CERTIFICADO DE REINCIDENCIA O ANTECED PENALES
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CERTIFICADO DE REINCIDENCIA O ANTECED PENALES
Hola Amigos he leeido que para la revocacion de la CLU es necesario que el certificado del asunto, no registre antecedentes penales, como se que en el foro hay abogados y gente que maneja el tema mi duda es :
El termino antecedentes penales es muy amplio para mis conocimientos, he aqui un ejemplo una LU puede tener antecedentes penales por cualquier causa que NO se involucre con robo, amenazas con arma de fuego, violencia etc etc e incluso esa causa puede ya estar cerrada en fin.-
Antedecentes penales pueden tambien ser un siniestro con un automovil, estafas comerciales, por lo que el LU puede haber iniciado a un tercero ya que se sintio perjudicado, en este ultimo caso, tambien es excluyente que este famoso certificado de reincidencia venga limpito ¿¿¿ QUIEN DETERMINA ESTO O COMO SE EXPEDIRIA AHI EL ANMAC ???
Soy todo oreja ya que me parece que es de suma importancia poder determinar esto, llame al Anmac y me cortaron el rostro con evasivas, Alutara de la que soy socio no atiende los telefonos si alguien tiene un directo de alutara por favor me lo puedo pasar
saludos para todos y un buen año
Roberto
El termino antecedentes penales es muy amplio para mis conocimientos, he aqui un ejemplo una LU puede tener antecedentes penales por cualquier causa que NO se involucre con robo, amenazas con arma de fuego, violencia etc etc e incluso esa causa puede ya estar cerrada en fin.-
Antedecentes penales pueden tambien ser un siniestro con un automovil, estafas comerciales, por lo que el LU puede haber iniciado a un tercero ya que se sintio perjudicado, en este ultimo caso, tambien es excluyente que este famoso certificado de reincidencia venga limpito ¿¿¿ QUIEN DETERMINA ESTO O COMO SE EXPEDIRIA AHI EL ANMAC ???
Soy todo oreja ya que me parece que es de suma importancia poder determinar esto, llame al Anmac y me cortaron el rostro con evasivas, Alutara de la que soy socio no atiende los telefonos si alguien tiene un directo de alutara por favor me lo puedo pasar
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Roberto
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Re: CERTIFICADO DE REINCIDENCIA O ANTECED PENALES
Tambien me gustaria leer sobre el tema, espero que no sea una pelotudez como lo de exigir el tener laburo para ser LU, como si un desocupado no tuviese derecho a comprar un fierro...
- G19
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Re: CERTIFICADO DE REINCIDENCIA O ANTECED PENALES
La verdad, es un tema muy interesante, no recuerdo que haya sido tratado. Me gustaría saber más al respecto.
Slds.
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Re: CERTIFICADO DE REINCIDENCIA O ANTECED PENALES
Una vez consulte por lo mismo y lo que surge en el registro de antecedentes es por delitos dolosos, los culposos rara vez terminan en una condena firme y con carcel.
Esto fue en ANMAC central hace.. 6 años mas o menos.
Despues tenes otra variable que luego de cumplida la condena, a los 10 años si no tenes otras condenas firmes podes pedir que se te borre del legajo la causa.
Esto fue en ANMAC central hace.. 6 años mas o menos.
Despues tenes otra variable que luego de cumplida la condena, a los 10 años si no tenes otras condenas firmes podes pedir que se te borre del legajo la causa.
Buluka Presidente!
- calupa
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Re: CERTIFICADO DE REINCIDENCIA O ANTECED PENALES
Les comento una que sé de cerca, un amigo y compañero de caza y pesca estuvo preso desde el ´75 hasta el ´83 por tenencia de propaganda subversiva. Era legítimo usuario y para adquirir una pistola quiso cambiar de categoría, allí le saltaron esos antecedentes y le rechazaron la solicitud. Habían pasado como 20 años de haber cumplido su condena pero no le limpiaron los antecedentes, tuvo que accionar para conseguir el status del que gozaba por derecho.
Ergo , por cualquier pelotudez puede saltar la liebre. Y no me digan " lo suyo no fué ninguna pelotudez", cosa que comparto. Pero lo cierto es que para la justicia ya estaba limpio. ¿Se actualizan los antecedentes? Ese fué un caso aislado? O no hacen un joraca los del registro de antecedentes penales?
Ergo , por cualquier pelotudez puede saltar la liebre. Y no me digan " lo suyo no fué ninguna pelotudez", cosa que comparto. Pero lo cierto es que para la justicia ya estaba limpio. ¿Se actualizan los antecedentes? Ese fué un caso aislado? O no hacen un joraca los del registro de antecedentes penales?
Las pulgas saltan de perro en perro ; los piojos de cabeza en cabeza y los políticos de partido en partido.
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Re: CERTIFICADO DE REINCIDENCIA O ANTECED PENALES
Es irrelevante que las cuestiones penales que tengas sean por violencia o no, si tenés antecedentes penales no podés tener armas.ROBERTO BIANCO escribió: ↑Jue Ene 02, 2020 12:53 pmEl termino antecedentes penales es muy amplio para mis conocimientos, he aqui un ejemplo una LU puede tener antecedentes penales por cualquier causa que NO se involucre con robo, amenazas con arma de fuego, violencia etc etc
Si la causa está cerrada sin condena deberían limpiarse los antecedentes (pero segun tengo entendido a veces los juzgados no siempre informan el cierre -aunque esten obligados por la ley 22117- y hay que tramitar para que te limpien)e incluso esa causa puede ya estar cerrada en fin.-
Negativo, si vos iniciaste una causa penal eso no te genera antecedente, tampoco te lo genera una simple denuncia, recién con el procesamiento se inscriben.Antedecentes penales pueden tambien ser un siniestro con un automovil, estafas comerciales, por lo que el LU puede haber iniciado a un tercero ya que se sintio perjudicado, en este ultimo caso, tambien es excluyente que este famoso certificado de reincidencia venga limpito
Lo determina el RNR, la ANMAC es prescindente, si le llevas el certificado estás bien, si no se lo llevás estás mal. Y si tenés alguna cuestión al respecto, tenés que resolverla en el RNR, no en la ANMAC.¿¿¿ QUIEN DETERMINA ESTO O COMO SE EXPEDIRIA AHI EL ANMAC ???
Los culposos sí resultan en condena, y no hace falta que vayas en cana para que tengas antecedentes (con el procesamiento ya se inscribe)
No consigo encontrar la legislación que determina esto (se que es así como decís o parecido, pero no encuentro la ley que lo determina y da los detalles), tenés alguna referencia?Despues tenes otra variable que luego de cumplida la condena, a los 10 años si no tenes otras condenas firmes podes pedir que se te borre del legajo la causa.
Más allá del motivo por el que lo hayan guardado, ir en cana genera antecedentes. Lo de que en el registro no borren las inscripciones de oficio y tengas que tramitar para que lo hagan parece ser común por lo que he visto comentar.calupa escribió: ↑Vie Ene 03, 2020 8:46 pmLes comento una que sé de cerca, un amigo y compañero de caza y pesca estuvo preso desde el ´75 hasta el ´83 por tenencia de propaganda subversiva. Era legítimo usuario y para adquirir una pistola quiso cambiar de categoría, allí le saltaron esos antecedentes y le rechazaron la solicitud. Habían pasado como 20 años de haber cumplido su condena pero no le limpiaron los antecedentes, tuvo que accionar para conseguir el status del que gozaba por derecho.
Ergo , por cualquier pelotudez puede saltar la liebre. Y no me digan " lo suyo no fué ninguna pelotudez", cosa que comparto. Pero lo cierto es que para la justicia ya estaba limpio. ¿Se actualizan los antecedentes? Ese fué un caso aislado?
Nadie hace un joraca en ningún lado.O no hacen un joraca los del registro de antecedentes penales?
- G19
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Re: CERTIFICADO DE REINCIDENCIA O ANTECED PENALES
Se puede pedir la Refundición de Prontuario. Actualmente lo tenés que tramitar con un abogado. Antiguamente se tramitaba ante la Policía que correspondiese de acuerdo al caracter del delito.calupa escribió: ↑Vie Ene 03, 2020 8:46 pmLes comento una que sé de cerca, un amigo y compañero de caza y pesca estuvo preso desde el ´75 hasta el ´83 por tenencia de propaganda subversiva. Era legítimo usuario y para adquirir una pistola quiso cambiar de categoría, allí le saltaron esos antecedentes y le rechazaron la solicitud. Habían pasado como 20 años de haber cumplido su condena pero no le limpiaron los antecedentes, tuvo que accionar para conseguir el status del que gozaba por derecho.
Ergo , por cualquier pelotudez puede saltar la liebre. Y no me digan " lo suyo no fué ninguna pelotudez", cosa que comparto. Pero lo cierto es que para la justicia ya estaba limpio. ¿Se actualizan los antecedentes? Ese fué un caso aislado? O no hacen un joraca los del registro de antecedentes penales?
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Re: CERTIFICADO DE REINCIDENCIA O ANTECED PENALES
GRACIAS A TODOS por los aportes, estimado amigo hache muy valioso su aporte, tratare proximamente de postear algunas dudas de interpretacion que tengo.-
SALUDOS PARA TODOS
roberto
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Re: CERTIFICADO DE REINCIDENCIA O ANTECED PENALES
G19 escribió: ↑Vie Ene 03, 2020 10:38 pmSe puede pedir la Refundición de Prontuario. Actualmente lo tenés que tramitar con un abogado. Antiguamente se tramitaba ante la Policía que correspondiese de acuerdo al caracter del delito.calupa escribió: ↑Vie Ene 03, 2020 8:46 pmLes comento una que sé de cerca, un amigo y compañero de caza y pesca estuvo preso desde el ´75 hasta el ´83 por tenencia de propaganda subversiva. Era legítimo usuario y para adquirir una pistola quiso cambiar de categoría, allí le saltaron esos antecedentes y le rechazaron la solicitud. Habían pasado como 20 años de haber cumplido su condena pero no le limpiaron los antecedentes, tuvo que accionar para conseguir el status del que gozaba por derecho.
Ergo , por cualquier pelotudez puede saltar la liebre. Y no me digan " lo suyo no fué ninguna pelotudez", cosa que comparto. Pero lo cierto es que para la justicia ya estaba limpio. ¿Se actualizan los antecedentes? Ese fué un caso aislado? O no hacen un joraca los del registro de antecedentes penales?
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Re: CERTIFICADO DE REINCIDENCIA O ANTECED PENALES
Codigo penal, art. 51:
ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.