar armas nuevas en la armería.
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Re: Número CUIM
Una vez que está perfeccionada, agarrás el arma y te la llevás a tu casa. Si en el lapso que Anmac emite la Tenencia hasta que el vendedor hace la entrega, éste último mata a alguien, sigue siendo el responsable civil porque la entrega no se concretó. Igual va a ser un dolor de cabeza porque el arma está ya a tu nombre, aunque es un caso muy improbable.Juan++ escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 1:36 pmVuelvo a mi pregunta, y una vez q esta perfeccionada? si el vendedor mata a alguien, que pasa?G19 escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 1:33 pmNo es un tema de desconfianza el no entregar al inicio, es un tema de responsabilidad civil. Hasta que la venta no se perfecciona, si mata a alguien lo pagás vos.tan088 escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 10:16 amCon la misma desconfianza, que no se la das al comprador cuando inicia el trámite... la desconfianza/confianza, está de los 2 lados.G19 escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 9:33 am
Se la dejás al vendedor porque el arma no está vendida hasta que se perfecciona el trámite, esto es, cuando el Anmac emite la tenencia a nombre del comprador. En el mientras tanto, la responsabilidad civil sigue siendo del vendedor.
Ahora, si vas a desconfiar de que el vendedor te haga una matufia, te saque o cambie alguna parte del arma, o la pierda y se quede con tu pago, bueno, no te queda otra que comprar armas nuevas en la armería.
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- Mussbach
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Re: Número CUIM
El titular de una arma, auto o cualquier similar no es culpable por un delit que no cometió... obviamente el juzgado va a citar al presunto imputado (el titular) y éste debe hacer el descargo de pruebas que demuestren que no tuvo que ver con el hecho en cuestión. Lo "ideal" es entregar el arma con la nueva credencial y realizar la correspondiente denuncia de venta, cosa que nadie hace. A demás, si un usuario no entrega el arma al iniciar el trámite, la posibilidad de venta de dicha arma es mucho menor... la realidad así lo demuestra...
DONDE LA IGNORANCIA HABLA...LA INTELIGENCIA CALLA...
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Re: Número CUIM
Mussbach escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 7:31 pmEl titular de una arma, auto o cualquier similar no es culpable por un delit que no cometió... obviamente el juzgado va a citar al presunto imputado (el titular) y éste debe hacer el descargo de pruebas que demuestren que no tuvo que ver con el hecho en cuestión. Lo "ideal" es entregar el arma con la nueva credencial y realizar la correspondiente denuncia de venta, cosa que nadie hace. A demás, si un usuario no entrega el arma al iniciar el trámite, la posibilidad de venta de dicha arma es mucho menor... la realidad así lo demuestra...
Estimado Muss, entiendo lo que decís, pero lo que te dice el ANMAC es muy claro: no entregue el arma hasta tanto no se emita la credencial a nombre del nuevo titular.
Te lo copio de la página del ANMAC:
Tené en cuenta...
La denuncia de venta de un arma de fuego no te exime de la responsabilidad administrativa hasta tanto el arma esté a nombre del comprador.
Recordá que las armas de fuego no pueden ser entregadas a su nuevo comprador hasta tanto él no tenga la credencial de tenencia a su nombre.
De este tema ya se ha hablado y recontra hablado en este Foro, sugiero ver hilos anteriores y no hay otra interpretación de lo que el ANMAC explicita claramente.
En cuanto a que la posibilidad de venta es mucho menor, puede ser, máxime cuando se trata de desconocidos. Aunque si la comprás en una armería, te comés la espera sin chistar.
EN MI CASO PARTICULAR, NI EBRIO, NI DORMIDO, NI DROGADO, NI MAMADO, NI CON UN ACV EN CURSO, ENTREGO UN ARMA A UN COMPRADOR SI NO TIENE LA TENENCIA EMITIDA POR EL ANMAC A SU NOMBRE.
Hasta acá llegué.
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- JorgeMDQ
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Re: Número CUIM
El estado como siempre entorpeciendo la vida del pueblo y encima cobrando por eso.
Como dijo G19,no por nada en las armerías no te dan el fierro hasta que no salga el bendito papelito.Ahora increible que teniendo CLU al dia adquirir un arma tome 20 dias o mas.
El otro dia veia una par de fierros en ventadearmas pero con lo que tarda todo te sacan las ganas.
Como dijo G19,no por nada en las armerías no te dan el fierro hasta que no salga el bendito papelito.Ahora increible que teniendo CLU al dia adquirir un arma tome 20 dias o mas.
El otro dia veia una par de fierros en ventadearmas pero con lo que tarda todo te sacan las ganas.
"Primero muerto antes que perder la vida"
- randall58
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Re: Número CUIM
Estimado.
Es cierto lo que dice, hay innumerables post sobre el tema y voy a reiterarle y ratificarle una vez mas mi opinión (que un forista ha ratificado por parte de un fiscal, LU e instructor).
Se lo dejo con Mayusculas (aunque ello no implica que no se lea igual) porque veo que (dicho esto con el mayor respeto) que SIGUE INSISTIENDO CON UN CONCEPTO EQUIVOCADO, PORQUE SIGUE SIN ENTENDER QUE HAY DOS FIGURAS DISTINTAS.
USTED, TODO LO QUE CITA, APLICA SOLAMENTE (NO ENTREGAR EL ARMA) AL CASO DE
1) Denuncia de Venta.
Eso es un trámite muy distinto al de "presentar transferencia ante el Anmac-, y esto último (Transferencia) ya sea que la venda, o transfiera gratuitamente el arma.
Lo que usted expone, es Exclusivamente para DENUNCIA DE VENTA. (VENDIÓ PERO NO PRESENTÓ PAPELES NI ACORDO PRESTARLA- FIGURA CONTEMPLADA EN LA lEY PARA lu iNDIVIDUALES NO COMERCIALES7ARMERIAS) QUE LE RIGEN OTROS REQUISITOS.Y LE EXPLICO MAS ABAJO.
Es decir, claramente dice el Anmac, que uno es Responsable Administrativamente (que se presente el Comprador el formulario de transferencia). Al Anmac, no le corresponde ni le competen aplicar responsabilidades Civiles Ni Penales.
Solamente aplicar y que se cumpla lo que específicamente establece la Ley de Armas y su Reglamentación.
Es decir si alguien hace una DENUNCIA DE VENTA, le esta avisando al ANMAC, ESO, QUE LA VENDIÓ Y ESTE DICE....CITARÁ AL COMPRADOR PARA QUE REGULARICE (LÉASE PRESENTE), LA PERTIENENTE TRANSFERENCIA- via sigimac). del arma.
2) PRESENTACION DE TRANSFERENCIA VIA SIGIMAC (es la que se hace para cualquier caso (no importa si la vendió, la regaló o se la dió sin cargo). El formulario de hecho es el mismo. Al Anmac, NO le interesa (porque no le competen esos aspectos) , si la vendió o la regaló. El formulario es el mismo.
Por lo tanto SI USTED VENDE, REGALA UN ARMA, presenta el mismo formulario ante ANMAC. El formulario dice CUIL DNI del VENDEDOR, no hay un formUlario especial/distinto para venta sin costo, transferencia gratuita etc. (porque como le dije al ANMAC SOLO LE INTERESAN LOS ASPECTOS REGISTRALES Y QUE QUIEN TRANSFIERE/recibe/COMPRA, tengan con lasarmas la documentación pertinente (Credenciales y LU acorde).
Si alguien presenta TRANSFERENCIA (VENDE/REGALA/CEDE GRATUITAMENTE, NO IMPORTA), NO ES NECESARIA LA DENUNCA DE VENTA, porque esta presentando Y AVISANDO AL MISMO ORGANISMO, por la Unica vía posible (Formulario del Sigimac la Credencial de Tenencia a nombre del Comprador/Titular porque usted esta en ese ACTO TRANSFERENCIA DE UN ARMA .
Lo de los riesgos (civil esta clarísimo), siempre existe, el Penal, es al LU Comprador.
Si el Comprador y el Vendedor se ponen de acuerdo (asumiendo el riesgo que ya se habló), PRESENTAN FORMULARIO DE TRANSFERENCIA ANTE ANMAC, reitero NO ES NECESARIA DENUNCIA DE VENTA, ya que quien requiere la TENENCIA (se la venda o regale) y es LU acorde a la categoría del arma que transfieren (Civil/Condicional), RIGE LA FIGURA DE PRESTAMO ENTRE LU, Y no esta incumpliendo nada que este reglamentado CONTEMPLADO Y PREVISTO EN LA LEY. (HASTA QUE SALGA CREDENCIAL A NOMBRE DEL NUEVO cOMPRADOR O O tENEDOR GRATUITO.(SI LA CEDIO/TRANSFIRIO GRATUITAMENTE).
Sigo sosteniendo que una cosa es la Denuncia de Venta y otra muy distinta es presentar Transferencia (POR VENTA O GRATUITA), QUE COMO DIJE ES EL MISMO FORMULARIO. hASTA QUE EL anmac APRUEBA LA tRANSFERENCIA (YA SEA GRATUITA U HONEROSA), SE PUEDE TRANQUILAMENTE- BAJO AMPARO DE LA FIGURA DE LA LEY- PRESTAR UN ARMA Y NO ESTA INCUMPLIENDO NADA EN ABSOLUTO
Si en cambio solo hace denuncia de venta, obviamente le dice el ANMAC , no entregue el Arma hasta que el comprador (que esta denunciando) no presente los papeles ( transferencia) y no entregue el arma porque usted es el responsable administrativo hasta que salga la credencial, NO LA ESTA PRESTANDO HASTA QUE SALGA LA CREDENCIAL.
Entiende y ve la la diferencia entre un caso y otro?
Saludos.
Aqui tiene explicado por el forista Sebaescopeta (a instancias de un letrado y fiscal) que corroboró lo que aqui sostengo.
Por ultimo, NADA TIENE QUE VER UN COMERCIO/ARMERIA (Usuario Comercial) CON TRANSFERENCIA ENTRE PARTICULARES.
ELLOS ESTAN obligados X REGLAMENTACIÓN A ENTREGAR UN ARMA Contra Credencial emitida a nombre del Comprador.
Enlace (Pagina 5 para no aburrirlo)
viewtopic.php?f=1&t=160729&start=120
Es cierto lo que dice, hay innumerables post sobre el tema y voy a reiterarle y ratificarle una vez mas mi opinión (que un forista ha ratificado por parte de un fiscal, LU e instructor).
Se lo dejo con Mayusculas (aunque ello no implica que no se lea igual) porque veo que (dicho esto con el mayor respeto) que SIGUE INSISTIENDO CON UN CONCEPTO EQUIVOCADO, PORQUE SIGUE SIN ENTENDER QUE HAY DOS FIGURAS DISTINTAS.
USTED, TODO LO QUE CITA, APLICA SOLAMENTE (NO ENTREGAR EL ARMA) AL CASO DE
1) Denuncia de Venta.
Eso es un trámite muy distinto al de "presentar transferencia ante el Anmac-, y esto último (Transferencia) ya sea que la venda, o transfiera gratuitamente el arma.
Lo que usted expone, es Exclusivamente para DENUNCIA DE VENTA. (VENDIÓ PERO NO PRESENTÓ PAPELES NI ACORDO PRESTARLA- FIGURA CONTEMPLADA EN LA lEY PARA lu iNDIVIDUALES NO COMERCIALES7ARMERIAS) QUE LE RIGEN OTROS REQUISITOS.Y LE EXPLICO MAS ABAJO.
Es decir, claramente dice el Anmac, que uno es Responsable Administrativamente (que se presente el Comprador el formulario de transferencia). Al Anmac, no le corresponde ni le competen aplicar responsabilidades Civiles Ni Penales.
Solamente aplicar y que se cumpla lo que específicamente establece la Ley de Armas y su Reglamentación.
Es decir si alguien hace una DENUNCIA DE VENTA, le esta avisando al ANMAC, ESO, QUE LA VENDIÓ Y ESTE DICE....CITARÁ AL COMPRADOR PARA QUE REGULARICE (LÉASE PRESENTE), LA PERTIENENTE TRANSFERENCIA- via sigimac). del arma.
2) PRESENTACION DE TRANSFERENCIA VIA SIGIMAC (es la que se hace para cualquier caso (no importa si la vendió, la regaló o se la dió sin cargo). El formulario de hecho es el mismo. Al Anmac, NO le interesa (porque no le competen esos aspectos) , si la vendió o la regaló. El formulario es el mismo.
Por lo tanto SI USTED VENDE, REGALA UN ARMA, presenta el mismo formulario ante ANMAC. El formulario dice CUIL DNI del VENDEDOR, no hay un formUlario especial/distinto para venta sin costo, transferencia gratuita etc. (porque como le dije al ANMAC SOLO LE INTERESAN LOS ASPECTOS REGISTRALES Y QUE QUIEN TRANSFIERE/recibe/COMPRA, tengan con lasarmas la documentación pertinente (Credenciales y LU acorde).
Si alguien presenta TRANSFERENCIA (VENDE/REGALA/CEDE GRATUITAMENTE, NO IMPORTA), NO ES NECESARIA LA DENUNCA DE VENTA, porque esta presentando Y AVISANDO AL MISMO ORGANISMO, por la Unica vía posible (Formulario del Sigimac la Credencial de Tenencia a nombre del Comprador/Titular porque usted esta en ese ACTO TRANSFERENCIA DE UN ARMA .
Lo de los riesgos (civil esta clarísimo), siempre existe, el Penal, es al LU Comprador.
Si el Comprador y el Vendedor se ponen de acuerdo (asumiendo el riesgo que ya se habló), PRESENTAN FORMULARIO DE TRANSFERENCIA ANTE ANMAC, reitero NO ES NECESARIA DENUNCIA DE VENTA, ya que quien requiere la TENENCIA (se la venda o regale) y es LU acorde a la categoría del arma que transfieren (Civil/Condicional), RIGE LA FIGURA DE PRESTAMO ENTRE LU, Y no esta incumpliendo nada que este reglamentado CONTEMPLADO Y PREVISTO EN LA LEY. (HASTA QUE SALGA CREDENCIAL A NOMBRE DEL NUEVO cOMPRADOR O O tENEDOR GRATUITO.(SI LA CEDIO/TRANSFIRIO GRATUITAMENTE).
Sigo sosteniendo que una cosa es la Denuncia de Venta y otra muy distinta es presentar Transferencia (POR VENTA O GRATUITA), QUE COMO DIJE ES EL MISMO FORMULARIO. hASTA QUE EL anmac APRUEBA LA tRANSFERENCIA (YA SEA GRATUITA U HONEROSA), SE PUEDE TRANQUILAMENTE- BAJO AMPARO DE LA FIGURA DE LA LEY- PRESTAR UN ARMA Y NO ESTA INCUMPLIENDO NADA EN ABSOLUTO
Si en cambio solo hace denuncia de venta, obviamente le dice el ANMAC , no entregue el Arma hasta que el comprador (que esta denunciando) no presente los papeles ( transferencia) y no entregue el arma porque usted es el responsable administrativo hasta que salga la credencial, NO LA ESTA PRESTANDO HASTA QUE SALGA LA CREDENCIAL.
Entiende y ve la la diferencia entre un caso y otro?
Saludos.
Aqui tiene explicado por el forista Sebaescopeta (a instancias de un letrado y fiscal) que corroboró lo que aqui sostengo.
Por ultimo, NADA TIENE QUE VER UN COMERCIO/ARMERIA (Usuario Comercial) CON TRANSFERENCIA ENTRE PARTICULARES.
ELLOS ESTAN obligados X REGLAMENTACIÓN A ENTREGAR UN ARMA Contra Credencial emitida a nombre del Comprador.
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- Mussbach
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Re: Número CUIM
randall58 escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 8:56 pmEstimado.
Es cierto lo que dice, hay innumerables post sobre el tema y voy a reiterarle y ratificarle una vez mas mi opinión (que un forista ha ratificado por parte de un fiscal, LU e instructor).
Se lo dejo con Mayusculas (aunque ello no implica que no se lea igual) porque veo que (dicho esto con el mayor respeto) que SIGUE INSISTIENDO CON UN CONCEPTO EQUIVOCADO, PORQUE SIGUE SIN ENTENDER QUE HAY DOS FIGURAS DISTINTAS.
USTED, TODO LO QUE CITA, APLICA SOLAMENTE (NO ENTREGAR EL ARMA) AL CASO DE
1) Denuncia de Venta.
Eso es un trámite muy distinto al de "presentar transferencia ante el Anmac-, y esto último (Transferencia) ya sea que la venda, o transfiera gratuitamente el arma.
Lo que usted expone, es Exclusivamente para DENUNCIA DE VENTA. (VENDIÓ PERO NO PRESENTÓ PAPELES NI ACORDO PRESTARLA- FIGURA CONTEMPLADA EN LA lEY PARA lu iNDIVIDUALES NO COMERCIALES7ARMERIAS) QUE LE RIGEN OTROS REQUISITOS.Y LE EXPLICO MAS ABAJO.
Es decir, claramente dice el Anmac, que uno es Responsable Administrativamente (que se presente el Comprador el formulario de transferencia). Al Anmac, no le corresponde ni le competen aplicar responsabilidades Civiles Ni Penales.
Solamente aplicar y que se cumpla lo que específicamente establece la Ley de Armas y su Reglamentación.
Es decir si alguien hace una DENUNCIA DE VENTA, le esta avisando al ANMAC, ESO, QUE LA VENDIÓ Y ESTE DICE....CITARÁ AL COMPRADOR PARA QUE REGULARICE (LÉASE PRESENTE), LA PERTIENENTE TRANSFERENCIA- via sigimac). del arma.
2) PRESENTACION DE TRANSFERENCIA VIA SIGIMAC (es la que se hace para cualquier caso (no importa si la vendió, la regaló o se la dió sin cargo). El formulario de hecho es el mismo. Al Anmac, NO le interesa (porque no le competen esos aspectos) , si la vendió o la regaló. El formulario es el mismo.
Por lo tanto SI USTED VENDE, REGALA UN ARMA, presenta el mismo formulario ante ANMAC. El formulario dice CUIL DNI del VENDEDOR, no hay un formUlario especial/distinto para venta sin costo, transferencia gratuita etc. (porque como le dije al ANMAC SOLO LE INTERESAN LOS ASPECTOS REGISTRALES Y QUE QUIEN TRANSFIERE/recibe/COMPRA, tengan con lasarmas la documentación pertinente (Credenciales y LU acorde).
Si alguien presenta TRANSFERENCIA (VENDE/REGALA/CEDE GRATUITAMENTE, NO IMPORTA), NO ES NECESARIA LA DENUNCA DE VENTA, porque esta presentando Y AVISANDO AL MISMO ORGANISMO, por la Unica vía posible (Formulario del Sigimac la Credencial de Tenencia a nombre del Comprador/Titular porque usted esta en ese ACTO TRANSFERENCIA DE UN ARMA .
Lo de los riesgos (civil esta clarísimo), siempre existe, el Penal, es al LU Comprador.
Si el Comprador y el Vendedor se ponen de acuerdo (asumiendo el riesgo que ya se habló), PRESENTAN FORMULARIO DE TRANSFERENCIA ANTE ANMAC, reitero NO ES NECESARIA DENUNCIA DE VENTA, ya que quien requiere la TENENCIA (se la venda o regale) y es LU acorde a la categoría del arma que transfieren (Civil/Condicional), RIGE LA FIGURA DE PRESTAMO ENTRE LU, Y no esta incumpliendo nada que este reglamentado CONTEMPLADO Y PREVISTO EN LA LEY. (HASTA QUE SALGA CREDENCIAL A NOMBRE DEL NUEVO cOMPRADOR O O tENEDOR GRATUITO.(SI LA CEDIO/TRANSFIRIO GRATUITAMENTE).
Sigo sosteniendo que una cosa es la Denuncia de Venta y otra muy distinta es presentar Transferencia (POR VENTA O GRATUITA), QUE COMO DIJE ES EL MISMO FORMULARIO. hASTA QUE EL anmac APRUEBA LA tRANSFERENCIA (YA SEA GRATUITA U HONEROSA), SE PUEDE TRANQUILAMENTE- BAJO AMPARO DE LA FIGURA DE LA LEY- PRESTAR UN ARMA Y NO ESTA INCUMPLIENDO NADA EN ABSOLUTO
Si en cambio solo hace denuncia de venta, obviamente le dice el ANMAC , no entregue el Arma hasta que el comprador (que esta denunciando) no presente los papeles ( transferencia) y no entregue el arma porque usted es el responsable administrativo hasta que salga la credencial, NO LA ESTA PRESTANDO HASTA QUE SALGA LA CREDENCIAL.
Entiende y ve la la diferencia entre un caso y otro?
Saludos.
Aqui tiene explicado por el forista Sebaescopeta (a instancias de un letrado y fiscal) que corroboró lo que aqui sostengo.
Por ultimo, NADA TIENE QUE VER UN COMERCIO/ARMERIA (Usuario Comercial) CON TRANSFERENCIA ENTRE PARTICULARES.
ELLOS ESTAN obligados X REGLAMENTACIÓN A ENTREGAR UN ARMA Contra Credencial emitida a nombre del Comprador.
Enlace (Pagina 5 para no aburrirlo)
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Re: Número CUIM
Estimado, dudo mucho que tu opinión sea correcta, estás mezclando la prerrogativa que tienen los LLUU de prestarse armas entre sí con una operación de transferencia y denuncia de venta, todos conceptos particulares en si mismos.randall58 escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 8:56 pmEstimado.
Es cierto lo que dice, hay innumerables post sobre el tema y voy a reiterarle y ratificarle una vez mas mi opinión (que un forista ha ratificado por parte de un fiscal, LU e instructor).
Se lo dejo con Mayusculas (aunque ello no implica que no se lea igual) porque veo que (dicho esto con el mayor respeto) que SIGUE INSISTIENDO CON UN CONCEPTO EQUIVOCADO, PORQUE SIGUE SIN ENTENDER QUE HAY DOS FIGURAS DISTINTAS.
USTED, TODO LO QUE CITA, APLICA SOLAMENTE (NO ENTREGAR EL ARMA) AL CASO DE
1) Denuncia de Venta.
Eso es un trámite muy distinto al de "presentar transferencia ante el Anmac-, y esto último (Transferencia) ya sea que la venda, o transfiera gratuitamente el arma.
Lo que usted expone, es Exclusivamente para DENUNCIA DE VENTA. (VENDIÓ PERO NO PRESENTÓ PAPELES NI ACORDO PRESTARLA- FIGURA CONTEMPLADA EN LA lEY PARA lu iNDIVIDUALES NO COMERCIALES7ARMERIAS) QUE LE RIGEN OTROS REQUISITOS.Y LE EXPLICO MAS ABAJO.
Es decir, claramente dice el Anmac, que uno es Responsable Administrativamente (que se presente el Comprador el formulario de transferencia). Al Anmac, no le corresponde ni le competen aplicar responsabilidades Civiles Ni Penales.
Solamente aplicar y que se cumpla lo que específicamente establece la Ley de Armas y su Reglamentación.
Es decir si alguien hace una DENUNCIA DE VENTA, le esta avisando al ANMAC, ESO, QUE LA VENDIÓ Y ESTE DICE....CITARÁ AL COMPRADOR PARA QUE REGULARICE (LÉASE PRESENTE), LA PERTIENENTE TRANSFERENCIA- via sigimac). del arma.
2) PRESENTACION DE TRANSFERENCIA VIA SIGIMAC (es la que se hace para cualquier caso (no importa si la vendió, la regaló o se la dió sin cargo). El formulario de hecho es el mismo. Al Anmac, NO le interesa (porque no le competen esos aspectos) , si la vendió o la regaló. El formulario es el mismo.
Por lo tanto SI USTED VENDE, REGALA UN ARMA, presenta el mismo formulario ante ANMAC. El formulario dice CUIL DNI del VENDEDOR, no hay un formUlario especial/distinto para venta sin costo, transferencia gratuita etc. (porque como le dije al ANMAC SOLO LE INTERESAN LOS ASPECTOS REGISTRALES Y QUE QUIEN TRANSFIERE/recibe/COMPRA, tengan con lasarmas la documentación pertinente (Credenciales y LU acorde).
Si alguien presenta TRANSFERENCIA (VENDE/REGALA/CEDE GRATUITAMENTE, NO IMPORTA), NO ES NECESARIA LA DENUNCA DE VENTA, porque esta presentando Y AVISANDO AL MISMO ORGANISMO, por la Unica vía posible (Formulario del Sigimac la Credencial de Tenencia a nombre del Comprador/Titular porque usted esta en ese ACTO TRANSFERENCIA DE UN ARMA .
Lo de los riesgos (civil esta clarísimo), siempre existe, el Penal, es al LU Comprador.
Si el Comprador y el Vendedor se ponen de acuerdo (asumiendo el riesgo que ya se habló), PRESENTAN FORMULARIO DE TRANSFERENCIA ANTE ANMAC, reitero NO ES NECESARIA DENUNCIA DE VENTA, ya que quien requiere la TENENCIA (se la venda o regale) y es LU acorde a la categoría del arma que transfieren (Civil/Condicional), RIGE LA FIGURA DE PRESTAMO ENTRE LU, Y no esta incumpliendo nada que este reglamentado CONTEMPLADO Y PREVISTO EN LA LEY. (HASTA QUE SALGA CREDENCIAL A NOMBRE DEL NUEVO cOMPRADOR O O tENEDOR GRATUITO.(SI LA CEDIO/TRANSFIRIO GRATUITAMENTE).
Sigo sosteniendo que una cosa es la Denuncia de Venta y otra muy distinta es presentar Transferencia (POR VENTA O GRATUITA), QUE COMO DIJE ES EL MISMO FORMULARIO. hASTA QUE EL anmac APRUEBA LA tRANSFERENCIA (YA SEA GRATUITA U HONEROSA), SE PUEDE TRANQUILAMENTE- BAJO AMPARO DE LA FIGURA DE LA LEY- PRESTAR UN ARMA Y NO ESTA INCUMPLIENDO NADA EN ABSOLUTO
Si en cambio solo hace denuncia de venta, obviamente le dice el ANMAC , no entregue el Arma hasta que el comprador (que esta denunciando) no presente los papeles ( transferencia) y no entregue el arma porque usted es el responsable administrativo hasta que salga la credencial, NO LA ESTA PRESTANDO HASTA QUE SALGA LA CREDENCIAL.
Entiende y ve la la diferencia entre un caso y otro?
Saludos.
Aqui tiene explicado por el forista Sebaescopeta (a instancias de un letrado y fiscal) que corroboró lo que aqui sostengo.
Por ultimo, NADA TIENE QUE VER UN COMERCIO/ARMERIA (Usuario Comercial) CON TRANSFERENCIA ENTRE PARTICULARES.
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No obstante ello, te pido que justifiques con la Ley de Armas fundamentando Capítulo, Artículo e inciso, o disposición interna de Anmac, de lo que postulás como verdadero.
Por mi parte, mañana con tiempo me tomaré el trabajo de analizar dicho instrumento legal para fundamentar mis opiniones, pero la Anmac lo explicita claramente:
La denuncia de venta de un arma de fuego no te exime de la responsabilidad administrativa hasta tanto el arma esté a nombre del comprador.
Recordá que las armas de fuego no pueden ser entregadas a su nuevo comprador hasta tanto él no tenga la credencial de tenencia a su nombre.
Slds.
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Re: Número CUIM
Estimado.G19 escribió: ↑Vie Sep 06, 2019 1:15 amEstimado, dudo mucho que tu opinión sea correcta, estás mezclando la prerrogativa que tienen los LLUU de prestarse armas entre sí con una operación de transferencia y denuncia de venta, todos conceptos particulares en si mismos.randall58 escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 8:56 pmEstimado.
Es cierto lo que dice, hay innumerables post sobre el tema y voy a reiterarle y ratificarle una vez mas mi opinión (que un forista ha ratificado por parte de un fiscal, LU e instructor).
Se lo dejo con Mayusculas (aunque ello no implica que no se lea igual) porque veo que (dicho esto con el mayor respeto) que SIGUE INSISTIENDO CON UN CONCEPTO EQUIVOCADO, PORQUE SIGUE SIN ENTENDER QUE HAY DOS FIGURAS DISTINTAS.
USTED, TODO LO QUE CITA, APLICA SOLAMENTE (NO ENTREGAR EL ARMA) AL CASO DE
1) Denuncia de Venta.
Eso es un trámite muy distinto al de "presentar transferencia ante el Anmac-, y esto último (Transferencia) ya sea que la venda, o transfiera gratuitamente el arma.
Lo que usted expone, es Exclusivamente para DENUNCIA DE VENTA. (VENDIÓ PERO NO PRESENTÓ PAPELES NI ACORDO PRESTARLA- FIGURA CONTEMPLADA EN LA lEY PARA lu iNDIVIDUALES NO COMERCIALES7ARMERIAS) QUE LE RIGEN OTROS REQUISITOS.Y LE EXPLICO MAS ABAJO.
Es decir, claramente dice el Anmac, que uno es Responsable Administrativamente (que se presente el Comprador el formulario de transferencia). Al Anmac, no le corresponde ni le competen aplicar responsabilidades Civiles Ni Penales.
Solamente aplicar y que se cumpla lo que específicamente establece la Ley de Armas y su Reglamentación.
Es decir si alguien hace una DENUNCIA DE VENTA, le esta avisando al ANMAC, ESO, QUE LA VENDIÓ Y ESTE DICE....CITARÁ AL COMPRADOR PARA QUE REGULARICE (LÉASE PRESENTE), LA PERTIENENTE TRANSFERENCIA- via sigimac). del arma.
2) PRESENTACION DE TRANSFERENCIA VIA SIGIMAC (es la que se hace para cualquier caso (no importa si la vendió, la regaló o se la dió sin cargo). El formulario de hecho es el mismo. Al Anmac, NO le interesa (porque no le competen esos aspectos) , si la vendió o la regaló. El formulario es el mismo.
Por lo tanto SI USTED VENDE, REGALA UN ARMA, presenta el mismo formulario ante ANMAC. El formulario dice CUIL DNI del VENDEDOR, no hay un formUlario especial/distinto para venta sin costo, transferencia gratuita etc. (porque como le dije al ANMAC SOLO LE INTERESAN LOS ASPECTOS REGISTRALES Y QUE QUIEN TRANSFIERE/recibe/COMPRA, tengan con lasarmas la documentación pertinente (Credenciales y LU acorde).
Si alguien presenta TRANSFERENCIA (VENDE/REGALA/CEDE GRATUITAMENTE, NO IMPORTA), NO ES NECESARIA LA DENUNCA DE VENTA, porque esta presentando Y AVISANDO AL MISMO ORGANISMO, por la Unica vía posible (Formulario del Sigimac la Credencial de Tenencia a nombre del Comprador/Titular porque usted esta en ese ACTO TRANSFERENCIA DE UN ARMA .
Lo de los riesgos (civil esta clarísimo), siempre existe, el Penal, es al LU Comprador.
Si el Comprador y el Vendedor se ponen de acuerdo (asumiendo el riesgo que ya se habló), PRESENTAN FORMULARIO DE TRANSFERENCIA ANTE ANMAC, reitero NO ES NECESARIA DENUNCIA DE VENTA, ya que quien requiere la TENENCIA (se la venda o regale) y es LU acorde a la categoría del arma que transfieren (Civil/Condicional), RIGE LA FIGURA DE PRESTAMO ENTRE LU, Y no esta incumpliendo nada que este reglamentado CONTEMPLADO Y PREVISTO EN LA LEY. (HASTA QUE SALGA CREDENCIAL A NOMBRE DEL NUEVO cOMPRADOR O O tENEDOR GRATUITO.(SI LA CEDIO/TRANSFIRIO GRATUITAMENTE).
Sigo sosteniendo que una cosa es la Denuncia de Venta y otra muy distinta es presentar Transferencia (POR VENTA O GRATUITA), QUE COMO DIJE ES EL MISMO FORMULARIO. hASTA QUE EL anmac APRUEBA LA tRANSFERENCIA (YA SEA GRATUITA U HONEROSA), SE PUEDE TRANQUILAMENTE- BAJO AMPARO DE LA FIGURA DE LA LEY- PRESTAR UN ARMA Y NO ESTA INCUMPLIENDO NADA EN ABSOLUTO
Si en cambio solo hace denuncia de venta, obviamente le dice el ANMAC , no entregue el Arma hasta que el comprador (que esta denunciando) no presente los papeles ( transferencia) y no entregue el arma porque usted es el responsable administrativo hasta que salga la credencial, NO LA ESTA PRESTANDO HASTA QUE SALGA LA CREDENCIAL.
Entiende y ve la la diferencia entre un caso y otro?
Saludos.
Aqui tiene explicado por el forista Sebaescopeta (a instancias de un letrado y fiscal) que corroboró lo que aqui sostengo.
Por ultimo, NADA TIENE QUE VER UN COMERCIO/ARMERIA (Usuario Comercial) CON TRANSFERENCIA ENTRE PARTICULARES.
ELLOS ESTAN obligados X REGLAMENTACIÓN A ENTREGAR UN ARMA Contra Credencial emitida a nombre del Comprador.
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No obstante ello, te pido que justifiques con la Ley de Armas fundamentando Capítulo, Artículo e inciso de lo que postulás como verdadero.
Por mi parte, mañana con tiempo me tomaré el trabajo de analizar dicho instrumento legal para fundamentar mis opiniones, pero la Anmac lo explicita claramente:
La denuncia de venta de un arma de fuego no te exime de la responsabilidad administrativa hasta tanto el arma esté a nombre del comprador.
Recordá que las armas de fuego no pueden ser entregadas a su nuevo comprador hasta tanto él no tenga la credencial de tenencia a su nombre.
Slds.
Le pido que se tome el trabajo de leer mas detenidamente lo que ya le expuse en otro post y sobre todo lo que ya le fundamente en el enlace (donde sostiene lo mismo que acá).
Alli le cito los articulos de la Ley y sus fundamentos.(como le dije no lo fundamento yo- lo fundamenta la Ley y lo corroboró un Fiscal de cámara), ante la consulta específica de un forista (que estudia derecho).
Artículos 62 y 63 Decreto Reglamentario 395/75 de la Ley de armas.
Le pido también ya que se va a tomar el trabajo de analizarlo, que trate de entender además, la diferencia entre una simple Denuncia de Venta y los alcances de la presentación de Transferencia de un Arma (solicitud de Tenencia entre Legitimos Usuarios Individuales) y lo que conlleva uno y otra.
Le vuelco a copiar el enlace.
viewtopic.php?f=1&t=160729&start=120
No voy a reiterar lo ya escrito, pero trate de fundamentar y entender un poco mejor lo que dice la ley, no una pagina de Anmac (para una sitación especifica Denuncia de Venta).
Creo que usted sigue sin entender y resume en un solo concepto (Denuncia de venta), porque no tiene claro que la Transferencia es un aspecto formal y unico medio para transferir un arma y que ello no Invalida el prestamo entre LU. (como le fundamento en los articulados citados).
La Denuncia es solo eso, usted dice le vendi a fulano tal arma. (tiene que presentar papeles y corroborar anmac todos los aspectos registrables y legales).
La transferencia y el prestamo es entre LU Individuales, con armas que tienen sus credenciales y CLU vigentes. Por eso la pueden prestar y usar (hasta que salga nueva clu) es una facultad.
Le mando un cordial saludo.
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Re: Número CUIM
Muy atento y especifica la respuesta.
Gracias Randall58!!
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Re: Número CUIM
100% de acuerdoG19 escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 7:46 pmMussbach escribió: ↑Jue Sep 05, 2019 7:31 pmEl titular de una arma, auto o cualquier similar no es culpable por un delit que no cometió... obviamente el juzgado va a citar al presunto imputado (el titular) y éste debe hacer el descargo de pruebas que demuestren que no tuvo que ver con el hecho en cuestión. Lo "ideal" es entregar el arma con la nueva credencial y realizar la correspondiente denuncia de venta, cosa que nadie hace. A demás, si un usuario no entrega el arma al iniciar el trámite, la posibilidad de venta de dicha arma es mucho menor... la realidad así lo demuestra...
Estimado Muss, entiendo lo que decís, pero lo que te dice el ANMAC es muy claro: no entregue el arma hasta tanto no se emita la credencial a nombre del nuevo titular.
Te lo copio de la página del ANMAC:
Tené en cuenta...
La denuncia de venta de un arma de fuego no te exime de la responsabilidad administrativa hasta tanto el arma esté a nombre del comprador.
Recordá que las armas de fuego no pueden ser entregadas a su nuevo comprador hasta tanto él no tenga la credencial de tenencia a su nombre.
De este tema ya se ha hablado y recontra hablado en este Foro, sugiero ver hilos anteriores y no hay otra interpretación de lo que el ANMAC explicita claramente.
En cuanto a que la posibilidad de venta es mucho menor, puede ser, máxime cuando se trata de desconocidos. Aunque si la comprás en una armería, te comés la espera sin chistar.
EN MI CASO PARTICULAR, NI EBRIO, NI DORMIDO, NI DROGADO, NI MAMADO, NI CON UN ACV EN CURSO, ENTREGO UN ARMA A UN COMPRADOR SI NO TIENE LA TENENCIA EMITIDA POR EL ANMAC A SU NOMBRE.
Hasta acá llegué.
Slds.
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Re: Número CUIM
Estimado Randall58. Por favor, remitite al hilo que mencionás de hace 2 años, y ahí ya me diste la razón y estuviste de acuerdo conmigo sobre este particular: Enlace (Pagina 5 para no aburrirlo)
viewtopic.php?f=1&t=160729&start=120
Te vuelvo a pedir que fundamentes con Capítulo, Artículo, Inciso o Disposición Interna de Anmac, lo que vos estás sosteniendo.
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Te vuelvo a pedir que fundamentes con Capítulo, Artículo, Inciso o Disposición Interna de Anmac, lo que vos estás sosteniendo.
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Re: Número CUIM
Estimado G 19. Parece una conversación e curdas
Del hilo que te copiéy en este post, explique y reiteré todos los fundamentos y claramente las diferencias entre hacer una Denuncia de venta o Transferencia.
Lo que te dije que coincidía y esta escrito y lo confirme aqui nuevamente, con vos, que SI estaba de acuerdo que eso (NO entregar el Arma), a instancias de la Pagina del ANMAC (veras que copio nuevamente texto completo) y QUEES APLICABLE SOLAMENTE A ESE CASO- DENUNCIA DE VENTA-
Te cité y copié los artículos del Decreto Reglamentario de laLey de Armas en la que baso mi opinión.
Realmente no quiero copiar todo, para no aburir a los compañeros coforistas, pero para no saltar de un post al otro que se hace engorroso, con las disculpas del caso voy a transcribir textual del enlace.
Evidentemente, soy muy malo en transmitir mi opinión y no nos vamos a poner de acuerdo.
Decreto 395/75 Reglamentario de la Ley de Armas (que es lo que rige y vale y aplica para el tema de Armas)
Art. 62 Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma.
La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente.
Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.
Art. 63 La autorización de tenencia deberá renovarse cuando se opere la transmisión de la propiedad del arma a la cual se refiere manteniendo su vigencia en tanto su propietario conserve su condición de legítimo usuario reconocido por el Registro Nacional de Armas.
Por lo tanto reitero una vez mas y por ultima
Si tanto el que vende o cede un arma, como quien la recibe (en venta o en préstamo gratuitamente ) y son ambos LEGITIMOS USUARIOS (no estan vencidas ninguna de las dos credenciales - CLU)- y a su vez, quien va a ser nuevo propietario (tenedor) presenta ante el ANMAC- Via Sigimac- Unico medio y forma habilitada por ANMAC para hacerlo -PIDE Y PRESENTA EN TIEMPO Y FORMA NUEVA SOLICITUD DE TENENCIA A SU NOMBRE (por transferencia entre LU Individuales), con categoría acorde al arma (cedida/prestada/transferida), NO SE ESTA INCUMPLIENDO con ninguna normativa de Ley de Armas.
Soy LU vigente y le entrego y No le entrego un arma a quien NO TIENE CONDICION DE LU para usarla y cumplió con Renovar a su nombre la Tenencia del Arma.
(CASO DISTINTO DENUNCIA DE VENTA COMENTADO).
Reitero, dice que el vendedor es responsable Administrativamente y citará al comprador para "Regularizar" la situacion Registral del Arma y emitirá constancia al vendedor a los efectos legales. Para ese caso cita expresamente que deberá quedar en poder del Vendedor el Arma. Por que?
Puede ser que quien vende ya no sea LU e inclusive quien compra no presente los papeles.
Al presentar Solicitud de Tenencia en ANMAC y tener vigente CLU, revalida lo mencionado en artículos mencionados.
(Soy LU, puedo usar arma de un Tercero y pido ser nuevo titular)
Todos los usuarios deberán realizar las solicitudes de Tenencia de Arma de Fuego y la Tarjeta Control Consumo de Munición para el calibre del arma a registrar en forma electrónica, mediante el uso de Internet (Disp. 643/12), de acuerdo a los requisitos e instrucciones que figuran en el Manual de Solicitudes
Pido disculpas, pero no tengo mejor forma de expresarlo.
Todo lo demas, Responsabilidades Penales, Civiles, está recontra hablado.
Apunto todo lo por mi comentado - concretamente- a si violas o no la Ley de Armas en sus articulados mencionados, entregando un arma a un LU antes que salga la nueva Credencial a su nombre, si procedo, como dice la Ley de Armas N| 20429 y Decreto Reglamentario 307/75 (cuyos articulos transcribi) y a mi modesta forma de ver y entender NO.
(si a quien vendi el arma) presenta Solicitud de Tenencia en tiempo y forma en ANMAC y a su vez este es y mantiene la condición de LU vigente y acorde a la categoría del arma y yo sigo manteniendo (hasta que salga nueva credencial) condicion de LU.(ART 63 DECRETO 395/75).Al margen ello de responsabilidades Civiles y Penales y la Facultad que tiene todo Vendedor de entregarla o no (que es distinto a si estoy o no fuera de la Ley).
Cordial saludo a todos y no los aburro y canso mas.
Decreto 395/75
https://www.renar.gov.ar/index_seccion. ... ley=16&m=3
Denuncia venta (si hiciste denuncia y NO PRESENTASTE SOLICITUD DE TENENCIA)
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... o_tramites
Respuesta del forista Sebaescopeta. Lo pongo por la instancia legal consultada.
Lo que usted ha dicho es exactamente asi. Me quede con la pica por este tema y me lo encontre a la salida de su mesa de examenes al Dr. Santiago Garay (fiscal de la sexta camara del crimen aca en Mendoza, aparte de ser LU y tener portacion por su trabajo)y le pregunte en forma especifica si cuando dos particulares, Legitimos Usuarios ambos pueden hacer la compraventa de un arma, meter el tramite y el titular entregarsela en prestamo entre LU´s hasta que salga la tenencia y por la responsabilidades civiles y penales: Me dijo que es completamente legal, me dijo que el mismo muchas de sus armas las ha adquirido asi, que apenas sale la tenencia y pasa al nuevo titular registral cesa la responsabilidad civil del anterior tenedor. Que responsabilidad penal no hay en caso de delito doloso si no hay instigacion o participacion necesaria, la responsabilidad civil existe en forma objetiva y concurrente entre el dueño y el guardian hasta que sale la tenencia. Me conto como anecdota que la fecha que sale en el reverso de la tenencia le ha salvado la responsabilidad civil a mas de un LU. Desde esa fecha cesa por completo la responsabilidad civil del anterior tenedor. Lo que si me adviritio QUE HAY QUE TENER MUCHISIMO CUIDADO cuando uno entrega el arma al meter el tramite haciendo un prestamo entre LU mientras tanto. El me dijo que solo contrata en esas condiciones cuando se la vende a una persona de extrema confianza porque es una hermosa manera de clavarse en caso de que el guardian del arma se mande una macana.
Del hilo que te copiéy en este post, explique y reiteré todos los fundamentos y claramente las diferencias entre hacer una Denuncia de venta o Transferencia.
Lo que te dije que coincidía y esta escrito y lo confirme aqui nuevamente, con vos, que SI estaba de acuerdo que eso (NO entregar el Arma), a instancias de la Pagina del ANMAC (veras que copio nuevamente texto completo) y QUEES APLICABLE SOLAMENTE A ESE CASO- DENUNCIA DE VENTA-
Te cité y copié los artículos del Decreto Reglamentario de laLey de Armas en la que baso mi opinión.
Realmente no quiero copiar todo, para no aburir a los compañeros coforistas, pero para no saltar de un post al otro que se hace engorroso, con las disculpas del caso voy a transcribir textual del enlace.
Evidentemente, soy muy malo en transmitir mi opinión y no nos vamos a poner de acuerdo.
Decreto 395/75 Reglamentario de la Ley de Armas (que es lo que rige y vale y aplica para el tema de Armas)
Art. 62 Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma.
La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente.
Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.
Art. 63 La autorización de tenencia deberá renovarse cuando se opere la transmisión de la propiedad del arma a la cual se refiere manteniendo su vigencia en tanto su propietario conserve su condición de legítimo usuario reconocido por el Registro Nacional de Armas.
Por lo tanto reitero una vez mas y por ultima
Si tanto el que vende o cede un arma, como quien la recibe (en venta o en préstamo gratuitamente ) y son ambos LEGITIMOS USUARIOS (no estan vencidas ninguna de las dos credenciales - CLU)- y a su vez, quien va a ser nuevo propietario (tenedor) presenta ante el ANMAC- Via Sigimac- Unico medio y forma habilitada por ANMAC para hacerlo -PIDE Y PRESENTA EN TIEMPO Y FORMA NUEVA SOLICITUD DE TENENCIA A SU NOMBRE (por transferencia entre LU Individuales), con categoría acorde al arma (cedida/prestada/transferida), NO SE ESTA INCUMPLIENDO con ninguna normativa de Ley de Armas.
Soy LU vigente y le entrego y No le entrego un arma a quien NO TIENE CONDICION DE LU para usarla y cumplió con Renovar a su nombre la Tenencia del Arma.
(CASO DISTINTO DENUNCIA DE VENTA COMENTADO).
Reitero, dice que el vendedor es responsable Administrativamente y citará al comprador para "Regularizar" la situacion Registral del Arma y emitirá constancia al vendedor a los efectos legales. Para ese caso cita expresamente que deberá quedar en poder del Vendedor el Arma. Por que?
Puede ser que quien vende ya no sea LU e inclusive quien compra no presente los papeles.
Al presentar Solicitud de Tenencia en ANMAC y tener vigente CLU, revalida lo mencionado en artículos mencionados.
(Soy LU, puedo usar arma de un Tercero y pido ser nuevo titular)
Todos los usuarios deberán realizar las solicitudes de Tenencia de Arma de Fuego y la Tarjeta Control Consumo de Munición para el calibre del arma a registrar en forma electrónica, mediante el uso de Internet (Disp. 643/12), de acuerdo a los requisitos e instrucciones que figuran en el Manual de Solicitudes
Pido disculpas, pero no tengo mejor forma de expresarlo.
Todo lo demas, Responsabilidades Penales, Civiles, está recontra hablado.
Apunto todo lo por mi comentado - concretamente- a si violas o no la Ley de Armas en sus articulados mencionados, entregando un arma a un LU antes que salga la nueva Credencial a su nombre, si procedo, como dice la Ley de Armas N| 20429 y Decreto Reglamentario 307/75 (cuyos articulos transcribi) y a mi modesta forma de ver y entender NO.
(si a quien vendi el arma) presenta Solicitud de Tenencia en tiempo y forma en ANMAC y a su vez este es y mantiene la condición de LU vigente y acorde a la categoría del arma y yo sigo manteniendo (hasta que salga nueva credencial) condicion de LU.(ART 63 DECRETO 395/75).Al margen ello de responsabilidades Civiles y Penales y la Facultad que tiene todo Vendedor de entregarla o no (que es distinto a si estoy o no fuera de la Ley).
Cordial saludo a todos y no los aburro y canso mas.
Decreto 395/75
https://www.renar.gov.ar/index_seccion. ... ley=16&m=3
Denuncia venta (si hiciste denuncia y NO PRESENTASTE SOLICITUD DE TENENCIA)
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... o_tramites
Respuesta del forista Sebaescopeta. Lo pongo por la instancia legal consultada.
Lo que usted ha dicho es exactamente asi. Me quede con la pica por este tema y me lo encontre a la salida de su mesa de examenes al Dr. Santiago Garay (fiscal de la sexta camara del crimen aca en Mendoza, aparte de ser LU y tener portacion por su trabajo)y le pregunte en forma especifica si cuando dos particulares, Legitimos Usuarios ambos pueden hacer la compraventa de un arma, meter el tramite y el titular entregarsela en prestamo entre LU´s hasta que salga la tenencia y por la responsabilidades civiles y penales: Me dijo que es completamente legal, me dijo que el mismo muchas de sus armas las ha adquirido asi, que apenas sale la tenencia y pasa al nuevo titular registral cesa la responsabilidad civil del anterior tenedor. Que responsabilidad penal no hay en caso de delito doloso si no hay instigacion o participacion necesaria, la responsabilidad civil existe en forma objetiva y concurrente entre el dueño y el guardian hasta que sale la tenencia. Me conto como anecdota que la fecha que sale en el reverso de la tenencia le ha salvado la responsabilidad civil a mas de un LU. Desde esa fecha cesa por completo la responsabilidad civil del anterior tenedor. Lo que si me adviritio QUE HAY QUE TENER MUCHISIMO CUIDADO cuando uno entrega el arma al meter el tramite haciendo un prestamo entre LU mientras tanto. El me dijo que solo contrata en esas condiciones cuando se la vende a una persona de extrema confianza porque es una hermosa manera de clavarse en caso de que el guardian del arma se mande una macana.
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Re: Número CUIM
///...sigo, porque no me permite cargar mas.
A todo lo antedicho, usted G 19 responde lo siguiente:
Para los que creen que la figura de "préstamo entre LLUU hasta que salga la tenencia" es correcto, le sugiero que asuman que la ANMAC es bien clara al respecto: "EL ARMA NO PODRÁ SER ENTREGADA A SU NUEVO TENEDOR HASTA TANTO ESTE NO POSEA LA CREDENCIAL DE TENENCIA A SU NOMBRE". Esta sentencia ANULA la posibilidad de que sea entregada en caracter de préstamo o cualquier otro concepto a su comprador, hasta que salga la nueva tenencia.
Slds.
Mi respuesta:
Claro. Y solo aplicable para el caso de que se haga solamente DENUNCIA DE VENTA. Es cierto el Título de la Página lo dice claramente.(Denuncia de Venta)
Para el caso de presentarse ante ANMAC LA TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD Y SOLICITUD DE NUEVA TENENCIA, -al menos a mi-, me quedo claro que NO ES NECESARIA ESPERAR NUEVA CREDENCIAL ( y un poco mas tranquilo con lo que ha corroborado el forista Sebaescopeta) de la opinión de un facultativo de la universidad .....Dr. Santiago Garay (fiscal de la sexta cámara del crimen aca en Mendoza, aparte de ser LU y tener portacion por su trabajo)y le pregunte en forma especifica si cuando dos particulares, Legitimos Usuarios ambos pueden hacer la compraventa de un arma, meter el tramite y el titular entregarsela en préstamo entre LU hasta que salga la tenencia y por la responsabilidades civiles y penales: Me dijo que es completamente legal...., y que ha procedido muchas veces en ese sentido
Creo que por sus ´conocimientos y ser además de catedrático, lo debe tener bien estudiado y fundamentado el tema en los Artículos del Decreto Reglamentario 395/75 de la Ley de Armas N| 20429 ya citados (por los que entiendo se rige el ANMAC). No creo que el quiera perder su condición de LU y portación.
Creo además que también lo deben tener estudiado (salvo que estemos todos equivocados) los que ofrecen en distintas paginas sus armas contra presentación de tramite en ANMAC e inclusive lo he corroborado por ej en la propia Armería del Tiro Federal Argentino, dónde luego de firmar los papeles-Solicitud de Tenencia el Comprador-, la Armería los presentó en la 0ficinja de Anmac que esta alli adentro y le entrego el arma y con la Credencial a nombre del anterior titular.(obviamente con la conformidad del anterior dueño)
Eso lo ví yo con un forista de aca. Salvo que la Armería, tampoco tenga muy claro el tema de la página y tal vez era la primer arma que transfería así y se jugaba el "cuero"- habilitación- yendo en contra de las leyes.
Resumiendo.
Si hace solo Denuncia de Venta en la practica que es....solamente presenta una nota a ANMAC diciendo G19 le vendo a Randall, tal pistola.
El Anmac que le dice, lo que ya dijimos, NO entregue el Arma, porque falta que presente lo que específicamente marca la Ley (Transferencia entre LE).
SI PRESENTA TRANSFERENCIA. (unico modo de hacerlo).Comprador y vendedor entregan y firman o legalizan formulario a ANMAC.
Es una opción (Legal del Vendedor) entregarla o no. Esta previsto en los articulos citados y cuyo texto copié,
Art.63 Decreto 395/75.
La autorización de tenencia deberá renovarse cuando se opere la transmisión de la propiedad del arma a la cual se refiere manteniendo su vigencia en tanto su propietario conserve su condición de legítimo usuario reconocido por el Registro Nacional de Armas.
Que le dice esto, que cuando usted vende un arma, tiene que presentar TRANSFERENCIA ANTE ANMAC (No Denuncia de Venta), de esta forma y tal lo dice la tenencia a nombre del comprador se renueva a su nombre y como LU por Art. 62 (no voy a copiarlo de nuevo) y el propietario (quien le transfiere) conserve condición de LU AMBOS SON LU VIGENTES), se la puede prestar/entregar.
Otra forma mas clara de explicarlo. La verdad no tengo.
Pero le voy a invertir la carga dela prueba si me permite. Yo ya le dije en base a que art. opino y fundamento.
Me puede decir, -citando sus propias palabras- en que -Ley- Decreto,-Disposición- Art. dice expresamente que si usted vende no puede prestar/entregar un arma?.
No busque estimado, se lo respondo yo EN NINGUNO. Solamente se menciona en la pagina que citamos dDONDE HABLA ESPECIFICAMENTE DE DENUNCIA DE VENTA
Usted vió(leyó en algun lado del formulario de TRANSFERENCIA QUE EXPRESAMENTE INDIQUE " el arma debe permanecer en poder del vendedor hasta que salga tenencia a nombre del comprador"
Le respondó NO=.
porque simple, porque presento Transferencia y No Denuncia cmo marca la reglamentación ateniendose al art. 63.
Le hago otra pregunta, si es como usted dice SI VENDE nno puede entregar el arma, ......le pregunto, que pasa si usted la transfiere sin cargo (a su amigo, a un hijo a un padre), se la puede entregar?.
Se da cuenta que mo tiene sentido, porque aca la figura que interesa no es SI VENDE/REGALA/ENTREGA sin cargo, el tema pasa por la FORMA EN QUE SE FORMALIZA UNA Y OTRA Denuncia o Transferencia, ya que solamente la Transferencia es la que como LU vigentes y acorde a categoría del arma transferida, cumple con lo normado y la ley.
La ley autoriza en sus Art. 62 y 62 a tener u sar un arma propia y/o ajena con CLU al día y Credencial vigente.
Ahora si, no los aburro mas., porque veo que no va a ser Alcoyana Alcoyana nunca, porque partimos de bases de opinión e interpretación muy distintas.
Cordial saludo y un gusto como siempre el debate respetuoso.
A todo lo antedicho, usted G 19 responde lo siguiente:
Para los que creen que la figura de "préstamo entre LLUU hasta que salga la tenencia" es correcto, le sugiero que asuman que la ANMAC es bien clara al respecto: "EL ARMA NO PODRÁ SER ENTREGADA A SU NUEVO TENEDOR HASTA TANTO ESTE NO POSEA LA CREDENCIAL DE TENENCIA A SU NOMBRE". Esta sentencia ANULA la posibilidad de que sea entregada en caracter de préstamo o cualquier otro concepto a su comprador, hasta que salga la nueva tenencia.
Slds.
Mi respuesta:
Claro. Y solo aplicable para el caso de que se haga solamente DENUNCIA DE VENTA. Es cierto el Título de la Página lo dice claramente.(Denuncia de Venta)
Para el caso de presentarse ante ANMAC LA TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD Y SOLICITUD DE NUEVA TENENCIA, -al menos a mi-, me quedo claro que NO ES NECESARIA ESPERAR NUEVA CREDENCIAL ( y un poco mas tranquilo con lo que ha corroborado el forista Sebaescopeta) de la opinión de un facultativo de la universidad .....Dr. Santiago Garay (fiscal de la sexta cámara del crimen aca en Mendoza, aparte de ser LU y tener portacion por su trabajo)y le pregunte en forma especifica si cuando dos particulares, Legitimos Usuarios ambos pueden hacer la compraventa de un arma, meter el tramite y el titular entregarsela en préstamo entre LU hasta que salga la tenencia y por la responsabilidades civiles y penales: Me dijo que es completamente legal...., y que ha procedido muchas veces en ese sentido
Creo que por sus ´conocimientos y ser además de catedrático, lo debe tener bien estudiado y fundamentado el tema en los Artículos del Decreto Reglamentario 395/75 de la Ley de Armas N| 20429 ya citados (por los que entiendo se rige el ANMAC). No creo que el quiera perder su condición de LU y portación.
Creo además que también lo deben tener estudiado (salvo que estemos todos equivocados) los que ofrecen en distintas paginas sus armas contra presentación de tramite en ANMAC e inclusive lo he corroborado por ej en la propia Armería del Tiro Federal Argentino, dónde luego de firmar los papeles-Solicitud de Tenencia el Comprador-, la Armería los presentó en la 0ficinja de Anmac que esta alli adentro y le entrego el arma y con la Credencial a nombre del anterior titular.(obviamente con la conformidad del anterior dueño)
Eso lo ví yo con un forista de aca. Salvo que la Armería, tampoco tenga muy claro el tema de la página y tal vez era la primer arma que transfería así y se jugaba el "cuero"- habilitación- yendo en contra de las leyes.
Resumiendo.
Si hace solo Denuncia de Venta en la practica que es....solamente presenta una nota a ANMAC diciendo G19 le vendo a Randall, tal pistola.
El Anmac que le dice, lo que ya dijimos, NO entregue el Arma, porque falta que presente lo que específicamente marca la Ley (Transferencia entre LE).
SI PRESENTA TRANSFERENCIA. (unico modo de hacerlo).Comprador y vendedor entregan y firman o legalizan formulario a ANMAC.
Es una opción (Legal del Vendedor) entregarla o no. Esta previsto en los articulos citados y cuyo texto copié,
Art.63 Decreto 395/75.
La autorización de tenencia deberá renovarse cuando se opere la transmisión de la propiedad del arma a la cual se refiere manteniendo su vigencia en tanto su propietario conserve su condición de legítimo usuario reconocido por el Registro Nacional de Armas.
Que le dice esto, que cuando usted vende un arma, tiene que presentar TRANSFERENCIA ANTE ANMAC (No Denuncia de Venta), de esta forma y tal lo dice la tenencia a nombre del comprador se renueva a su nombre y como LU por Art. 62 (no voy a copiarlo de nuevo) y el propietario (quien le transfiere) conserve condición de LU AMBOS SON LU VIGENTES), se la puede prestar/entregar.
Otra forma mas clara de explicarlo. La verdad no tengo.
Pero le voy a invertir la carga dela prueba si me permite. Yo ya le dije en base a que art. opino y fundamento.
Me puede decir, -citando sus propias palabras- en que -Ley- Decreto,-Disposición- Art. dice expresamente que si usted vende no puede prestar/entregar un arma?.
No busque estimado, se lo respondo yo EN NINGUNO. Solamente se menciona en la pagina que citamos dDONDE HABLA ESPECIFICAMENTE DE DENUNCIA DE VENTA
Usted vió(leyó en algun lado del formulario de TRANSFERENCIA QUE EXPRESAMENTE INDIQUE " el arma debe permanecer en poder del vendedor hasta que salga tenencia a nombre del comprador"
Le respondó NO=.
porque simple, porque presento Transferencia y No Denuncia cmo marca la reglamentación ateniendose al art. 63.
Le hago otra pregunta, si es como usted dice SI VENDE nno puede entregar el arma, ......le pregunto, que pasa si usted la transfiere sin cargo (a su amigo, a un hijo a un padre), se la puede entregar?.
Se da cuenta que mo tiene sentido, porque aca la figura que interesa no es SI VENDE/REGALA/ENTREGA sin cargo, el tema pasa por la FORMA EN QUE SE FORMALIZA UNA Y OTRA Denuncia o Transferencia, ya que solamente la Transferencia es la que como LU vigentes y acorde a categoría del arma transferida, cumple con lo normado y la ley.
La ley autoriza en sus Art. 62 y 62 a tener u sar un arma propia y/o ajena con CLU al día y Credencial vigente.
Ahora si, no los aburro mas., porque veo que no va a ser Alcoyana Alcoyana nunca, porque partimos de bases de opinión e interpretación muy distintas.
Cordial saludo y un gusto como siempre el debate respetuoso.