Buen día a todos.
Salió publicado en el Boletín Oficial de la fecha.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... busqueda=1
¿Alguien puede traducir esto a los fines prácticos, qué significa?.
CUIM. Renuevan prorroga de suspensión.
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Re: CUIM. Renuevan prorroga de suspensión.
A fines prácticos, pareciera ser irrelevante, modifica procedimientos internos de ANMAC.sapitopepe escribió: ↑Jue Ene 23, 2020 6:15 amBuen día a todos.
Salió publicado en el Boletín Oficial de la fecha.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... busqueda=1
¿Alguien puede traducir esto a los fines prácticos, qué significa?.
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Artículo 1.- Renuévese por un plazo de 180 días hábiles la suspensión de la aplicación de los artículos 3° y 4° de la Disposición RENAR N° 390/2012.
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Art. 3° — Incorpórese el C.U.I.M. a todo acto de ingreso a depósito del RENAR de material recibido en el marco de la Ley Nº 26.216 y sus prórrogas, con el fin de relacionar los posibles registros preexistentes.
Art. 4° — Incorpórese el C.U.I.M. a todo acto de ingreso a depósito del RENAR de material recibido en los términos de la Ley Nº 25.938, sea en carácter transitorio o definitivo con el mismo fin que el artículo 3° de la presente.
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Ley 26216: PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO
Ley 25938: REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS
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