Número CUIM

Despejar dudas acerca de la Agencia Nacional de Materiales Controlados
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G19
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Re: Número CUIM

Mensaje por G19 » Vie Sep 06, 2019 4:42 pm

La ley es una sola y tiene diversas interpretaciones. Lo que piensa un fiscal puede ser distinto a lo que piensa otro fiscal, o un juez.

Es por eso, que es interesante citar Artículos e Incisos que reglamenten el espítitu de la legislación, porque bibliotecas, hay para blanco y para negro.

Me quedo con la recomendación del Anmac que dice NO ENTREGUE EL ARMA HASTA TANTO EL COMPRADOR NO TENGA LA TENENCIA EMITIDA A SU NOMBRE. Esto ANULA cualquier tipo de entrega, ya sea en caracter permanente, de préstamo o de cesión gratuita.

Explicar una postura distinta, puede llevarte mucho tiempo y mucha plata en abogados, con resultados inciertos.

Gracias por tus comentarios, me sirvieron para tener en cuenta cosas que había olvidado.

Cordiales saludos.
EN EL PELIGRO, SEÑOR, ESTÁS CONMIGO. (SALMO 90)
tan088
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Re: Número CUIM

Mensaje por tan088 » Vie Sep 06, 2019 5:30 pm

Como comprador, no quiero que la tenga el vendedor en su casa o lugar de guarda por X cantidad de días hasta que salga la tenencia.. porque puede ocasionar un accidente, de la misma manera que lo puede ocasionar el comprador, dando vueltas los tantos.
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randall58
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Re: Número CUIM

Mensaje por randall58 » Vie Sep 06, 2019 5:38 pm

Le agradezco la respuesta estimado.
Pero un abogado una vez me dijo, las "leyes no deben interpretarse", deben cumplirse.
Y la Ley de Armas a través de los articulos que he citado de su Decreto Reglamentario N| 395/75, es muy clara clara en cuanto a lo que puede hacer y que no un LU con armas propias o ajenas. Lo que abarca el préstamo y el uso de una de un tercero, con solo presentar CLU al dia (vigente ambos) quien presta y quien recibe y Credencial del arma acorde a la categoría de la misma.
Tambien es clara en cuanto a que procedimiento seguir y utilizar para una Transferencia de Arma (cambio de titularidad). Específicamente entre LU Individuales y UCOM (Comerciales) Que como dije, como son otra categoría que no tiene prevista en Ley, la posibilidad (logica) de entrega de arma en préstamo hasta que salga tenencia a nombre del comprador.

También, lo que claramente dice una página ( exclusivamente para un caso de hacer UNA DENUNCIA DE VENTA), NO APLICABLE A TRANSFERENCIA VIA SIGIMAC (unico procedimiento establecido y unico) , que le dije comparto solamente para ese caso.

Tienen efectos muy diferentes, porque uno es solo un aviso, de algo que obligatoriamente luego tiene que hacer para estar en regla, el otro es una presentación formal de tramite.

http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... o_tramites

Fijese que dice en su caso (Denuncia venta), citará al comprador para que regularice (presente transferencia) y que quien vende sigue siendo responsable administrativo.


Cuando alguien presenta una transferencia, se ha escrito y hay muchisimos casos, cuando un particular LU entre ellos venden ceden un arma, a quien dirige el ANMAC todas las notas ya sea para que presente fotos, la entregue para verificar etc. (a quien vendio/cedio), NO lo hace a quien será el nuevo titular y presentó los papeles y será su nuevo titular (comprador).

Por ultimo, le dejo un enlace, para que vea que el ANMAC muchas veces ni tienen ellos tienen claro e incumplen sus propias reglamentaciones.

Concretamente le hablo del pase de categorías (anteriormente Denominada A1) hasta 9 armas y "caprichosamente" con 9 armas y una prensa hicieron pasar de categoría a muchos LU. Cuando la reglamentación habló antes y ahora para pasar de ARMAS no Credenciales.

http://www.fullaventura.com/foro/viewtopic.php?t=169779

Le mando un fuerte abrazo, como siempre y valoro como dije el intercambio fructifero y sobre todo respetuoso que hemos tenido siempre, que valoro y mucho.
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